DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1791/1983

Bs. As., 19/07/1983

VISTO el expediente N° 5.060.455 (FA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea ha puesto en ejecución un programa para otorgar mayor seguridad a la aeronavegación civil y militar;

Que ello implica por razones operativas la ampliación de las superficies de los Aeródromos, Aeropuertos, Bases y Brigadas y otros Organismos de la Fuerza Aérea y la consecuente instalación de radioayudas, previendo asimismo el crecimiento futuro de los centros urbanos cercanos a dichas instalaciones;

Que dicho programa se está cumpliendo a través de la adquisición de inmuebles de propiedad particular, municipal o provincial;

Que las necesidades operativas y de seguridad son cada vez mayores, en razón de los avances tecnológicos de la industria aeronáutica;

Que el incremento que ha tenido el uso del medio aéreo como transporte ha llevado a que las empresas aerocomerciales amplíen sus flotas de aeronaves, como así también a que estas últimas sean cada vez de mayor porte, lo que hace necesario adecuar la infraestructura aeronáutica a dicho crecimiento y a tales máquinas;

Que asimismo, por razones de servicio resulta necesario aumentar la actividad aeronáutica militar, lo cual implica dotar a las Bases, Brigadas y otros Organismos, del espacio suficiente para desarrollar con mayor eficiencia y seguridad sus funciones específicas;

Que lo anteriormente expuesto debe, por innegables razones de urgencia, cumplimentarse en el menor plazo posible para permitir la normal continuidad de la actividad aérea civil y militar;

Que teniendo en cuenta los fundamentos que originan el programa y razones de economía financiero-administrativas, resulta indispensable para las actividades de la Fuerza Aérea, la continuidad del mismo, por lo que se requiere contar con la autorización previa que determina el Artículo 3° del Decreto N° 3057 de fecha 21-DIC-78, para la adquisición de determinados inmuebles;

Que en consecuencia es procedente dictar la medida administrativa que posibilite tal finalidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Concédese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea la autorización previa a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 3057 de fecha 21-DIC-78, para la adquisición de los inmuebles que se detallan y destinados a los fines expresados en los considerandos del presente:

a) RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO:  TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS (360 Ha.);

b) RIO GALLEGOS - SANTA CRUZ: QUINIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS (572 Ha.);

c) VILLA MERCEDES - SAN LUIS: UNA HECTAREA TREINTA AREAS (1 Ha. 30 a.);

d) SANTIAGO DEL ESTERO: VEINTICINCO HECTAREAS (25 Ha.);

e) COMODORO RIVADAVIA - SANTA CRUZ: Edificio para instalación y mantenimiento de sistemas de ayuda a la aviación comercial;

f) GUARNICION AEREA CORDOBA - CORDOBA: VEINTE HECTAREAS (20 Ha.);

g) BARILOCHE - RIO NEGRO: CUARENTA Y UN AREAS (41 a.)

Art. 2° — El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas) queda facultado a designar el funcionario que en cada caso suscribirá los documentos y las correspondientes escrituras traslativas de dominio a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Reynaldo Bignone.