MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 469/2015
Bs. As., 26/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0050327/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 587 del 21 de
septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución N° 31 de fecha 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II,
apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias
a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el
comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,
confites y pastillas— 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de
azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2015 sobre la partida
1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y sobre la
partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256
tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que por el Artículo 12 de la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establece el
mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las
partidas resignadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación
correspondientes al año 2015 efectuada por las empresas beneficiadas,
existe un saldo total disponible de CIENTO VEINTIUNO CON CINCUENTA Y
OCHO TONELADAS MÉTRICAS (121,58 tm.) para la partida arancelaria 1.806,
resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los
efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la
REPÚBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de
Complementación Económica N° 59 (ACE 59).
Que por nota de fecha 3 de agosto de 2015, la empresa FERRERO ARGENTINA
S.A. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional
equivalente a DIECIOCHO CON TRES TONELADAS MÉTRICAS (18,3 tm.) para la
partida arancelaria 1.806.
Que las restantes empresas que fueron beneficiadas con cupos de
exportación en la asignación realizada por la Resolución N° 31 de fecha
19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, no han
manifestado su intención de resultar acreedoras de una nueva asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío de los productos correspondientes a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de
los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reasígnase la cantidad de DIECIOCHO CON TRES TONELADAS
MÉTRICAS (18,3 tm.) que en materia de productos se establecen para la
partida identificada como 1.806 conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, amparada
por Certificados de Autenticidad para el período 2015, a la empresa
FERRERO ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 30/10/2015 N° 161475/15 v. 30/10/2015