MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1206/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.675.103/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.103/15 luce un acuerdo celebrado por SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes crean una nueva categoría denominada “Aspirante de ayudante de conductor” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, conforme a los términos allí indicados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 59 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que respecto a lo convenido en el segundo párrafo de la cláusula tercera, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de las causales de despido, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.103/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.103/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.675.103/15

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1206/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 990/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2015, se reúnen, por una parte el Sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, de esta ciudad, representada por los señores Omar A. MATURANO D.N.I. No. 13.031.615, Simón Ariel CORIA D.N.I. 16.282.098, Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No.12.205.023, Horacio César CAMINOS, D.N.I. No. 10.939.449 y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. No. 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo César ELBEY y José Alberto ALANIZ en su carácter de Delegados del Personal, en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por el Dr. Luis Guillermo IRLICHT, D.N.I. N° 11.120.308, Gerente General y el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 T° 65 F° 634, Gerente de Recursos Humanos, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ OBERTELLO T°8 F°305, en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA o “FSR”; y “LF” y la “EMPRESA”, en conjunto en adelante denominadas “Las Partes”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAÚSULA PRIMERA:

Dentro del ámbito del CCT “E” 720/05 se incorpora la Categoría de Aspirante de Ayudante de Conductor, en adelante, indistintamente, “El Aspirante” o “El Empleado” o “La nueva Categoría”.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Como contraprestación por sus tareas “El Aspirante” percibirá una compensación mensual integrada por los siguientes conceptos:

• Básico........................................... $ 8.131.-

• Viático local................................... $ 120.- (por día efectivamente trabajado)

• Viático pernocte............................. $ 478.- (por día efectivamente trabajado)

• Suma No remunerativa................... $ 2.000.- (con las modalidades, vigencia y naturaleza dispuestas en la cláusula quinta del presente acuerdo)

CLÁUSULA TERCERA:

Una vez producida la incorporación de “El Empleado” a la empresa, se le impartirá el curso de Aspirante para la Conducción de 56 días de duración, asumiendo “El Aspirante” el compromiso de prepararse para rendir y aprobar el examen correspondiente ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante (C.N.R.T.).

En caso que el resultado del examen no fuera satisfactorio, “El Empleado” tendrá una segunda oportunidad para presentarse a rendir un nuevo examen (recuperatorio). Si éste último también fuera desaprobado, la empresa quedará facultada para disponer sobre su situación particular, pudiendo incluso proceder a su egreso en los términos del art. 254 L.C.T.

Mientras dure el período denominado “recuperatorio” el Empleado deberá adecuarse a realizar tareas según se indican en la Cláusula Cuarta de la presente acta.

CLÁUSULA CUARTA:

En caso que el resultado del examen hubiera sido satisfactorio, deberá continuar con su formación, la cual comprende los siguientes cursos y prácticas:

1. Reglamento Operativo y Disposiciones de Seguridad Operativa (90 hs. cátedra). Este curso tendrá una evaluación final la cual será realizada por el departamento de Asistencia Técnica.

2. Inducción institucional (16 hs.)

3. Entrenamiento:

a. Prácticas sobre copiado de Autorizaciones de Uso de Vía en trenes de línea (30 días) con supervisión del conductor a cargo de la formación. Finalizado este período se efectuará el examen correspondiente a cargo del departamento de Asistencia Técnica.

b. Prácticas de tareas específicas a la función (60 días) con la supervisión del conductor a cargo de la formación. Durante el período de prácticas, “El Empleado” será observado por un instructor el cuál analizará el grado de avance de dichas prácticas. Estas a su vez tendrán una evaluación final la cual estará a cargo del Instructor y de quien designe el departamento de Asistencia Técnica.

Una vez aprobada esta instancia, se procederá, en forma indistinta, como sigue:

a) En caso de existir vacantes “El Aspirante” será promovido a la categoría de “Ayudante de Conductor”.

b) Hasta tanto no haya vacantes para desempeñarse como Ayudante de Conductor, “El Empleado” deberá desarrollar las siguientes tareas:

• Ordenará y verificará la provisión, disposición, estado y funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios disponibles en las cabinas de las distintas unidades tractivas.

• Realizará la higiene y mantenimiento de la limpieza de las cabinas de conducción de las Unidades Tractivas.

• Revisará y controlará el estado y disposición de los Libros de Abordo en las cabinas de conducción de las Unidades Tractivas.

• Asistirá, cuando sea convocado, a los diferentes cursos de capacitación y perfeccionamiento, inherentes a su formación en la carrera de conducción.

• Colaborará en tareas relacionadas con el alistamiento y revisiones periódicas de locomotoras bajo la tutela y responsabilidad del supervisor de turno del área de mecánica, capacitándose asimismo sobre fallas más frecuentes producidas en las locomotoras.

• Las tareas precedentemente enunciadas no son taxativas sino meramente ejemplificativas pudiendo realizar cualquier otra que sea complementaria y/o accesoria y/o conexa a las descriptas, debiendo cumplir asimismo con las normas y herramientas de seguridad, medio ambiente, sistemas de gestión y recursos humanos de la empresa.

c) En cualquier de los dos casos mencionados precedentemente, la empresa le asignará “El Empleado” cual es la residencia que le corresponde.

CLÁUSULA QUINTA: La vigencia de la suma no remunerativa establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo regirá según lo establecido en la cláusula sexta del presente y al igual que las establecidas por acta de fecha 10 de febrero de 2015, hasta el 30 de junio del 2015 inclusive. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. Su pago sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT No. 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago. La Empresa abonará a la LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria; b) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores. La suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLÁUSULA SEXTA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLÁUSULA SEPTIMA: El pedido de homologación ante la Autoridad de Aplicación podrá ser requerido en forma indistinta por cualquiera de LAS PARTES.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.