DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1791/1983
Bs. As., 19/07/1983
VISTO el expediente N° 5.060.455 (FA), lo informado por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea ha puesto en ejecución un
programa para otorgar mayor seguridad a la aeronavegación civil y
militar;
Que ello implica por razones operativas la ampliación de las
superficies de los Aeródromos, Aeropuertos, Bases y Brigadas y otros
Organismos de la Fuerza Aérea y la consecuente instalación de
radioayudas, previendo asimismo el crecimiento futuro de los centros
urbanos cercanos a dichas instalaciones;
Que dicho programa se está cumpliendo a través de la adquisición de inmuebles de propiedad particular, municipal o provincial;
Que las necesidades operativas y de seguridad son cada vez mayores, en
razón de los avances tecnológicos de la industria aeronáutica;
Que el incremento que ha tenido el uso del medio aéreo como transporte
ha llevado a que las empresas aerocomerciales amplíen sus flotas de
aeronaves, como así también a que estas últimas sean cada vez de mayor
porte, lo que hace necesario adecuar la infraestructura aeronáutica a
dicho crecimiento y a tales máquinas;
Que asimismo, por razones de servicio resulta necesario aumentar la
actividad aeronáutica militar, lo cual implica dotar a las Bases,
Brigadas y otros Organismos, del espacio suficiente para desarrollar
con mayor eficiencia y seguridad sus funciones específicas;
Que lo anteriormente expuesto debe, por innegables razones de urgencia,
cumplimentarse en el menor plazo posible para permitir la normal
continuidad de la actividad aérea civil y militar;
Que teniendo en cuenta los fundamentos que originan el programa y
razones de economía financiero-administrativas, resulta indispensable
para las actividades de la Fuerza Aérea, la continuidad del mismo, por
lo que se requiere contar con la autorización previa que determina el
Artículo 3° del Decreto N° 3057 de fecha 21-DIC-78, para la adquisición
de determinados inmuebles;
Que en consecuencia es procedente dictar la medida administrativa que posibilite tal finalidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Concédese al
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea la autorización previa a que se
refiere el Artículo 3° del Decreto N° 3057 de fecha 21-DIC-78, para la
adquisición de los inmuebles que se detallan y destinados a los fines
expresados en los considerandos del presente:
a) RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO: TRESCIENTAS SESENTA HECTAREAS (360 Ha.);
b) RIO GALLEGOS - SANTA CRUZ: QUINIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS (572 Ha.);
c) VILLA MERCEDES - SAN LUIS: UNA HECTAREA TREINTA AREAS (1 Ha. 30 a.);
d) SANTIAGO DEL ESTERO: VEINTICINCO HECTAREAS (25 Ha.);
e) COMODORO RIVADAVIA - SANTA CRUZ: Edificio para instalación y mantenimiento de sistemas de ayuda a la aviación comercial;
f) GUARNICION AEREA CORDOBA - CORDOBA: VEINTE HECTAREAS (20 Ha.);
g) BARILOCHE - RIO NEGRO: CUARENTA Y UN AREAS (41 a.)
Art. 2° — El Comandante en Jefe
de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas) queda facultado a
designar el funcionario que en cada caso suscribirá los documentos y
las correspondientes escrituras traslativas de dominio a que diera
lugar la aplicación del presente Decreto.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Reynaldo Bignone.