MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1160/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° 558.005/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 y a fojas 2 del Expediente
N° 560.959/15 agregado como foja 62 al principal, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical,
y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los referidos instrumentos convienen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 568/09, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el acuerdo
obrante a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 y al bono convenido en
el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado
como foja 62 al principal, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 305 de fecha 7 de marzo de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la parte sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente N° 558.005/14 celebrado entre el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.) y
la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al Expediente N°
558.005/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS,
CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO
Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.) y la CÁMARA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a foja 2 del Expediente N° 558.005/14 y
a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al
Expediente N° 558.005/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 568/09.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 558.005/14
Buenos Aires, 26 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1160/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente
principal y a fojas 2 del expediente N° 560.959/15, agregado como fojas
62 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
965/15 y 966/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Para adjuntar al Expediente
En la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de marzo, comparecen
ante la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de Rosario La Cámara Industrial y Comercial del Helados Afines y
Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de
esta ciudad, representada por su presidente Sr. Oscar Alberto Osmán
D.N.I. 7.644.926 y los siguientes paritarios patronales: Héctor
Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Roberto Manuel Cantarello D.N.I. 5.395.714
y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción
Federal de la Pcía de Santa Fe, con domicilio en calle Maipú 1171 de
Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero
D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, y por
la Federación Argentina e Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de
la Ciudad Autónoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el
siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, Abierto el
acto todas las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en las
negociaciones para la Escala Salarial que está en vigencia por los
periodos 20 de marzo de 2014 a mayo 20 de 2014 saliendo de dicha
negociación los siguientes: que las parte empleadoras dará a todas las
categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, tres sumas no
remunerativa de cuatrocientos pesos como paliativo de los meses de
marzo, abril y mayo de 2014, pagadero los días 20/03/2014, 20/04/2014 y
20/05/2014 tendrán derecho al cobro también todo el personal que al
momento de los vencimientos estarían trabajando como temporarios. Para
todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del
sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen
de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias. Con lo que termino el acto que previa lectura y
ratificación firman los comparecientes por ante mí funcionaria
actuante, que certifico.