MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 74/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO, el expediente N° 73.282/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de la LECHUGA, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de agosto de 2015 y del 1° de enero de 2016, hasta el 31
de julio de 2016, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,
conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de
la presente Resolución:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN
(1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes
de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido
en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la
asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la
misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. CRISTIAN AMARILLA, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
e. 30/10/2015 N° 160310/15 v. 30/10/2015