MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1661/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336/14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 142/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraordinaria y de carácter remunerativo de $ 3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 196/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las mismas acuerdan otorgar una suma fija, de carácter remunerativo y extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 125/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 18 obra la ratificación efectuada por las partes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto esta Asesoría considera pertinente el dictado del acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336/14 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente 1.658.336/14, a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14 glosado como foja 5 al principal, y a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, 196/75 Y 125/75.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.336/14

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1661/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente principal; a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.658.337/14 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.658.338/14 glosado como foja 7 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1440/15, 1441/15 y 1442/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en la calle Giribone 789, Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 10, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 142/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no deben ser trasladadas ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta de fecha 17.12.2014.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en fechas diferentes a las aquí acordadas pero manteniendo el importe absorbible de $ 1.800.

Art. 4° - Que asimismo, la parte empresaria se aviene a otorgar una contribución empresaria extraordinaria a favor del gremio suscriptor de PESOS NOVECIENTOS ($900) por cada trabajador comprendido en el CCT 142/75 con el objetivo que el mismo lo destine a la colaboración económica con la entidad encargada de atender las contingencias de salud de los hijos de los trabajadores afectados por alguna discapacidad. La suma acordada será abonada en dos cuotas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) cada una, con vencimiento los días 31 de enero de 2015 y 28 de febrero de 2015, debiendo ser depositadas en la Cuenta n° 50186/2 de la Sucursal n° 5026 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (CBU 0140024301502605018624 CUIT N° 30-50317459-2).

Asimismo, la parte empresaria a partir del 1 de enero de 2015 elevará a TREINTA PESOS ($30) la contribución patronal mensual a favor de la ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, la cual se efectúa por cada trabajador asociado a la MUTUAL.

Art. 5° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.

Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, con domicilio en la calle Pte. Tte. Gral. Perón 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 172, representada en este acto por los Sres. miembros del Secretariado Nacional, Walter Correa y Marcelo Arturo Cappiello, en su caracteres de Secretario General y Secretario Administrativo correspondientemente, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 26 de mayo de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 196/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con la segunda quincena del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta fecha 17.12.2014.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de $ 1.800 si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.

Art. 4° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.

Entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, con domicilio en la calle Virrey Liniers 1847 PB DTO. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, con Personería Gremial Nro. 794, representada en este acto por los Sr. Marcelo Arturo Cappiello, en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Ernesto Gandolfi T° 22 F° 274 constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de junio de 2014, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2014.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) será abonada conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2014; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de enero de 2015; la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de febrero de 2015 y la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) será abonada con los haberes del mes de marzo de 2015. El concepto será Acta de fecha 17.12.2014.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de $ 1.800 si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.

Art. 4° - Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.