ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 824/2015
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° ANC: 0019032/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) considera
conveniente adoptar la regulación “Specific Airworthiness Requirements
for Ultra Light Helicopters” (HUL) de la Direction Générale de
l’Aviation Civile de la REPÚBLICA FRANCESA, como REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte HML “Helicópteros muy
livianos”, con el criterio de crear una categoría para producir
helicópteros nacionales muy livianos de bajo costo, tanto de
fabricación como de operación, con requisitos de diseño acordes a la
simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero
manteniendo los niveles de seguridad de la Parte HL y de la Parte 27 de
las RAAC.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tenido una
clara política de potenciar el desarrollo de la industria nacional como
una parte importante de la aviación civil.
Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de
Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad
técnica y operacional para la incorporación de esta categoría de
helicópteros muy livianos en las RAAC.
Que en el marco del Proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la
presente propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 33.184 de
fecha 3 de agosto de 2015.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la
Resolución ANAC N° 557 de fecha 27 de julio de 2015, no se recibieron
comentarios ni observaciones al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución N°
225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Parte HML de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la
incorporación de la Parte HML aprobada por este acto a las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexo, el mismo podrá ser consultado en la Pág. Web: www.anac.gob.ar sección normativa.
e. 03/11/2015 N° 162324/15 v. 03/11/2015