MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/14 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, alicuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión N° 12/2021 del Consejo del Mercado Común B.O. 31/12/2021 se prorroga el plazo previsto en el en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2028)

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de julio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO