MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 482/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.034/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15, obra el Acta Acuerdo
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido
beneficios salariales con vigencia a partir del Primero de Agosto del
año Dos Mil Quince, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 719/05 “E”, del cual las partes son las signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las parte en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de
negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir
de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que estas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 22/31 del
Expediente N° 1.661.034/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el
sector gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acta Acuerdo obrante a fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.661 034/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 986/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.034/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5
del mes de agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y Lic. Fiorella COSTA, por EL
SINDICATO UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Karina
BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Manuel Andres
CONTRERAS D.N.I. 22.199.123 en su carácter de Delegado del Personal,
con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F°856 y Francisco
MAZZOLENI T°119 F° 565 (en adelante denominado indistintamente el
“Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO S.A., lo hace el Sr. Julio Cesar GONZALEZ y WALTER LEONARDO
KRONEBERGER con la asistencia letrada de la Dra. Marianela Dima T°102
F°333 (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y
la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a
la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes
MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el
30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los
detallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el
01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”) y
en el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el
30/6/2016 (en adelante denominado “segundo período”), los que se
adjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma No
Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13
denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013—Cláusula
Segunda”, homologada en el expte. No. 1.547.991/13 del MTESS, la cual a
partir del 01/08/15 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría
en el Anexo I (primer período) y a partir del 01/01/16 el indicado en
el Anexo II (segundo período). Queda establecido que la citada Suma No
Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos
contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas
de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días
en los que los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición de la
paritaria definitiva correspondiente al período mencionado en la
cláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el
31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de
fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del
10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir de
dicha fecha.
Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferencia
entre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en caso
que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas
salariales que en el Anexo I del presente Acta que se establecen para
el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo conformado bruto
que le fuera liquidado al trabajador por el mismo período con los
valores vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del
cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no
remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha
10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas
consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes
de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la
tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de
noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de
2015.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No
remunerativa, Acta acuerdo de fecha 5 de Agosto de 2015 en Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la Unión
Ferroviaria” en forma completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula
Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”
mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF,
un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de los
trabajadores” y del 9% (nueve por ciento) a la Obra Social Ferroviaria
en concepto de Contribución Especial para la misma.
Clausula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente Acta
Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Clausula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
PRIMER PERIODO
ANEXO II
SEGUNDO PERIODO