MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 482/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.034/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15, obra el Acta Acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido beneficios salariales con vigencia a partir del Primero de Agosto del año Dos Mil Quince, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661 034/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 986/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.034/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5 del mes de agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y Lic. Fiorella COSTA, por EL SINDICATO UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Manuel Andres CONTRERAS D.N.I. 22.199.123 en su carácter de Delegado del Personal, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F°856 y Francisco MAZZOLENI T°119 F° 565 (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., lo hace el Sr. Julio Cesar GONZALEZ y WALTER LEONARDO KRONEBERGER con la asistencia letrada de la Dra. Marianela Dima T°102 F°333 (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el 30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el 01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”) y en el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 30/6/2016 (en adelante denominado “segundo período”), los que se adjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma No Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013—Cláusula Segunda”, homologada en el expte. No. 1.547.991/13 del MTESS, la cual a partir del 01/08/15 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo I (primer período) y a partir del 01/01/16 el indicado en el Anexo II (segundo período). Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días en los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición de la paritaria definitiva correspondiente al período mencionado en la cláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el 31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir de dicha fecha.

Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferencia entre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I del presente Acta que se establecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo conformado bruto que le fuera liquidado al trabajador por el mismo período con los valores vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de 2015.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No remunerativa, Acta acuerdo de fecha 5 de Agosto de 2015 en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la Unión Ferroviaria” en forma completa o abreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF, un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de los trabajadores” y del 9% (nueve por ciento) a la Obra Social Ferroviaria en concepto de Contribución Especial para la misma.

Clausula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente Acta Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Clausula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

PRIMER PERIODO





ANEXO II

SEGUNDO PERIODO