MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1206/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.103/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.103/15 luce un acuerdo
celebrado por SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes crean una nueva categoría
denominada “Aspirante de ayudante de conductor” en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, conforme a los
términos allí indicados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 59 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que respecto a lo convenido en el segundo párrafo de la cláusula
tercera, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de
las causales de despido, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.675.103/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.103/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.675.103/15
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1206/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 990/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo
de 2015, se reúnen, por una parte el Sindicato LA FRATERNIDAD, con
domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, de esta ciudad, representada por
los señores Omar A. MATURANO D.N.I. No. 13.031.615, Simón Ariel CORIA
D.N.I. 16.282.098, Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No.12.205.023, Horacio
César CAMINOS, D.N.I. No. 10.939.449 y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I.
No. 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo
César ELBEY y José Alberto ALANIZ en su carácter de Delegados del
Personal, en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”;
y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en
Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por el Dr. Luis
Guillermo IRLICHT, D.N.I. N° 11.120.308, Gerente General y el Dr.
Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 T° 65 F° 634, Gerente de
Recursos Humanos, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ
OBERTELLO T°8 F°305, en adelante denominada indistintamente la “EMPRESA
o “FSR”; y “LF” y la “EMPRESA”, en conjunto en adelante denominadas
“Las Partes”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones
al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, el que se regirá
por las siguientes cláusulas:
CLAÚSULA PRIMERA:
Dentro del ámbito del CCT “E” 720/05 se incorpora la Categoría de
Aspirante de Ayudante de Conductor, en adelante, indistintamente, “El
Aspirante” o “El Empleado” o “La nueva Categoría”.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Como contraprestación por sus tareas “El Aspirante” percibirá una compensación mensual integrada por los siguientes conceptos:
• Básico........................................... $ 8.131.-
• Viático local................................... $ 120.- (por día efectivamente trabajado)
• Viático pernocte............................. $ 478.- (por día efectivamente trabajado)
• Suma No remunerativa................... $ 2.000.- (con las
modalidades, vigencia y naturaleza dispuestas en la cláusula quinta del
presente acuerdo)
CLÁUSULA TERCERA:
Una vez producida la incorporación de “El Empleado” a la empresa, se le
impartirá el curso de Aspirante para la Conducción de 56 días de
duración, asumiendo “El Aspirante” el compromiso de prepararse para
rendir y aprobar el examen correspondiente ante la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (en adelante (C.N.R.T.).
En caso que el resultado del examen no fuera satisfactorio, “El
Empleado” tendrá una segunda oportunidad para presentarse a rendir un
nuevo examen (recuperatorio). Si éste último también fuera desaprobado,
la empresa quedará facultada para disponer sobre su situación
particular, pudiendo incluso proceder a su egreso en los términos del
art. 254 L.C.T.
Mientras dure el período denominado “recuperatorio” el Empleado deberá
adecuarse a realizar tareas según se indican en la Cláusula Cuarta de
la presente acta.
CLÁUSULA CUARTA:
En caso que el resultado del examen hubiera sido satisfactorio, deberá
continuar con su formación, la cual comprende los siguientes cursos y
prácticas:
1. Reglamento Operativo y Disposiciones de Seguridad Operativa (90 hs.
cátedra). Este curso tendrá una evaluación final la cual será realizada
por el departamento de Asistencia Técnica.
2. Inducción institucional (16 hs.)
3. Entrenamiento:
a. Prácticas sobre copiado de Autorizaciones de Uso de Vía en trenes de
línea (30 días) con supervisión del conductor a cargo de la formación.
Finalizado este período se efectuará el examen correspondiente a cargo
del departamento de Asistencia Técnica.
b. Prácticas de tareas específicas a la función (60 días) con la
supervisión del conductor a cargo de la formación. Durante el período
de prácticas, “El Empleado” será observado por un instructor el cuál
analizará el grado de avance de dichas prácticas. Estas a su vez
tendrán una evaluación final la cual estará a cargo del Instructor y de
quien designe el departamento de Asistencia Técnica.
Una vez aprobada esta instancia, se procederá, en forma indistinta, como sigue:
a) En caso de existir vacantes “El Aspirante” será promovido a la categoría de “Ayudante de Conductor”.
b) Hasta tanto no haya vacantes para desempeñarse como Ayudante de
Conductor, “El Empleado” deberá desarrollar las siguientes tareas:
• Ordenará y verificará la provisión, disposición, estado y
funcionamiento de los elementos de seguridad reglamentarios disponibles
en las cabinas de las distintas unidades tractivas.
• Realizará la higiene y mantenimiento de la limpieza de las cabinas de conducción de las Unidades Tractivas.
• Revisará y controlará el estado y disposición de los Libros de Abordo en las cabinas de conducción de las Unidades Tractivas.
• Asistirá, cuando sea convocado, a los diferentes cursos de
capacitación y perfeccionamiento, inherentes a su formación en la
carrera de conducción.
• Colaborará en tareas relacionadas con el alistamiento y revisiones
periódicas de locomotoras bajo la tutela y responsabilidad del
supervisor de turno del área de mecánica, capacitándose asimismo sobre
fallas más frecuentes producidas en las locomotoras.
• Las tareas precedentemente enunciadas no son taxativas sino meramente
ejemplificativas pudiendo realizar cualquier otra que sea
complementaria y/o accesoria y/o conexa a las descriptas, debiendo
cumplir asimismo con las normas y herramientas de seguridad, medio
ambiente, sistemas de gestión y recursos humanos de la empresa.
c) En cualquier de los dos casos mencionados precedentemente, la
empresa le asignará “El Empleado” cual es la residencia que le
corresponde.
CLÁUSULA QUINTA: La vigencia de la suma no remunerativa establecida en
la cláusula segunda del presente acuerdo regirá según lo establecido en
la cláusula sexta del presente y al igual que las establecidas por acta
de fecha 10 de febrero de 2015, hasta el 30 de junio del 2015
inclusive. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por
ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual. Su pago sólo
corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación
dispuesto por el CCT No. 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago. La Empresa
abonará a la LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de
Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria; b) 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores. La suma absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición
normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
CLÁUSULA SEXTA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción del presente, sujeto a la homologación previa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la
homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la
entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente
posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
CLÁUSULA SEPTIMA: El pedido de homologación ante la Autoridad de
Aplicación podrá ser requerido en forma indistinta por cualquiera de
LAS PARTES.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a
un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.