SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1196/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.916/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.660.916/15, obra un acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 9, 10 y 78, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado acuerdo las partes pactaron condiciones
salariales, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1054/09 “E”, del cual son
signatarias.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.660.916/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.660.916/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1054/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660 916/15
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1196/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 995/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverría a los
veinte días del mes de Enero de 2015, se reúnen, el representante de
Mithra S.A, el Sr. Marcelo Rocca como apoderado en adelante “la
empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica
Argentina (S.M.A.T.A), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique,
Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y
Ricardo Murua en adelante “el S.M.A.T.A” y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación,
EXPRESAN:
PRIMERO: A partir del 1/01/2015, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales, y/o nominales y/o permanentes, y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada
a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligado para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
CATEGORÍAS |
Básico al 31/12/2014 |
Básico al 01/01/2015 |
Categoría 1 |
32,55 |
34,18 |
Categoría 2 |
34,62 |
36,36 |
Categoría 3 |
38,00 |
39,90 |
Categoría 4 |
44,62 |
46,85 |
Categoría 5 |
48,79 |
51,23 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.