MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1198/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.075/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.075/15, conforme a lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado se establece el pago de
un adicional por zona desfavorable para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1278/12 “E” cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.075/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, obrante fojas 2 del Expediente N° 1.668.075/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1278/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.075/15
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1198/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia
quedando registrado bajo el número 996/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo
de 2015, entre HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A., con domicilio legal en
Av. España 3301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por la Dra. Daniela Laura Smith, en su carácter de Gerente de
Organización y Planificación de Recursos Humanos, por una parte, y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Ingenieros Jorge Arias y José Rossa, con el patrocinio legal del Dr.
Leonardo Faiguenblat, por la otra parte, se suscribe el presente
acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E”
vigente con los siguientes alcances:
PRIMERA: Reconocer a los trabajadores correspondientes al encuadre de
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), el pago de una Bonificación por Zona Desfavorable
equivalente al 10% del Sueldo Básico Mensual.
SEGUNDA: Asimismo, las partes acuerdan que la mencionada Bonificación
tendrá vigencia a partir del mes de enero de 2015, revistiendo carácter
remunerativo, por ende, será considerada en la base de cálculo de todo
concepto legal y/o convencional.
TERCERA: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad se suscriben
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.