MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1176/2015

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.838/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 vuelta del expediente 1.655.838/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector sindical, y ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 10/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los actores intervinientes convienen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, con vigencia a partir del mes de agosto de 2014.

Que en relación al carácter asignado a las sumas y al bono, pactados en el artículo 3 puntos 1, 3 y 4 del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 del 3 de julio de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 19 del Expediente N° 1.655.838/14.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector sindical, y ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleadora, que luce a fojas 8/9 vuelta del Expediente 1.655.838/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 vuelta del Expediente N° 1.655.838/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.838/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1176/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 964/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. y ECO DE LOS ANDES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), representada por el Sr. Néstor Alejandro Schlegel en su carácter de Secretario Adjunto y la firma ECO DE LOS ANDES S.A., representada por el Sr. Santiago Julio Lazarús del Castillo, DNI 24.497.000 (en adelante ECO o LA EMPRESA en forma indistinta), se conviene en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el “Acuerdo Complementario”) al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad (en adelante, el “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”), suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1641756/14.

Art. 1.- Ámbito de Aplicación Personal.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10 en la planta de ECO de los Andes S.A. de Tunuyán, Pcia. de Mendoza.

Art. 2.- Incremento Salarial.

2.1 Que, en relación con los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en el proemio, las Partes vienen a pactar la modalidad y adecuación concreta, con la que el mismo se aplicará exclusivamente en la planta de ECO situada en la localidad de Tunuyan Provincia de Mendoza, incluyendo las diferencias porcentuales y de meses con que se aplicará en esta firma.

2.2 Por ello, las Partes vienen a manifestar que se acuerda un incremento salarial de los trabajadores a los que aplique este acuerdo, del treinta y tres por ciento (33%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por la empresa en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) dieciséis y medio por ciento (16,5%) a partir del mes de enero de 2015; y, b) Un dieciséis y medio por ciento (16,5%) a partir del mes de julio de 2015.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I la grilla salarial que da cuenta de los importes que, para cada categoría, regirán durante el plazo del Acuerdo Complementario.

2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que ECO, por la tipo de actividad diferenciada acordó oportunamente el pago de este adicional de manera diferenciada, se conviene en el Anexo II la forma en que será incrementado este adicional. Se acompaña como Anexo II la grilla salarial correspondiente al rubro Asignación Por Título por todo el período del Acuerdo Complementario.

ART. 3.- ASIGNACIÓN ASISTENCIAL.

3.1 En virtud de la renovación del CCT se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos DOCE MIL ($ 12.000) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en CUATRO (4) cuotas iguales de pesos tres mil ($ 3.000). Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de noviembre 2014, febrero 2015, mayo 15 y Agosto 2015.

Se acompaña como Anexo III grilla salarial con los valores a pagar siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

3.2 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

3.3 Las parte acuerdan la prórroga transitoria de la “Tercera Asignación - Régimen horario 2011” con el mismo carácter que hasta hoy, con vigencia hasta el 31 de julio de 2015, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de la misma, la cual se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas y/o discontinua, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo IV, formando éste parte integral del presente acuerdo.

3.4 BONO: Las Partes, ratifican el carácter excepcional y extraordinario, del mismo y acuerdan nuevamente que el pago de los bonos anuales por desempeño correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo se abonará de la misma forma acordada para el periodo 2013/2014 y que el mismo continuará sujeto a variables de cumplimiento y alcance tanto personal del empleado siendo a título meramente enunciativos por ejemplo el presentismo, sanciones disciplinarias, productividad, etc. como también de cumplimiento general de la Empresa referidas al desempeño financiero de la misma. Esta asignación se abonara a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, para el pago de las cuotas se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de julio de 2014 al 30 de agosto de 2015.

3.5 Las partes ratifican que la totalidad de los pagos acordados, deba efectuar la empresa como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y detalle de los pagos percibidos, para efectuar el control de este pago.

ART. 4.- MODIFICACIONES CONVENCIONALES.

4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir, 31 de julio de 2015.

4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $9.500 (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ART. 5.- IMPLEMENTACION.

5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

Grilla Salarial del Personal Industrial (Art. 3)



ANEXO II

Importe del Título



ANEXO III

Asignación No Remunerativa Extraordinaria



ANEXO IV

Asignación - Régimen Horario