COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1026/2015
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0094427/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado
por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, se creó la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobándose el ESTATUTO que rige
su funcionamiento.
Que el artículo 4° del ESTATUTO mencionado establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tiene a su cargo la fiscalización
y control del transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de
cargas de jurisdicción nacional, fijándose en el artículo 3° los
siguientes objetivos: proteger los derechos de los usuarios, promover
la competitividad en los mercados de dichas modalidades del transporte
y lograr mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor
operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando
un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Que, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, el
artículo 6° del ESTATUTO ya referido faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a requerir a las empresas la adopción de
medidas necesarias para garantizar la seguridad y/o subsanar las
deficiencias que se presenten.
Que, en el mismo sentido es que, frente a la constatación de
infracciones a la normativa vigente, el artículo 74 del Decreto N° 253
del 3 de agosto de 1995, relativo al Transporte Automotor de Pasajeros,
modificado por el Decreto N° 1.395 del 27 de noviembre de 1998, faculta
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a disponer con
carácter preventivo: la paralización de los servicios; la desafectación
del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones
fijas; y la retención o secuestro del vehículo.
Que, a su vez, el artículo 75 del citado cuerpo normativo establece que
cuando no se subsanen las irregularidades constatadas al momento de la
fiscalización, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá
prorrogar la vigencia de las medidas preventivas adoptadas hasta la
conclusión del sumario administrativo.
Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, que
ameriten la adopción de medidas preventivas respecto de los vehículos,
les corresponde a los operadores el deber de acreditar la subsanación
de las irregularidades, a fin de que dichas medidas sean dejadas sin
efecto.
Que, a los efectos del levantamiento de las medidas dispuestas, resulta
necesario que los vehículos que hayan sido objeto de aquellas, deban
ser presentados ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, como requisito previo a ser puestos en servicio, para
garantizar la seguridad de los pasajeros, del personal de conducción o
terceros.
Que los objetivos de protección al usuario encomendados a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE poseen raigambre constitucional,
según se desprende de lo dispuesto por el Artículo 42 de nuestra Carta
Magna, y genera al ESTADO NACIONAL el deber de desplegar sus recursos
disponibles con la mayor eficacia y eficiencia posibles, para
garantizar así su adecuada tutela.
Que las medidas preventivas establecidas en el Decreto N° 253 del 3 de
agosto de 1995, no poseen en la norma una definición que permita
establecer cuáles son sus alcances, siendo que tampoco se determinan
los casos en los que procede su aplicación. Es por ello, que a fin de
garantizar la transparencia del procedimiento de adopción de medidas
preventivas, resulta necesario establecer en qué consisten las medidas
preventivas, qué infracciones ameritan la adopción de cada una de ellas
y en qué casos resultan procedentes.
Que la AUDITORÍA INTERNA del organismo ha evidenciado en su informe UAI
N° 26/14 la falta de uniformidad de criterios de los fiscalizadores en
la aplicación de las medidas preventivas.
Que a fin de subsanar dicha observación y otorgar las herramientas
necesarias al personal perteneciente al Cuerpo de Fiscalizadores
Automotor, corresponde establecer los alcances jurídicos de las medidas
preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción detectada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de
noviembre de 1996 (modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto
de 2015), y por los Decretos N° 253 del 3 de agosto de 1995 y N° 110
del 22 de enero de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense los criterios de fiscalización para el
transporte automotor de pasajeros sujeto a la jurisdicción nacional que
obran en el ANEXO I de la presente, los cuales serán de aplicación
obligatoria.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las pautas para la reverificación de los
vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros sujetos a la
jurisdicción nacional que obran en el ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO,
la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA
DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES de
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que procedan a aplicar los criterios
establecidos en los ANEXOS I y II de la presente en el marco de los
procedimientos de fiscalización que realicen en rutas y/o puertos
sujetos a la jurisdicción nacional y a las siguientes asociaciones
representativas de las empresas permisionarias.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en la página Web del Organismo para su difusión al público en general.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser
consultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de
Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar
e. 04/11/2015 N° 162895/15 v. 04/11/2015