CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 28/2015
Expte. N° 5035/2015
Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico. Creación.
Bs. As., 27/10/2015
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
I. Que, desde el año 2009 (Fallos 332:1963) esta Corte ha advertido con
insistencia que es necesario enfrentar el problema del narcotráfico y
toda la actividad delictiva vinculada con este flagelo; reclamo que ha
sido reiterado en cada inauguración del año judicial efectuado en esta
Corte Suprema.
Que la gravedad de esta situación fue puesta de manifiesto también por
distintos jueces federales con competencia en la materia mediante notas
y reuniones efectuadas en distintos ámbitos del país.
Que todo ello fue puesto en conocimiento oportuno e inmediato de todos
los organismos y dependencias de los otros poderes del Estado.
II. Que el cumplimiento de este objetivo demanda la instrumentación de
políticas de estado coordinadas, con objetivos claros, permanentes en
el tiempo y con medidas efectivas.
Que, en este sentido, se ha requerido a otros Poderes del Estado que
arbitren las medidas que fueran necesarias para combatirla. Así, al
resolver la causa “Arriola, Sebastián y otros s/causa n° 9080” (Fallos
332:1963) exhortó a todos los poderes públicos a “asegurar una política
de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar
medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del
consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables,
especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los
tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”
(conf. punto II de su parte dispositiva). En este mismo objetivo se
enmarcan las resoluciones 2870/13 y 1268/14 y las providencias de fecha
31 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2014, dictadas en el expediente
n° 6452/2013, y los oficios librados en su consecuencia al Consejo de
la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y al Ministerio de Seguridad.
III. Que el reclamo efectuado se fundamenta en la necesidad de actuar
de manera concreta e inmediata en todos estos temas, ya que está en
juego la seguridad de la población.
En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por ley
24.072) establece en su artículo 3.6 que “las Partes se esforzarán por
asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales,
conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas
por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas
de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente
en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a
la comisión de esos delitos.”
Que la naturaleza de estos delitos, cuya cadena y organización supera
la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de
investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las
autoridades a fin de obtener los mejores resultados.
IV. Que el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país
necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas
de seguridad, autoridades migratorias, y otras dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta.
Todo ello implica también la coordinación de múltiples factores, que
incluyen, la comunicación entre los distintos tribunales judiciales, de
distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con el Ministerio
Público y las diferentes dependencias estatales con competencia
especial en la materia; la conformación de un registro de causas
judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada
en materia de narcotráfico y delitos conexos; la capacitación de los
operadores judiciales abocados a la persecución de estos delitos; la
conformación de protocolos de actuación, entre otros.
V. Que con relación a las demás autoridades públicas resulta
imprescindible y urgente promover una política de estado consistente,
efectiva, coordinada y con claros objetivos regionales y nacionales
para ayudar a los distintos operadores a solucionar un problema que
excede las soluciones locales.
Por ello,
ACORDARON:
1. Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico.
2. La Comisión estará integrada con magistrados de la justicia federal
de distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes y
Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.).
3. A fin de llevar adelante una política de estado tendiente a combatir
el narcotráfico, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. mejorar la coordinación entre los distintos tribunales judiciales,
de distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con las diferentes
dependencias estatales con competencia especial en la materia;
b. capacitación de los operadores judiciales abocados a la persecución del delito de narcotráfico;
c. conformación de un protocolo de actuación y de un registro de causas
judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada
en materia de narcotráfico y delitos conexos;
d. creación de un observatorio que pueda monitorear la evolución de este fenómeno delictivo en el campo judicial.
e. mejorar y profundizar la comunicación y coordinación con las fuerzas
de seguridad, locales y federales, y con las demás autoridades públicas
cuya intervención resulte necesaria.
f. elaboración de propuestas a otros Poderes del Estado, en especial,
el tratamiento de reformas legales que establezcan un procedimiento
adecuado para la investigación y juzgamiento de estos delitos complejos.
4. Invitar a los poderes públicos del Estado, al Ministerio Público
Fiscal y al Consejo de la Magistratura, a coordinar esfuerzos para
avanzar en la prevención y persecución de estos delitos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el
Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.