MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de
2023, las alicuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el
listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión N° 12/2021
del Consejo del Mercado Común B.O. 31/12/2021 se prorroga el plazo
previsto en el en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2030)
Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de
importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios
listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de
importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios
0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10,
listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual
los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de
julio de 2015.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO