MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1203/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.134/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/13 vuelta del Expediente N° 1.650.134/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL
CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 38/38 vuelta del Expediente N° 1.650.134/14 luce acta complementaria al instrumento citado precedentemente.
Que conforme surge de foja 43 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en el
artículo 3.2.A. y 3.2.G, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 914 de fecha 1 de agosto
de 2013 y en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 98 de fecha 20 de enero de 2015.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo que luce a fojas 8/13
vuelta conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 38/38
vuelta, ambos del Expediente N° 1.650.134/14, celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)
por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/13 vuelta conjuntamente con el
acta complementaria obrante a fojas 38/38 vuelta, ambos del Expediente
N° 1.650.134/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.134/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1203/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 vta. y 38/38 vta. del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 991/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1650134/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre
de 2014, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) los Sres. Carlos Guido
Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNi 10.818.016; ; Néstor
Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023;
Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y por COMPAÑÍA
INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante “CICSA” o la “Empresa” en forma
indistinta) los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476;
Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Daniel Morelli DNI 20.200.218,
Gonzalo Manuel Soto DNI 22.147.453 y Andrea Natalia Nalvanti DNI
31.090.521, convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el
“Acuerdo Salarial 2014/2015”) el cual será complementario al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10 homologado mediante Resolución N° 90/10
y al acuerdo salarial de actividad suscripto por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante “Cámara Cervecera”) y la
FATCA, mediante expediente N° 1641756/14 (en adelante “Acuerdo Global
de Actividad 2014/2015”).
ART. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
1.1. Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la Empresa que se encuentran actualmente incluidos y
encuadrados dentro del CCT N° 575/10.
ART. 2° PLAZO DE VIGENCIA:
2.1. El presente Acuerdo es complementario del CCT N° 575/10, del
acuerdo salarial suscripto en el marco del expediente 1-2015-1598866/13
y del Acuerdo Global de Actividad 2014/2015.
2.2. El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de
agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 para los trabajadores detallados
en el Artículo 1° del presente.-
ART. 3° INCREMENTO SALARIAL:
La FATCA y CICSA ratifican los incrementos salariales pactados en el
precepto A. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- INCREMENTO SALARIAL:
3.1. A.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por
ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y
el 31 de julio del 2015, el cual será otorgado por CICSA en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago:
a) dieciséis coma seis por ciento (16,6%) a partir del mes diciembre de 2014 y
b) dieciséis coma cuatro (16,4%) a partir del mes julio de 2015.
3.1. B.- Todos los tramos de incremento salarial tienen como base de
referencia los salarios del mes de agosto de 2014 e impactan en la
totalidad de los adicionales convencionales.
3.1. C.-: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el
art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos
correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los
valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán
conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1. A.-
del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el referido
Anexo I.
3.2. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
3.2. A.- En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga
del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda
el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos seis mil ($ 6.000),
la cual se cancelará en dos cuotas de pesos tres mil cada una.
Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios
de los meses de febrero 2015 y junio 2015 y como correspondientes a
dichos meses.
3.2. B.- Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
“Media” la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y “TOM I” para el
personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Lujan,
respectivamente, la Categoría “Promotor de Ventas A” para los
promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los
repositores/merchandiser.
3.2. C.- Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes
que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando
de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubiertas derivada de la L.R.T., con derecho
a percepción salarial.
3.2. D.- En relación con el personal temporario y/o de prestación
parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán
abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada
uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra
detallados.
3.2. E.- Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.2. F.- Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
3.2. G.- Asimismo, se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de
julio de 2015 de los pagos por nuevas tareas de promoción y de
reposición y merchandising; por sistema de trabajo “OCA”; como así
también la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara
Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada
conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del “Acuerdo Global de
Actividad 2014/15”.
3.2. H.- Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo Salarial 2014/2015,
generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al
11% sobre los valores de las mismas, importes que deberán depositarse
en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a
mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre
y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de
este pago.
3.2. G.- Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de
regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este
pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada
planta.
3.3.- Se acompaña como anexo las grillas salariales siendo dicho anexo comprensivo del presente acuerdo.
ART. 4° MODIFICACIONES CONVENCIONALES:
4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global
de Actividad 2014/2015” las Partes acuerdan, suspender durante el plazo
de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la
discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de
actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes
sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del
presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015
4.2 RECATEGORIZACIÓN
4.2.A.- A partir del mes de noviembre de 2014, las partes pactan que a
los efectos del cálculo del apartado 8.4 del acuerdo salarial
correspondiente a las paritarias 2013/2014, el incremento del 2,5%
incluirá la categoría con más los adicionales de convenio.
4.2.B. En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo
las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y
otorgarán en base a ello, a partir del 1º de julio de 2015, un
incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal
convencionado bajo el CCT 575/10.
4.3. PRÉSTAMO PARA TURISMO
Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos
préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente
Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.
ART. 5°: IMPLEMENTACIÓN:
5.1. La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
REPOSITORES Y MERCHANDISING
CICSA – VENDEDORES
CICSA PLANTA LUJAN
CICSA PLANTA SANTA FE Y SALTA
CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.
Al
Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
S / D
Ref.: Expediente N° 1.650.134/2014
At.: Dr. Jaime Colombres Garmendia
De nuestra consideración:
GONZALO MANUEL SOTO, en mi carácter de apoderado ya presentado de
COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante “CICSA”); y los Sres.
CARLOS GUIDO FRIGERIO y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en
adelante la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario General y
Secretario Gremial respectivamente, ratificando los domicilios
constituidos, respetuosamente decimos:
Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la
vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra
repartición mediante Dictamen Nro. 6068.
A tal efecto, ambas partes aclaran que:
(i) El pago delos aportes destinados a la entidad sindical previstos en
la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de COMPAÑÍA INDUSTRIAL
CERVECERA S.A., y
(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter
social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de
los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo dispuesto en
el art. 4 del Decreto 467/88.-
Hacemos saber que la cláusula identificada como “3.2.H” en el acuerdo
salarial celebrado entre la FATCA y CICSA, es una transcripción de la
cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la industria cervecera (ver
expediente N° 1.576.086/13) y tuvo por objeto unificar la totalidad de
las pautas salariales vigentes entre CICSA y la FATCA en un mismo
instrumento. Se deja constancia que dicho acuerdo salarial de la
industria cervecera fue homologado el 9.12.2014, mediante resolución N°
2418.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a
bien homologar el acuerdo salarial -celebrado el pasado 28 de octubre
de 2014-, entre la FATCA y CICSA
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.