COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 14/2015
Norma estableciendo el área de veda de
primavera definitiva para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la
Zona Común de Pesca, para el año 2015.
Montevideo, 29/10/2015
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en
reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de juveniles de la
especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la
debida conservación y explotación del recurso, para lo cual se emitió
la Resolución N° 10/15.
3) Que habiendo finalizado la campaña de investigación dirigida a
verificar el área de veda establecida por dicha Resolución, se cuenta
con información actualizada que permite delimitarla con mayor precisión.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la
pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la
utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la
Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
A) 35° 30’ S - 53° 50’ W
B) 35° 30’ S - 53° 00’ W
C) 37° 10’ S - 54° 20’ W
D) 36° 50’ S - 54° 50’ W
ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especies
pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Resolución 10/15 de esta Comisión.
ARTÍCULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR
BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R)
JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
e. 05/11/2015 N° 163475/15 v. 05/11/2015