SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1187/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.603/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por
la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
(CRUP), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.658.534/15 agregado a fojas 50 del Expediente N° 1.653.603/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88,
conforme surge de los términos pactados.
Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores,
previsto en el artículo tercero del acuerdo de marras, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final del
artículo citado, corresponde señalar que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que
por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 419 de fecha 11 de agosto de 2015 se constituyó la Comisión
Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o.
2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por
el sector sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
(CRUP), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.658.534/15 agregado a fojas 50 del Expediente N° 1.653.603/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.658.534/15 agregado a fojas 50 del Expediente N° 1.653.603/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.653.603/14
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1187/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.658.534/15 agregado como foja 50 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 976/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de dos
mil catorce, el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA (S.A.E.O.E.P.), representado por el Dr. Guillermo
MARCONI, en su calidad de Secretario General, y Miguel Ángel MARRAPODI
por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Marcelo Fabián JAUREGUI y el
Dr. Fernando RATTI como apoderados ACUERDAN:
PRIMERO: Que en el marco del CCT N° 1/88 han llegado a un acuerdo
salarial que consiste en un aumento salarial para el año 2015 que se
hará efectivo en los términos concretos, que se expresa en la siguiente
planilla:
Marzo 2015
|
1° CAT |
2° CAT |
3° CAT |
4° CAT |
5° CAT |
BASICO |
$ 17.703.- |
$ 15.981.- |
$ 14.361.- |
$ 11.933.- |
$ 10.917.- |
|
6° CAT |
7° CAT |
8 CAT |
9° CAT |
10° CAT |
BASICO |
$ 10.189.- |
$ 9.909.- |
$ 9.664.- |
$ 9.612.- |
$ 8.068. |
Agosto 2015
|
1° CAT |
2° CAT |
3° CAT |
4° CAT |
5° CAT |
BASICO |
$ 18.792.- |
$ 16.964.- |
$ 15.245.- |
$ 12.667.- |
$ 11.589.- |
|
6° CAT |
7° CAT |
8° CAT |
9° CAT |
10° CAT |
BASICO |
$ 10.816.- |
$ 10.519.- |
$ 10.259.- |
$ 10.204.- |
$ 8.564.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los
trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N°
196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
N° 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución
ST N° 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución
ST N° 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado
por la Disposición DNRT N° 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril
de 2011 homologado por Resolución ST. N° 405 del 6 de Mayo de 2011, el
21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST N° 991 del 10 de julio
de 2012, y el 13 de Diciembre de 2012 homologado por resolución s.t. n°
998 del 13 de agosto de 2013, el 18 de diciembre de 2013 homologado por
resolución ST N° 396 del 25 de marzo de 2014 el 26 de mayo de 2014,
homologado por resolución ST N° 1362 del 25 de agosto de 2014 en cuanto
a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor
del SAEOEP se establece para Promoción, Acción Mutual Salud,
Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación. Las Universidades
deberán enviar planillas discriminadas de sueldos y categorías de su
personal aportante dentro de los 10 días posteriores a su liquidación.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido
definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 196/06 del
19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N°
215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
N° 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
N° 395 del 31 de marzo de 2009 el 17 de marzo de 2010 homologado por la
Disposición DNRT N° 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011
homologado por Resolución ST. N° 406 del 6 de mayo de 2011, el 21 de
marzo de 2012 homologado por Resolución ST N° 991 del 10 de julio de
2012 y el 13 de diciembre de 2012, homologado por Resolución ST N° 998
del 13 de agosto de 2013, el 18 de diciembre de 2013 homologado por
resolución ST 396 del 25 de marzo de 2014, el 26 de mayo de 2014
homologado por resolución ST 1362 del 25 de agosto de 2014 en cuanto al
destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera
que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera”
exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2016.
QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprende y
abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo,
permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto,
reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo
establecido en el punto anterior
SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.