MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1160/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° 558.005/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 y a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos instrumentos convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 568/09, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 y al bono convenido en el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al principal, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 7 de marzo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente N° 558.005/14 celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.) y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al Expediente N° 558.005/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.) y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a foja 2 del Expediente N° 558.005/14 y a fojas 2 del Expediente N° 560.959/15 agregado como foja 62 al Expediente N° 558.005/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 568/09.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 558.005/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1160/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N° 560.959/15, agregado como fojas 62 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 965/15 y 966/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Para adjuntar al Expediente

En la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de marzo, comparecen ante la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario La Cámara Industrial y Comercial del Helados Afines y Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de esta ciudad, representada por su presidente Sr. Oscar Alberto Osmán D.N.I. 7.644.926 y los siguientes paritarios patronales: Héctor Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Roberto Manuel Cantarello D.N.I. 5.395.714 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción Federal de la Pcía de Santa Fe, con domicilio en calle Maipú 1171 de Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina e Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, Abierto el acto todas las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en las negociaciones para la Escala Salarial que está en vigencia por los periodos 20 de marzo de 2014 a mayo 20 de 2014 saliendo de dicha negociación los siguientes: que las parte empleadoras dará a todas las categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, tres sumas no remunerativa de cuatrocientos pesos como paliativo de los meses de marzo, abril y mayo de 2014, pagadero los días 20/03/2014, 20/04/2014 y 20/05/2014 tendrán derecho al cobro también todo el personal que al momento de los vencimientos estarían trabajando como temporarios. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí funcionaria actuante, que certifico.