MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1105/2015

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.469/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.685.481/15 agregado a fojas 56 del Expediente N° 1.677.469/15, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera punto a) del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante a fojas a fojas 2/10 del Expediente N° 1.685.481/15 agregado a fojas 56 del Expediente N° 1.677.469/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 2/10 del Expediente N° 1.685.481/15 agregado a fojas 56 del Expediente N° 1.677.469/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.469/15

Buenos Aires, 14 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1105/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente N° 1.685.481/15 agregado a fojas 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 931/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.677.469/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio de 2015 se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Jose Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES, Enrique William ALTIER, Juan Domingo CASTRO, Miguel Ángel HASLOP, y las Sras. Susana ALVAREZ y Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LÓPEZ, Daniel CONTARDI, José CAPELO, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de junio de 2016, ACUERDAN:

PRIMERO: A)- Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04, una

Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos I y II.-

Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores siendo aplicable para los trabajadores los descuentos respectivos de cuota sindical o contribución solidaria según corresponda.

B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente detalle: i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II que se abonan en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, se indicaran bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa” ii) las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos I y II que se abonan en los periodos noviembre y diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016 “Acuerdo Salarial 2015 Suma Remunerativa”.

La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2015 y mayo de 2016, ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2016 la suma denominada “Acuerdo Salarial 2015 Suma remunerativa” se incorpora en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.-

CUARTA: Ambas partes, atendiendo a las particularidades de la actividad y el Acuerdo Salarial arribado disponen establecer para los meses de abril y mayo de 2016 un adicional remunerativo complementario y extraordinario por única vez, consistente en una suma fija, para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados, que no se integra a los básicos de convenio y cuyo valor se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo. Dicho adicional se denominará “Adicional Complementario Extraordinario por única vez”, y se abonara conjuntamente con los haberes de los meses mencionados, se detallará en forma separada en los recibos de haberes, y no se integra a lo dispuesto en la cláusula Segunda.

QUINTA: ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST N° 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial 2011 (homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado como remunerativo en Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res. ST 1662 de fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 (homologado por Res. ST 1404 de fecha 07/10/2013), y fijado sus importes en Acuerdo Salarial 2014 (homologado por Res. ST 1576/14 de fecha 10/09/2014) hasta el mes de julio de 2016, las partes ratifican lo allí expuesto en cuanto a monto y vigencia y zona de aplicación.

Por lo tanto bajo la denominación “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” los montos de cada categoría profesional son las fijadas en el Acuerdo Salarial del año 2014 (homologado por Res. ST 1576/14 de fecha 10/09/2014) a partir del mes de junio de 2015 y hasta el mes de junio de 2016 para las jurisdicciones que mas abajo se detallan, conforme el detalle que se indica en la columna respectiva del Anexo I.

A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente son las siguientes: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.

Por lo expuesto se aclara que el presente Adicional ya fijado y firme del Acuerdo Salarial 2014, no resulta parte integrante del presente en cuanto a la recomposición salarial dispuesta.

SEXTA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de cuatro (4) cuotas de $ 100.-(pesos cien) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 18 del mes de agosto de 2015, la segunda el 15 del mes de septiembre de 2015, la tercera el 15 de octubre de 2015 y la cuarta y última el 16 del mes de noviembre de 2015. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2016.

Asimismo y como carácter extraordinario la presente contribución solidaria será aplicable a las sumas no remuneratorias dispuestas en la cláusula Primera denominada “Gratificación Extraordinaria no remunerativa” pagadera en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015.-

La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

En este supuesto se deja aclarado que la Contribución Solidaria no será aplicable en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA, atento que el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

OCTAVA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL: En atención a la fecha de la firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes del mes de julio de 2015 que ya se encuentra en fecha de pago conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de la denominada “Gratificación Extraordinaria no remunerativa” correspondiente a la cuota del mes de julio de 2015 deberá ser efectivizada a los trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico comprendido en el CCT 397/04, hasta el día 18 (dieciocho) del mes de agosto de 2015.-

NOVENA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2016 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

DECIMA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2016. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

DECIMA PRIMERA: COMPROMISOS FINALES

Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:

1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2. Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades laborales y empresariales del sector.

A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y eventual modificación del convenio colectivo en la normas que sea menester.

DECIMA SEGUNDA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, ratificando la exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la vigencia de su personería gremial y a la disposición en tal sentido dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el sector empresarial, ratificando como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa autoridad.-

DECIMA TERCERA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2015 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2016 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.-GRAN BS.AS. Y LA PLATA



ANEXO II RESTO PAIS