MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 481/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.039/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.039/15, obra el Acta Acuerdo
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. por la parte empresaria conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido un
incremento salarial, además de una gratificación extraordinaria no
remunerativa para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”, del cual las partes son las
signatarias.
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 01 de Agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las parte en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir
de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que estas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 22/27 del
Expediente N° 1.661.039/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el
sector gremial y la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. por la parte
empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acta Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.039/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 770/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.039/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 481/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 984/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.039/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas del día
05 del mes de Agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNIÓN
FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Karina BENEMERITO,
Adrián Raúl PAVONI, Osvaldo BIAMONTE, en su carácter de miembros
paritarios, y los Sres. Benedicto Galarza y Fernando Zalazar, en su
carácter de Delegados del Personal, con la asistencia letrada del Dr.
José GUTIERREZ T° 3 F° 856 y Francisco MAZZOLENI T° 119 F° 565 (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y Virginia
Fanutti y Marcelo Fernández, asistidos por el Dr. Eduardo Luis Vivot,
matrícula T. 9 F.65, en representación de la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO S.A. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o
“NCA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”),
quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el
30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 770/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán los
detallados en el Anexo I para el período comprendido entre el
01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “Primer Período”) y
en el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el
30/06/2016 (en adelante denominado “Segundo Período”), los cuales se
adjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma No
Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13
denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - Cláusula
Segunda”, homologada por el MTESS, la cual a partir del 01/08/15 tendrá
el nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo I (Primer
Período) y a partir del 01/01/16 el indicado en el Anexo II (Segundo
Período). Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólo
corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de
trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días en los que
los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición de
esta paritaria definitiva, Las Partes acordaron prorrogar hasta el
31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de
fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del
10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir de
dicha fecha.
Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de la
diferencia entre el sueldo conformado bruto que le hubiese
correspondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a julio
de 2015 las escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta se
establecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo
total conformado bruto que le fuera liquidado al trabajador en el mismo
período con los valores vigentes en febrero 2015. Asimismo, del importe
resultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restar
las sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta
de fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas: la primera de ellas con la
liquidación de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2015,
la segunda con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de
septiembre de 2015, la tercera con la liquidación de los haberes
correspondientes al mes de octubre de 2015, la cuarta con la
liquidación de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2015
y la última cuota con la liquidación de los haberes correspondientes al
mes de diciembre de 2015, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial
y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará
bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota N° ... de 5
(según la cuota que se esté pagando) Acta de fecha 05/08/15”, en forma
completa o abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula
Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”
mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF,
un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; y del 9% (nueve por ciento) a la Obra Social
Ferroviaria en concepto de contribución especial para la misma.
Clausula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente Acta
Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Clausula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-UF 05/08/2015 - Clausula Primera
ANEXO II - ACTA ACUERDO NCA-UF 05/08/2015 - Clausula Primera