MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 492/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0053175/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del
29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de
julio de 1992, la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80
del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro
del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que por medio de la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro para las
Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho
cupo.
Que el Artículo 2° de la norma mencionada en el considerando anterior
establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1° y el
31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario
correspondiente para el año 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar
entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, para las empresas interesadas en
la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (3.650 t.) para el año 2016, en el marco de las disposiciones
de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80
del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 02/11/2015 N° 162941/15 v. 02/11/2015