MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1200/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.668.076/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E”.

Que las signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.076/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.076/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.668.076/15

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1200/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 998/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela SMITH, por una parte y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” lo siguiente:

PRIMERO. A partir del 1° de mayo de 2014, las partes acuerdan el incremento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” en un quince por ciento calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de 2014; a partir del 1° de julio de 2014 un incremento adicional del catorce por ciento (14%) calculado sobre el Sueldo Mensual del mes de abril de 2014.

SEGUNDO: Se acuerda modificar a partir del primero de mayo de 2014 (01/05/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:

Nivel
Función Salario Básico Mensual
U-I
Joven Profesional 10.217
U-II
Profesional Asistente 12.770
U-III
Profesional Analista 16.346
U-IV
Profesional Especialista 20.943

TERCERO. Se acuerda modificar a partir del primero de julio de 2014 (1/07/2014) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:

Nivel Función Salario Básico Mensual
U-I Joven Profesional 11.460
U-II Profesional Asistente 14.324
U-III Profesional Analista 18.336
U-IV Profesional Especialista 23.492

CUARTO. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de abril de 2014 es el que indica a continuación:

Nivel Función Salario Básico Mensual
U-I Joven Profesional 8.884
U-II Profesional Asistente 11.104
U-III Profesional Analista 14.214
U-IV Profesional Especialista 18.211

SEXTO. El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales para el año 2014 debiendo las partes reunirse a partir del mes de abril de 2015 a fin de acordar la pauta salarial para ese año.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.