MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 951/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0176481/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marco regulatorio del transporte de hidrocarburos por tuberías e instalaciones complementarias fijas y permanentes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 4° y 7° incisos b) y c), tiene a su cargo dictar las normativas técnicas y de protección ambiental aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación y abandono de ductos y sus instalaciones complementarias afectadas al transporte de hidrocarburos, como así también de la infraestructura de captación.

Que los oleoductos y gasoductos de captación son sistemas de transporte especiales de hidrocarburos, dentro o fuera de los límites de las concesiones de explotación, incluidos en el Artículo 30 de la Ley N° 17.319, que no constituyen concesiones de transporte por que el gas o petróleo que cargan se encuentra fuera de especificación comercial.

Que la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el Reglamento Técnico del Transporte por Cañerías de hidrocarburos líquidos, cuyo Capítulo IX se refiere a los sistemas de transporte costa afuera.

Que no obstante, dada la extrema sensibilidad y particularidades del medio marino, y los daños que ocasionan los accidentes que se pudieran producir en las operaciones de extracción y transporte de hidrocarburos costa afuera, se estima necesaria la adopción de estándares internacionales específicos de comprobada eficacia, a efectos de garantizar la seguridad operativa como así también la prevención de fallas, roturas y/o derrames.

Que la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece las Normas de Protección Ambiental para los Sistemas de Transporte de Hidrocarburos por Oleoductos, Poliductos, Terminales Marítimas e Instalaciones Complementarias, incluyendo a los ductos sumergidos dentro de su alcance.

Que en relación con los aspectos ambientales, por las mismas razones indicadas en el anteúltimo Considerando, corresponde establecer normas de protección especiales para estos sistemas de transporte que se hallan instalados sobre el lecho marino.

Que con posterioridad al dictado del Decreto N° 44/91, se promulgó la Ley N° 24.076 que constituye el marco regulatorio de las actividades vinculadas al servicio público de transporte troncal y distribución de gas natural, cuya Autoridad de Aplicación es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que respecto de la faz técnica y ambiental, el ENARGAS también es la Autoridad de Aplicación de las Concesiones de Transporte de gas otorgadas en el marco de la Ley N° 17.319, conforme con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 729 de fecha 22 de mayo de 1995, permaneciendo bajo la órbita de las respectivas Autoridades de Aplicación de la Ley N° 17.319, los denominados gasoductos de captación, que son aquellos que transportan la producción de gas de los yacimientos tal cual es extraído, es decir fuera de especificación comercial.

Que en consecuencia sólo los gasoductos de captación serán los alcanzados por lo dispuesto en la presente resolución.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197, las provincias ejercen en forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus territorios y en el lecho y subsuelo del Mar Territorial del que fueren ribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las disposiciones de la Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.

Que la fijación de la política nacional en materia de hidrocarburos es de competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.197.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas par las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, y los artículos 4° y 7° incisos b) y c) del Decreto N° 44/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS POR DUCTOS SUBMARINOS, establecido en el ANEXO I de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Los concesionarios de transporte de oleoductos, poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos y gasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transporte costa afuera, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución; el que reemplaza, para los oleoductos, poliductos y terminales marítimas, las disposiciones del Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda otra disposición referida a instalaciones costa afuera que pudiera estar contenida en dicho anexo.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLES A DUCTOS SUBMARINOS QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS, establecidas en el Anexo II de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4° — Los concesionarios de transporte de oleoductos, poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos y gasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transporte costa afuera, estarán obligados a cumplir con las Normas que se aprueban por el artículo 2° de la presente resolución, las que reemplazan las disposiciones del punto 2.7 del Anexo de la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución, será penado de acuerdo con el régimen sancionatorio establecido en el Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, o en la norma que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6° — Derógase el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda otra disposición referida a instalaciones costa afuera que pudiera estar contenida en dicho anexo.

ARTÍCULO 7° — Derógase lo dispuesto en el punto 2.7. del Anexo de la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO I























ANEXO II























e. 04/11/2015 N° 162967/15 v. 04/11/2015