MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 951/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0176481/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 44
de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marco
regulatorio del transporte de hidrocarburos por tuberías e
instalaciones complementarias fijas y permanentes.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad
de Aplicación del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto
en sus artículos 4° y 7° incisos b) y c), tiene a su cargo dictar las
normativas técnicas y de protección ambiental aplicables a las etapas
de diseño, construcción, operación y abandono de ductos y sus
instalaciones complementarias afectadas al transporte de hidrocarburos,
como así también de la infraestructura de captación.
Que los oleoductos y gasoductos de captación son sistemas de transporte
especiales de hidrocarburos, dentro o fuera de los límites de las
concesiones de explotación, incluidos en el Artículo 30 de la Ley N°
17.319, que no constituyen concesiones de transporte por que el gas o
petróleo que cargan se encuentra fuera de especificación comercial.
Que la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el Reglamento Técnico del Transporte por
Cañerías de hidrocarburos líquidos, cuyo Capítulo IX se refiere a los
sistemas de transporte costa afuera.
Que no obstante, dada la extrema sensibilidad y particularidades del
medio marino, y los daños que ocasionan los accidentes que se pudieran
producir en las operaciones de extracción y transporte de hidrocarburos
costa afuera, se estima necesaria la adopción de estándares
internacionales específicos de comprobada eficacia, a efectos de
garantizar la seguridad operativa como así también la prevención de
fallas, roturas y/o derrames.
Que la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
establece las Normas de Protección Ambiental para los Sistemas de
Transporte de Hidrocarburos por Oleoductos, Poliductos, Terminales
Marítimas e Instalaciones Complementarias, incluyendo a los ductos
sumergidos dentro de su alcance.
Que en relación con los aspectos ambientales, por las mismas razones
indicadas en el anteúltimo Considerando, corresponde establecer normas
de protección especiales para estos sistemas de transporte que se
hallan instalados sobre el lecho marino.
Que con posterioridad al dictado del Decreto N° 44/91, se promulgó la
Ley N° 24.076 que constituye el marco regulatorio de las actividades
vinculadas al servicio público de transporte troncal y distribución de
gas natural, cuya Autoridad de Aplicación es el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que respecto de la faz técnica y ambiental, el ENARGAS también es la
Autoridad de Aplicación de las Concesiones de Transporte de gas
otorgadas en el marco de la Ley N° 17.319, conforme con lo dispuesto en
el Artículo 3° del Decreto N° 729 de fecha 22 de mayo de 1995,
permaneciendo bajo la órbita de las respectivas Autoridades de
Aplicación de la Ley N° 17.319, los denominados gasoductos de
captación, que son aquellos que transportan la producción de gas de los
yacimientos tal cual es extraído, es decir fuera de especificación
comercial.
Que en consecuencia sólo los gasoductos de captación serán los
alcanzados por lo dispuesto en la presente resolución.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°
26.197, las provincias ejercen en forma plena el dominio originario y
la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus
territorios y en el lecho y subsuelo del Mar Territorial del que fueren
ribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades como
Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las disposiciones de la
Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.
Que la fijación de la política nacional en materia de hidrocarburos es
de competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme con lo dispuesto
por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N°
26.197.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
par las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, y los artículos 4° y 7° incisos b)
y c) del Decreto N° 44/91.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS POR DUCTOS SUBMARINOS, establecido en
el ANEXO I de la presente resolución, que forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 2° — Los concesionarios de transporte de oleoductos,
poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos y
gasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transporte
costa afuera, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución; el
que reemplaza, para los oleoductos, poliductos y terminales marítimas,
las disposiciones del Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N° 1.460
de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda otra
disposición referida a instalaciones costa afuera que pudiera estar
contenida en dicho anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLES
A DUCTOS SUBMARINOS QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS,
establecidas en el Anexo II de la presente resolución, que forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 4° — Los concesionarios de transporte de oleoductos,
poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos y
gasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transporte
costa afuera, estarán obligados a cumplir con las Normas que se
aprueban por el artículo 2° de la presente resolución, las que
reemplazan las disposiciones del punto 2.7 del Anexo de la Disposición
N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la
presente resolución, será penado de acuerdo con el régimen
sancionatorio establecido en el Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7
de enero de 1991, o en la norma que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N°
1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
toda otra disposición referida a instalaciones costa afuera que pudiera
estar contenida en dicho anexo.
ARTÍCULO 7° — Derógase lo dispuesto en el punto 2.7. del Anexo de la
Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
e. 04/11/2015 N° 162967/15 v. 04/11/2015