PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 2175/2015

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que las funciones asignadas a la citada Coordinación tienen vinculación directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de los servicios que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Coordinación, para resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.