MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1158/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.544/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.765/15 agregado como fojas
11 al Expediente N° 1.672.544/15 y ha sido debidamente ratificado a
fojas 35 de éstas últimas actuaciones.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 339, de fecha 15 de julio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas
29/30 del sub examine se declaró formalmente constituida, entre las
partes citadas, la Comisión Negociadora para la negociación pauta
salarial 2015.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.
Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la
entidad sindical citada y la ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS
quien ha cambiado su denominación por la de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) conforme surge del cuarto
Considerando de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 1848/13.
Que se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y
celebrado, conforme denominación actual de la empleadora, acuerdos de
naturaleza salarial.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.765/15 agregado como fojas
11 al Expediente N° 1.672.544/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.765/15
agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.672.544/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 312/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.544/15
Buenos Aires, 26 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1158/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.678.765/15, agregado como foja 11 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 960/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2015, se
reúnen las Sres. Sebastián Blutrach, D.N.I. N° 20.597.524, Pablo Javier
Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N°
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Único de
Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres.
Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de Secretario General de la
Comisión Directiva Central, Marcos Jara, en su carácter de Secretario
Adjunto de la Comisión Directiva Central, Adriana Costa Arguibel, en su
carácter de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva
Central, Adrián Incarnato, en su carácter de Secretario General de la
Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro de la
Seccional Buenos Aires y Marcelo Seghi, en su carácter de Paritario,
con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han
arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que
agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y
rigen desde el mes de Mayo de 2015.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Junio de 2014 en el Expediente N°
1.044.269/01. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2015
hasta el 30 de Abril de 2016.
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2015 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 9.612,98, Ayudante $
9.090,55, Asistencia Jornalizado $ 340,15, Velada (4 hs.) $ 320,31,
Festivales $ 334,48, Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 325,98, Armado
y Desarme $ 308,97.-
ARTÍCULO 4°:
Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de
la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos
Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de
Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán
un 15 % adicional sobre los valores básicos de su categoría.
ARTÍCULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.