MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1176/2015
Bs. As., 25/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.838/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 vuelta del expediente 1.655.838/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector sindical, y ECO DE LOS ANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 10/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los actores intervinientes convienen
condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, con vigencia a partir del mes
de agosto de 2014.
Que en relación al carácter asignado a las sumas y al bono, pactados en
el artículo 3 puntos 1, 3 y 4 del presente acuerdo, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 del 3 de julio de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 19 del Expediente
N° 1.655.838/14.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.),
por el sector sindical, y ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleadora, que luce a fojas 8/9 vuelta del Expediente
1.655.838/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 vuelta del Expediente N°
1.655.838/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.655.838/14
Buenos Aires, 26 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1176/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 964/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. y ECO DE LOS ANDES S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
noviembre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (FATCA), representada por el Sr. Néstor Alejandro
Schlegel en su carácter de Secretario Adjunto y la firma ECO DE LOS
ANDES S.A., representada por el Sr. Santiago Julio Lazarús del
Castillo, DNI 24.497.000 (en adelante ECO o LA EMPRESA en forma
indistinta), se conviene en celebrar el presente acuerdo complementario
(en adelante, el “Acuerdo Complementario”) al Convenio Colectivo de
Trabajo y al acuerdo salarial de actividad (en adelante, el “Acuerdo
Global de Actividad 2014/15”), suscriptos ambos por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la
FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1641756/14.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación Personal.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10 en la planta de ECO de los Andes S.A. de Tunuyán, Pcia. de
Mendoza.
Art. 2.- Incremento Salarial.
2.1 Que, en relación con los incrementos salariales pactados en el
artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre
la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en el proemio,
las Partes vienen a pactar la modalidad y adecuación concreta, con la
que el mismo se aplicará exclusivamente en la planta de ECO situada en
la localidad de Tunuyan Provincia de Mendoza, incluyendo las
diferencias porcentuales y de meses con que se aplicará en esta firma.
2.2 Por ello, las Partes vienen a manifestar que se acuerda un
incremento salarial de los trabajadores a los que aplique este acuerdo,
del treinta y tres por ciento (33%) para el período considerado entre
el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado
por la empresa en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago:
a) dieciséis y medio por ciento (16,5%) a partir del mes de enero de
2015; y, b) Un dieciséis y medio por ciento (16,5%) a partir del mes de
julio de 2015.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I la grilla salarial que da cuenta de los
importes que, para cada categoría, regirán durante el plazo del Acuerdo
Complementario.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que ECO, por la
tipo de actividad diferenciada acordó oportunamente el pago de este
adicional de manera diferenciada, se conviene en el Anexo II la forma
en que será incrementado este adicional. Se acompaña como Anexo II la
grilla salarial correspondiente al rubro Asignación Por Título por todo
el período del Acuerdo Complementario.
ART. 3.- ASIGNACIÓN ASISTENCIAL.
3.1 En virtud de la renovación del CCT se establecerá una asignación
asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por
única vez de pesos DOCE MIL ($ 12.000) tomando como referencia la
Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado se ajustará en forma
proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de
la categoría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de
carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en CUATRO
(4) cuotas iguales de pesos tres mil ($ 3.000). Dichas cuotas se
abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de
noviembre 2014, febrero 2015, mayo 15 y Agosto 2015.
Se acompaña como Anexo III grilla salarial con los valores a pagar siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
3.2 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho
a percepción salarial.
En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta
asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no
será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias
salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier
suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial
durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
3.3 Las parte acuerdan la prórroga transitoria de la “Tercera
Asignación - Régimen horario 2011” con el mismo carácter que hasta hoy,
con vigencia hasta el 31 de julio de 2015, fecha en la cual las Partes
acordarán la modalidad de continuidad de la misma, la cual se abonará a
los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren
prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de
prestación parcial de tareas y/o discontinua, los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al
tiempo efectivamente laborado y en razón de su naturaleza, no será
considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias
salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo IV, formando éste parte integral del presente acuerdo.
3.4 BONO: Las Partes, ratifican el carácter excepcional y
extraordinario, del mismo y acuerdan nuevamente que el pago de los
bonos anuales por desempeño correspondientes al personal comprendido en
el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo se abonará de
la misma forma acordada para el periodo 2013/2014 y que el mismo
continuará sujeto a variables de cumplimiento y alcance tanto personal
del empleado siendo a título meramente enunciativos por ejemplo el
presentismo, sanciones disciplinarias, productividad, etc. como también
de cumplimiento general de la Empresa referidas al desempeño financiero
de la misma. Esta asignación se abonara a los trabajadores permanentes
que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con
el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, para el
pago de las cuotas se calculará en forma proporcional al tiempo
trabajado durante el período 1 de julio de 2014 al 30 de agosto de 2015.
3.5 Las partes ratifican que la totalidad de los pagos acordados, deba
efectuar la empresa como consecuencia de este Acuerdo, generarán la
obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y detalle de
los pagos percibidos, para efectuar el control de este pago.
ART. 4.- MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global
de Actividad 2014/15” Las Partes mantienen la vigencia del CCT N°
575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal
como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la
implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad
2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT
aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días
hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión
relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de
forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de
aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente
acuerdo salarial, es decir, 31 de julio de 2015.
4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $9.500 (pesos nueve mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos).
ART. 5.- IMPLEMENTACION.
5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo,
de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente,
firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
Grilla Salarial del Personal Industrial (Art. 3)
ANEXO II
Importe del Título
ANEXO III
Asignación No Remunerativa Extraordinaria
ANEXO IV
Asignación - Régimen Horario