Resolución 998/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° 300/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural; artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N°
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a
producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14 se
determinó los sujetos pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
comprendidos en el artículo 97 inciso f) y su reglamentación.
Que, dicha Resolución ha establecido la composición y funcionamiento
del COMITÉ DE EVALUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo
I del Decreto N° 1225/10 y autorizo al Presidente del Directorio a
realizar modificaciones en los Cronogramas de los concursos convocados
o que se convoquen, y a rescindir los convenios suscriptos en caso de
que se verifiquen los incumplimientos previstos en el reglamento del
concurso respectivo.
Que mediante la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, se encomendó al
Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITÉ
DE EVALUACIÓN del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados o que se convoquen.
Que cabe destacar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
fomenta el acceso a contenidos audiovisuales y a nuevas miradas
representativas de las diferentes identidades culturales, regionales y
comunitarias, buscando la descentralización no solo de los medios de
comunicación audiovisual sino también de las producciones
audiovisuales, fomentando el surgimiento de nuevos canales y señales de
televisión y radiodifusión sonora, en donde se pueda producir
contenidos de múltiples maneras.
Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia
desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad
de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados,
que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad
de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran
asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades
previstas en la Ley N° 26.522 como parte de las obligaciones del Estado
Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho,
así como los valores de la libertad de expresión.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario
convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos
actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales
atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad
económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica,
cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.
Que, consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
(FOMECA) LINEA 2 / 2015 / EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS
DE TV y se aprueben los reglamentos que lo regirán.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma
precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y
comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según
lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el
funcionamiento de servicios de televisión abierta y a personas
jurídicas sin fines de lucro adjudicatarias de una licencia del
servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T según
Resolución N° 39-AFSCA/15, en la modalidad LICENCIATARIO para el
otorgamiento de subsidios de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-)
correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) LINEA 2 /
2015 / EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS DE TV /
LICENCIATARIO O AUTORIZADO.
ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro adjudicatarias de una
licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T
según Resolución N° 39-AFSCA/15, en la modalidad LICENCIATARIO OPERADOR
para el otorgamiento de subsidios de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL
($1.300.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
(FOMECA) / LINEA 2 / 2015 / EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA PARA
EMISORAS DE TV / LICENCIATARIO OPERADOR.
ARTICULO 3° — Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 2 / 2015 / EQUIPAMIENTO E
INFRAESTRUCTURA PARA EMISORAS DE TV en la modalidad LICENCIATARIO O
AUTORIZADO y en la modalidad LICENCIATARIO OPERADOR, que, como Anexo I
y II respectivamente, forman parte de la presente.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no
excederá de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) y se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2015.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2015 N° 163207/15 v. 02/11/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")