MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/15
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración
productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad
externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de
2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto
en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión N° 12/2021
del Consejo del Mercado Común B.O. 31/12/2021 se prorroga el plazo
previsto en el en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2030)
Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de
importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios
listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la
Resolución GMC N° 05/11 para los productos clasificados en los códigos
arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de
importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que
consta en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual
los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de
julio de 2015.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO