ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 842/2015
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0011371/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de marzo de 2011, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), todos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL
(INMAE) dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA rubricaron un Acta
Acuerdo por medio de la cual se aprobó el “Plan de Implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP)” de la Aviación
Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA elaborado por un grupo
multidisciplinario e inter-organizacional.
Que la ANAC tiene la responsabilidad primaria de propiciar,
desarrollar, ejecutar y gestionar el Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SSP) de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA,
conforme con lo estipulado en el Artículo 3° de dicha Acta Acuerdo.
Que por Resolución ANAC N° 213 de fecha 31 de marzo de 2011 se aprobó
el “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SSP) de la Aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA en lo
concerniente a esta Administración Nacional.
Que en el mencionado Plan, en su propuesta 11.11, el ESTADO NACIONAL se
compromete a la implementación y el desarrollo de mecanismos de
identificación de peligros y criterios de análisis de riesgos de
seguridad operacional.
Que por Resolución ANAC N° 85 de fecha 31 de julio de 2012, se aprobó
la “Guía para la Notificación para los Proveedores de Servicios” del
Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de
Seguridad Operacional (PNSO), en cumplimiento de la propuesta 11.11
aludida precedentemente.
Que en dicha Guía se adopta el Sistema ECCAIRS con la taxonomía
Programa de Reportes de Datos de Aviación (ADREP) de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) para el tratamiento y la
clasificación de las notificaciones reportadas a través del PNSO.
Que dentro de este sistema de clasificación es necesario establecer y
formalizar definiciones de los tipos de sucesos, a los efectos de
lograr estandarización y consistencia en el tiempo y de esta forma
contar con Bases de Datos de eventos de seguridad operacional sólidas y
útiles para su análisis y utilización.
Que por medio del Artículo 1° de la Resolución ANAC N° 92 de fecha 22
de febrero de 2013 se aprobó la “Guía para Gestión interna de la
información del PNSO”, que establece el mecanismo y los procedimientos
para el tratamiento de las notificaciones de peligros, eventos,
circunstancias y deficiencias de seguridad operacional, a la vez del
tratamiento de las acciones de control, corrección y/o mitigación según
correspondiere.
Que en el Articulo 2° de dicha Resolución, se asigna la responsabilidad
de la ejecución y/o supervisión de la eficacia y eficiencia de las
medidas correctivas, según sea el caso y conforme el ámbito de sus
competencias, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AÉREA, todas
dependientes de esta Administración Nacional.
Que por Resolución JIAAC N° 103 de fecha 2 de diciembre de 2014, se
aprueban las definiciones de accidente o incidente del Anexo 13 de la
OACI, basadas en las consecuencias en cuanto a la importancia y/o
gravedad de los daños producidos durante el suceso.
Que en base a la experiencia adquirida luego de más de DOS (2) años de
operación del PNSO, se hace necesario distinguir responsabilidades
primarias de las complementarias o supletorias, con el objeto de que el
área fiscalizadora/supervisora primaria lidere los procesos de control
y/o corrección que correspondan, con el debido aporte de información de
las áreas secundarias.
Que también resulta necesario el accionar expedito y coordinado de las
áreas de fiscalización junto con los proveedores de servicios
aeronáuticos competentes, a los efectos de que en tiempo acotado y
definido se acuerden acciones de control y mitigación de las
deficiencias identificadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991) y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la definición de los tipos de suceso ADREP y
definiciones complementarias que, como Anexos 1 y 3 integran la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la asignación de responsabilidades primarias y
secundarias según los tipos de sucesos ADREP, a los efectos de la
ejecución o la supervisión, según sea el caso, de la eficacia de las
medidas correctivas con impacto en la gestión de la seguridad
operacional, respecto de la información generada por el Programa de
Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO)
que, como Anexo 2, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Anexo de la “Guía para la Gestión interna
de la información del PNSO” aprobado por Resolución ANAC N° 92 de fecha
22 de febrero de 2013, las acciones complementarias que, como Anexo 4,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Coordinación del Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional del Estado (SSP) dependiente de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional,
para que proceda a la revisión, modificación, adaptación o
actualización de lo dispuesto en la presente resolución conforme a las
necesidades derivadas de las actividades relacionadas con la Gestión de
la Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, difúndase por medio del Sitio Web y de
la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: La presente Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en www.anac.gob.ar
e. 30/10/2015 N° 161278/15 v. 30/10/2015