COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1026/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0094427/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobándose el ESTATUTO que rige su funcionamiento.

Que el artículo 4° del ESTATUTO mencionado establece que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, fijándose en el artículo 3° los siguientes objetivos: proteger los derechos de los usuarios, promover la competitividad en los mercados de dichas modalidades del transporte y lograr mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, el artículo 6° del ESTATUTO ya referido faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a requerir a las empresas la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y/o subsanar las deficiencias que se presenten.

Que, en el mismo sentido es que, frente a la constatación de infracciones a la normativa vigente, el artículo 74 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, relativo al Transporte Automotor de Pasajeros, modificado por el Decreto N° 1.395 del 27 de noviembre de 1998, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a disponer con carácter preventivo: la paralización de los servicios; la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas; y la retención o secuestro del vehículo.

Que, a su vez, el artículo 75 del citado cuerpo normativo establece que cuando no se subsanen las irregularidades constatadas al momento de la fiscalización, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá prorrogar la vigencia de las medidas preventivas adoptadas hasta la conclusión del sumario administrativo.

Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, que ameriten la adopción de medidas preventivas respecto de los vehículos, les corresponde a los operadores el deber de acreditar la subsanación de las irregularidades, a fin de que dichas medidas sean dejadas sin efecto.

Que, a los efectos del levantamiento de las medidas dispuestas, resulta necesario que los vehículos que hayan sido objeto de aquellas, deban ser presentados ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como requisito previo a ser puestos en servicio, para garantizar la seguridad de los pasajeros, del personal de conducción o terceros.

Que los objetivos de protección al usuario encomendados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE poseen raigambre constitucional, según se desprende de lo dispuesto por el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, y genera al ESTADO NACIONAL el deber de desplegar sus recursos disponibles con la mayor eficacia y eficiencia posibles, para garantizar así su adecuada tutela.

Que las medidas preventivas establecidas en el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, no poseen en la norma una definición que permita establecer cuáles son sus alcances, siendo que tampoco se determinan los casos en los que procede su aplicación. Es por ello, que a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de adopción de medidas preventivas, resulta necesario establecer en qué consisten las medidas preventivas, qué infracciones ameritan la adopción de cada una de ellas y en qué casos resultan procedentes.

Que la AUDITORÍA INTERNA del organismo ha evidenciado en su informe UAI N° 26/14 la falta de uniformidad de criterios de los fiscalizadores en la aplicación de las medidas preventivas.

Que a fin de subsanar dicha observación y otorgar las herramientas necesarias al personal perteneciente al Cuerpo de Fiscalizadores Automotor, corresponde establecer los alcances jurídicos de las medidas preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción detectada.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996 (modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015), y por los Decretos N° 253 del 3 de agosto de 1995 y N° 110 del 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense los criterios de fiscalización para el transporte automotor de pasajeros sujeto a la jurisdicción nacional que obran en el ANEXO I de la presente, los cuales serán de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las pautas para la reverificación de los vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros sujetos a la jurisdicción nacional que obran en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que procedan a aplicar los criterios establecidos en los ANEXOS I y II de la presente en el marco de los procedimientos de fiscalización que realicen en rutas y/o puertos sujetos a la jurisdicción nacional y a las siguientes asociaciones representativas de las empresas permisionarias.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en la página Web del Organismo para su difusión al público en general.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar

e. 04/11/2015 N° 162895/15 v. 04/11/2015