MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1200/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.076/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA EL
CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E”.
Que las signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
12.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.076/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.076/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1278/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.076/15
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1200/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 998/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diez días del mes de
septiembre de dos mil catorce entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en
adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela
SMITH, por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la
ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en
Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA,
con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las
“Partes”, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1278/12 “E” lo siguiente:
PRIMERO. A partir del 1° de mayo de 2014, las partes acuerdan el
incremento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” en un
quince por ciento calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de
2014; a partir del 1° de julio de 2014 un incremento adicional del
catorce por ciento (14%) calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de
abril de 2014.
SEGUNDO: Se acuerda modificar a partir del primero de mayo de 2014
(01/05/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del
CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:
Nivel |
|
Función |
Salario Básico Mensual |
U-I |
|
Joven Profesional |
10.217 |
U-II |
|
Profesional Asistente |
12.770 |
U-III |
|
Profesional Analista |
16.346 |
U-IV |
|
Profesional Especialista |
20.943 |
TERCERO. Se acuerda modificar a partir del primero de julio de 2014
(1/07/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT
N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:
Nivel |
Función |
Salario Básico Mensual |
U-I |
Joven Profesional |
11.460 |
U-II |
Profesional Asistente |
14.324 |
U-III |
Profesional Analista |
18.336 |
U-IV |
Profesional Especialista |
23.492 |
CUARTO. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico
Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de abril de 2014 es el que
indica a continuación:
Nivel |
Función |
Salario Básico Mensual |
U-I |
Joven Profesional |
8.884 |
U-II |
Profesional Asistente |
11.104 |
U-III |
Profesional Analista |
14.214 |
U-IV |
Profesional Especialista |
18.211 |
SEXTO. El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales para
el año 2014 debiendo las partes reunirse a partir del mes de abril de
2015 a fin de acordar la pauta salarial para ese año.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.