MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 75/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO, el Expediente N° 613/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NEA eleva a la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
FORESTAL, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la provincia de
CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de
2015, del 1° de octubre de 2015, y del 1° de diciembre de 2015, hasta
el 30 de agosto de 2016, conforme se consigna en los Anexos I, II, y
III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RICARDO
GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 02/11/2015 N° 160314/15 v. 02/11/2015