MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 745/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO el Expediente N° S05: 0024288/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 1.019 del 15 de abril de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano; en los Distritos Arequito, Arteaga, Casilda, Los Molinos y San José de la Esquina del Departamento Caseros; en los Distritos Cañada de Gómez, Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino y Villa Eloísa del Departamento Iriondo y en los Distritos Aldao, Carcarañá, Luis Palacios y Timbúes del Departamento San Lorenzo.

Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 1.509 del 2 de junio de 2015, declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en: a) todos los distritos de los Departamentos Belgrano, Caseros e Iriondo que no estén comprendidos en el citado Decreto Provincial N° 1.019/15; b) todos los distritos de los Departamentos Constitución, General López y Rosario que no estén comprendidos en el Decreto Provincial N° 714 de fecha 13 de marzo de 2015, y c) todos los distritos del Departamento San Lorenzo que no estén comprendidos en los citados Decretos Provinciales Nros. 714/15 y 1.019/15.

Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 19 de agosto de 2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 8 de abril de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dio por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS tras analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales recomendó modificar la mencionada Resolución N° 168 de fecha 8 de abril de 2015 de este MINISTERIO a efectos de declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con la solicitud de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 168 de fecha 8 de abril de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua desde: a) el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo; b) el 1 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario y c) el 1 de marzo de 2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los Departamentos General López, Constitución, Rosario, San Lorenzo, Belgrano, Caseros e Iriondo.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 05/11/2015 N° 163301/15 v. 05/11/2015