MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 483/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.851/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/42 del Expediente N° 1.678.851/15, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 310 de fecha 1 de julio de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 48/49 de autos, se declaró formalmente constituida la pertinente Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convinieron nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2015, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”, conforme los términos allí plasmados.

Que asimismo, convienen modificar la redacción del Punto 7 del artículo 35 del convenio colectivo ut-supra señalado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 332 de fecha 25 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/42 del Expediente N° 1.678.851/15 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/42 del Expediente N° 1.678.851/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.678.851/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 483/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 985/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de los funcionarios de la empresa Sres. Eduardo Pons y Alberto PEREZ y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO, Ignacio Perini y Ernesto Ayala, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10 “E”.

PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores por los meses de abril y mayo del presente año, el pago de una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al dieciocho (18) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2015. Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al 1° de abril de 2015, discriminado de los básicos y en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses de junio, julio y Agosto del presente año. Los importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO II de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al salario básico de cada categoría a partir del 1° de setiembre del presente año, quedando los salarios básicos de convenio vigentes a partir de la fecha establecida conformados según se consignan en el ANEXO III de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

TERCERA: La empresa otorgará un aumento salarial adicional del diez (10) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes al 1° de setiembre de 2015, con vigencia a partir del mes de setiembre del presente año discriminado de los básicos y en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses de setiembre de 2015 y hasta los salarios del mes de marzo de 2016, inclusive. Los importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO IV de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al salario básico de convenio a partir del 1° de abril de 2016. Los importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO V de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

CUARTA: Las partes acuerdan modificar el Artículo 35 punto 7 del Convenio 1093/10 “E” por el siguiente: “Se continuará percibiendo éste adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias: a) Goce de licencia anual ordinaria; B). faltas al trabajo ocasionadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la A.R.T.; C). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos cumpla tareas momentáneamente no inherentes al Anexo I; D) En caso de las licencias de los artículos 22”. E) Cuando el empleado deba someterse a una cirugía programada o de urgencia incluido el período correspondiente al post operatorio quedando excluidas de la presente, las intervenciones con fines estéticos no reconstructivas; F) Las internaciones que sufriere el trabajador incluyendo el período de recuperación. G) Para el goce de los ítems E y F, se deberá contar con la validación del servicio de Medicina Laboral Interno.

QUINTA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente, para constancia.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III Y ANEXO IV



ANEXO V