MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1208/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.689/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/76 y 77/78 del Expediente N° 1.676.689/15, obran el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A), por el sector sindical y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme los términos allí estipulados.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula quinta, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1776, del 2 de octubre de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en estos actuados.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, con relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.M.P.I.N.R.A) y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 74/76 del Expediente N° 1.676.689/15, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 77/78 del mismo Expediente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y el acta complementaria, obrantes a fojas 74/76 y 77/78 del Expediente N° 1.676.689/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.676.689/15

Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1208/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/76 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 988/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.676.689/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2015, siendo las 19:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y DIRECCION Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Juan Ignacio CESARI, por el sector empresario la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. Lorena MACK, Alejandro LIEVE, Patricio UNTESRANDER, Gustavo FERREIRA, Julio VERGARA, Gerardo GODOY, Alejandro BOGGIANO, Hernán Ariel GONZALEZ, Maria Eugenia IDABERRY y Carlos BARRIOS con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y por la parte sindical FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEMPINRA— los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Hugo Marcelo DAVILA, Ramón MERELES, Jorge Daniel COCCHIA, Ricardo RAYMOND, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Rafael VAZQUEZ, GABRIEL MARCOMINI, GASTÓN VILTES, GUILLERMO LARROQUE, ADRIÁN MORANDO, EMANUEL LOPEZ, GABRIEL ARRÚA, GABRIEL SALVÁ, JOSÉ LUIS HERRERA, EMILIO FERNANDEZ, ARMANDO VERA, OSCAR LEDESMA, GUSTAVO ZELAYA, ROBERTO CRISTALDO, WALTER PÉREZ TOÑÁNEZ, ROMÁN GONZÁLEZ, EZEQUIEL MAYÁN, ANTONIO BASILE, SAUL MENELLI, NAHUEL EZEQUIEL FLORES, SERGIO MARTÍN DENIS, EDGARDO JESUS TORRES, DIAZ HERNAN, RUBEN LARREA, VÍCTOR RIVERO, LEONARDO FARÍAS, REINALDO DUARTE, CRISTIAN BARRAZA, JUAN DE JESÚS ESCOBAR, EMANUEL CÁCERES, MAXIMILIANO ROMANO, LUCAS DAVID, FERNANDEZ JORGE ANTONIO, CANTERO JORGE, FLORES WILFREDO EDUARDO, HEIT SERGIO ALBERTO, DOMINGUEZ ROBERTO EZEQUIEL, MIRANDA ALEJANDRO OSCAR, RAMINGER PABLO GERMAN, PABLO LOZA TOMASELLI, FRANCISCO FRÍAS, NESTOR OSVALDO LIMA, LEANDRO TAPPA, EDUARDO RAMIREZ, DANIEL OTERO, MARTIN MANES, RODOLFO RONCORONI, ALEJANDRO GIBELLI, com el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía DE TEJERIA, María Cecilia REBOREDO y Gregorio Jorge María PEREZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

1) A partir del 1 de Junio de 2015, incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2015, en un veinte por ciento (20%)

2) A partir del 1 de septiembre de 2015, incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2015, en un ocho por ciento (7,8%) ,3) Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2015

a) Jornal Básico: $ 654,21

b) Productividad: $ 107,46

B) Septiembre 2015

a) Jornal Básico: $ 696,74

b) Productividad: $ 114,44

4) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/16, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

5) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/16, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 9.127,00 (pesos Nueve Mil Ciento Veintisiete con 00/100).

Con lo que se cierra el acto siendo 20.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expte. N°: 1.676.689/15

SUBSANA ERROR MATERIAL

A la Señora Jefa de Departamento N° 1 de la Dirección de Relaciones del Trabajo

Dra. Mercedes GADEA

S/D

De nuestra mayor consideración:

Rodolfo SANCHEZ MORENO, en mi carácter de Apoderado de la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Sarmiento 643 piso 7° de la CABA y, Rosalía DE TEJERÍA, en mi carácter de Apoderada de la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), manteniendo el domicilio constituido en Uruguay 979 de la CABA, nos presentamos y decimos:

Que venimos por el presente a subsanar un error material involuntario incurrido en el acta acuerdo celebrada por ante esta cartera de estado en fecha 02 de junio de 2015 en el Expediente de la referencia.

La Cláusula 2) del precitado acuerdo queda redactado de la siguiente forma: “A partir del 1 de septiembre de 2015 incrementar los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2015, en un siete con ocho décimas por ciento (7.8%).”

Ratificando la presente cláusula y, el acuerdo suscripto en forma íntegra, solicitamos que previo pase por la Asesoría Técnico Legal, se homologue el mismo en forma urgente, atento su naturaleza alimentaria.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atte.

Expediente N° 1676689/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs. del día 11 de agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio en la calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Roberto CORIA y Daniel LEWICKI ambos en su carácter de miembros paritarios con el patrocinio letrado de la Dra. Rosalia DE TEJERIA, la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES comparece el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de miembro paritario.

Declarado abierto el acto, el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa que luce agregado a estos actuados. Asimismo aclaran y ratifican la presentación de fecha 8 de junio de 2015 en donde se subsana un error material e involuntario. Por último se solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:30 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.