MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1203/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.134/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/13 vuelta del Expediente N° 1.650.134/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 38/38 vuelta del Expediente N° 1.650.134/14 luce acta complementaria al instrumento citado precedentemente.

Que conforme surge de foja 43 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo allí descripto.

Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en el artículo 3.2.A. y 3.2.G, y sin perjuicio que ya habrían sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 914 de fecha 1 de agosto de 2013 y en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 98 de fecha 20 de enero de 2015.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo que luce a fojas 8/13 vuelta conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 38/38 vuelta, ambos del Expediente N° 1.650.134/14, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/13 vuelta conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 38/38 vuelta, ambos del Expediente N° 1.650.134/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.650.134/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1203/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 vta. y 38/38 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 991/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1650134/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNi 10.818.016; ; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y por COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante “CICSA” o la “Empresa” en forma indistinta) los Sres. Ricardo Olivares Elorrieta, DNI 92.515.476; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148, Horacio Daniel Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo Manuel Soto DNI 22.147.453 y Andrea Natalia Nalvanti DNI 31.090.521, convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo Salarial 2014/2015”) el cual será complementario al Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 homologado mediante Resolución N° 90/10 y al acuerdo salarial de actividad suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante “Cámara Cervecera”) y la FATCA, mediante expediente N° 1641756/14 (en adelante “Acuerdo Global de Actividad 2014/2015”).

ART. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:

1.1. Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la Empresa que se encuentran actualmente incluidos y encuadrados dentro del CCT N° 575/10.

ART. 2° PLAZO DE VIGENCIA:

2.1. El presente Acuerdo es complementario del CCT N° 575/10, del acuerdo salarial suscripto en el marco del expediente 1-2015-1598866/13 y del Acuerdo Global de Actividad 2014/2015.

2.2. El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 para los trabajadores detallados en el Artículo 1° del presente.-

ART. 3° INCREMENTO SALARIAL:

La FATCA y CICSA ratifican los incrementos salariales pactados en el precepto A. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- INCREMENTO SALARIAL:

3.1. A.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio del 2015, el cual será otorgado por CICSA en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago:

a) dieciséis coma seis por ciento (16,6%) a partir del mes diciembre de 2014 y

b) dieciséis coma cuatro (16,4%) a partir del mes julio de 2015.

3.1. B.- Todos los tramos de incremento salarial tienen como base de referencia los salarios del mes de agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los adicionales convencionales.

3.1. C.-: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1. A.- del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el referido Anexo I.

3.2. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

3.2. A.- En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos seis mil ($ 6.000), la cual se cancelará en dos cuotas de pesos tres mil cada una.

Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

3.2. B.- Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría “Media” la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y “TOM I” para el personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Lujan, respectivamente, la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los repositores/merchandiser.

3.2. C.- Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

3.2. D.- En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

3.2. E.- Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.2. F.- Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

3.2. G.- Asimismo, se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2015 de los pagos por nuevas tareas de promoción y de reposición y merchandising; por sistema de trabajo “OCA”; como así también la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos A.1 y B.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.

3.2. H.- Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo Salarial 2014/2015, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los valores de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

3.2. G.- Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada planta.


3.3.- Se acompaña como anexo las grillas salariales siendo dicho anexo comprensivo del presente acuerdo.

ART. 4° MODIFICACIONES CONVENCIONALES:

4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2014/2015” las Partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015

4.2 RECATEGORIZACIÓN

4.2.A.- A partir del mes de noviembre de 2014, las partes pactan que a los efectos del cálculo del apartado 8.4 del acuerdo salarial correspondiente a las paritarias 2013/2014, el incremento del 2,5% incluirá la categoría con más los adicionales de convenio.

4.2.B. En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1º de julio de 2015, un incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.

4.3. PRÉSTAMO PARA TURISMO

Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

ART. 5°: IMPLEMENTACIÓN:

5.1. La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

5.2. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

REPOSITORES Y MERCHANDISING


CICSA – VENDEDORES


CICSA PLANTA LUJAN


CICSA PLANTA SANTA FE Y SALTA





CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.

Al

Secretario de Conciliación del

Departamento de Relaciones Laborales N° 1,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

S / D

Ref.: Expediente N° 1.650.134/2014

At.: Dr. Jaime Colombres Garmendia

De nuestra consideración:

GONZALO MANUEL SOTO, en mi carácter de apoderado ya presentado de COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante “CICSA”); y los Sres. CARLOS GUIDO FRIGERIO y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente decimos:

Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra repartición mediante Dictamen Nro. 6068.

A tal efecto, ambas partes aclaran que:

(i) El pago delos aportes destinados a la entidad sindical previstos en la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., y

(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 467/88.-

Hacemos saber que la cláusula identificada como “3.2.H” en el acuerdo salarial celebrado entre la FATCA y CICSA, es una transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la industria cervecera (ver expediente N° 1.576.086/13) y tuvo por objeto unificar la totalidad de las pautas salariales vigentes entre CICSA y la FATCA en un mismo instrumento. Se deja constancia que dicho acuerdo salarial de la industria cervecera fue homologado el 9.12.2014, mediante resolución N° 2418.

En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a bien homologar el acuerdo salarial -celebrado el pasado 28 de octubre de 2014-, entre la FATCA y CICSA

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.