MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1171/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.476/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como foja 33 al
Expediente N° 1.665.476/15 obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/96 bajo las condiciones y términos allí indicados.
Que la vigencia pactada para el acuerdo sub examine es desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula segunda puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1343 de fecha 27 de septiembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los
términos del mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y
la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empresaria, que luce a
fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como foja 33 al
Expediente N° 1.665.476/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por Medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15
agregado como fojas 33 al Expediente N° 1.665.476/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.476/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1171/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N°
647.008/15, agregado como foja 33 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 956/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA UATRE - ATC
ACUERDO PARITARIO TEMPORADA 2015
A los 12 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen por una parte y en
representación de la UNION ARGENTINA de TRABAJADORES RURALES y
ESTIBADORES —UATRE—, los miembros Paritarios designados mediante Carta
Documento remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, por el Sr. Ramón Ayala en su carácter de Secretario de
Organización Gremial, originando el Expediente Nro. 1665476/15, en los
términos, alcances y facultades contempladas en la Ley 14.250; los
Sres., Ricardo Manuel Tagles (DNI 27.730.635), Eduardo Alberto Jaimes
(DNI 22.932.940), Delfin A. Lazarte, (dni 12.197.228), Victor Hugo
Heredia (DNI 22.070.170), y Claudio Damián Osores (DNI 23.031.435); y
por la otra y en representación de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS
—ATC—, los Sres. Sosa Miguel Fernando (DNI 12.293.108), Rico Luis
Fernando (DNI 18.276.673), Giuliano Miguel Angel (DNI 12.352.567), Diaz
Hector Rolando (DNI 18.505.807) y Javier Alfredo Diaz (DNI 22.557.542),
en su carácter de Paritarios; con el objeto de plasmar los alcances y
condiciones del acuerdo PARITARIO alcanzado en relación a las
actividades del personal temporario comprendido en el CCT 271/96 para
el periodo 01/03/2015 al 28/02/2016.
Inicialmente, AMBAS PARTES ratifican los términos y alcances de las
diversas presentaciones realizadas ante el MTEySS en relación a la
designación de paritarios para la presente discusión salarial;
afirmando las mismas, que el carácter de Paritarios formalmente
designados, identificados en el encabezamiento que luce en el párrafo
anterior, cuentan con plenas facultades conforme la ley 14.250 para
iniciar, desarrollar y concluir el proceso paritario; y en consecuencia
para firmar y ratificar el acuerdo que en ese marco fuera alcanzado.
Las partes han realizado numerosas gestiones ante la Autoridad de
Aplicación y en forma recíproca, tendientes a convalidar el inicio de
la presente negociación paritaria, habiendose reunido en forma directa
los días 19 de marzo, 13, 17, 28 y 30 de abril, 4 , 6 y 11 de mayo de
2015, y a la audiencia convocada por la Delegación Regional del MTEySS
en fecha 23/04/2015 con el fin de llevar adelante las negociaciones y
dinámico intercambio de propuestas que permitieran finalmente alcanzar
el acuerdo que por este medio se suscribe.
PAUTA SALARIAL PARA LA TEMPORADA
1.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzo de 2015 y hasta el día 28 de febrero de 2016.
2.- Jornal Diario: Las partes establecen a partir del día 1ro de marzo
de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2016, la vigencia de un JORNAL
DIARIO GARANTIZADO de la suma de $ 270,40 (pesos DOSCIENTOS SETENTA
C/40 centavos), que se compondrá de:
2.1.- un Básico Fijo del total de $ 82,80 (pesos Ochenta y dos
c/80/100), que se compone por la suma de $ 65,31 de naturaleza
salarial, con más la suma no remunerativa de $ 17,49 que tendrá
naturaleza no remunerativa exclusivamente a los fines del ingreso de
cargas sociales al S.U.S.S.-
La suma no remunerativa de $ 17,49; en concordancia con los criterios
sentados en fallos judiciales sobre la materia, como el caso de CSJN de
fecha 04-06-2013 en “Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería
Quilmes S.A.”; será considerada en su incidencia —con igual
naturaleza—, a los fines de la liquidación de la totalidad de los
diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total
(indemnizaciones, vacaciones, licencias legales y/o convencionales,
enfermedades, Sueldo Anual Complementario, etc.).- con más
2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 187,60 (Ciento ochenta y siete
c/60/100), que se compone de la suma de $ 142,69 de naturaleza
salarial, con más la suma no remunerativa de $ 44,91 que tendrá
naturaleza no remunerativa exclusivamente a los fines del ingreso de
cargas sociales al S.U.S.S.-
La suma no remunerativa de $ 44,91; en concordancia con los criterios
sentados en fallos judiciales sobre la materia, como el caso de CSJN de
fecha 04-06-2013 en “Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería
Quilmes S.A.”; será considerada en su incidencia —con igual
naturaleza—, a los fines de la liquidación de la totalidad de los
diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total
(indemnizaciones, vacaciones, licencias legales y/o convencionales,
enfermedades, Sueldo Anual Complementario, etc.).-
Esta suma pasará en forma automática y definitiva a adquirir naturaleza
remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 01/10/2015.-
A sus efectos, se deja expresamente establecido, que las sumas no
remunerativas parciales y transitorias que surgen de los puntos 2.1 y
2.2; serán consideradas a los fines de la realización e ingreso de los
aportes y contribuciones aplicables en cada periodo con destino al
régimen de obras sociales.
Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presente
como ANEXO I y II que forman parte del mismo a todos sus efectos, con
la apertura proporcional al resto de las categorías.
2.3.- GRATIFICACION NO REMUNERATIVA: Asimismo las partes convienen en
establecer una suma única y graciable por parte de los empleadores de
la actividad, del importe de $ 325.- (pesos TRESCIENTOS VEINTICINCO) de
naturaleza no remunerativa a ningún efecto; al personal encuadrado en
el CCT N 271/96, la que se hará efectiva en un pago, HASTA EL DIA
15/07/2015, al personal que se encontrare trabajando en la primera
quincena de Julio 2.015, con excepción expresa de todos aquellos
trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no
se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin, no siendo tampoco
beneficiarios de esta gratificación no remunerativa aquellos
trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes de la
finalización de la temporada. El personal “permanente” percibirá esta
gratificación en la misma fecha.
TERCERO: Se establece como fecha de inicio de las paritarias del año
2.016 en adelante, la primera quincena de Febrero de cada año.
CUARTO: se deja establecido que las partes nominaran a un Comité
Técnico, que funcionará desde la primera quincena de Junio de 2.015,
con el fin de tratar los temas de Productividad y otros vinculados a
condiciones de Trabajo.
QUINTO: El sector empleador asume el compromiso desde el 01/03/2015 de
complementar el aporte y la contribución (total 9%) con destino a la
Obra Social, por el diferencial entre lo realmente devengado y el monto
de la referencia de 4 bases minimas previstas por el articulo 7 de la
Resolución ANSES 135/2009, de aquellos trabajadores que, encontrándose
en el periodo de la presente temporada no hubieran alcanzado a devengar
un haber mensual igual o superior al enunciado anteriormente por
razones climáticas y/o por encontrarse en los meses de inicio y/o
finalización de temporada; habiendo concurrido a trabajar en todas
aquellas oportunidades en las que hubieran sido convocados. Es decir,
que no procederá este complemento en los casos en que el haber de
referencia no se hubiera devengado por motivo de ausentismo
injustificado.
PAZ SOCIAL - RATIFICACION - HOMOLOGACION.
SEXTO: Finalmente las partes se comprometen en un marco de preservación
de la paz social y esfuerzo recíproco a presentar y ratificar el
contenido de la presente ante la Delegación Regional del M.T.E. y S.S.
de la Nación, solicitando el dictado de la disposición homologatoria a
todos sus efectos.
No habiendo para más, los comparecientes firman la presente previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un único tenor y a un
mismo efecto.