MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1171/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.476/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como foja 33 al Expediente N° 1.665.476/15 obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96 bajo las condiciones y términos allí indicados.

Que la vigencia pactada para el acuerdo sub examine es desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula segunda puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1343 de fecha 27 de septiembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los términos del mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empresaria, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como foja 33 al Expediente N° 1.665.476/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por Medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como fojas 33 al Expediente N° 1.665.476/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.665.476/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1171/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N° 647.008/15, agregado como foja 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 956/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA UATRE - ATC

ACUERDO PARITARIO TEMPORADA 2015

A los 12 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen por una parte y en representación de la UNION ARGENTINA de TRABAJADORES RURALES y ESTIBADORES —UATRE—, los miembros Paritarios designados mediante Carta Documento remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por el Sr. Ramón Ayala en su carácter de Secretario de Organización Gremial, originando el Expediente Nro. 1665476/15, en los términos, alcances y facultades contempladas en la Ley 14.250; los Sres., Ricardo Manuel Tagles (DNI 27.730.635), Eduardo Alberto Jaimes (DNI 22.932.940), Delfin A. Lazarte, (dni 12.197.228), Victor Hugo Heredia (DNI 22.070.170), y Claudio Damián Osores (DNI 23.031.435); y por la otra y en representación de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS —ATC—, los Sres. Sosa Miguel Fernando (DNI 12.293.108), Rico Luis Fernando (DNI 18.276.673), Giuliano Miguel Angel (DNI 12.352.567), Diaz Hector Rolando (DNI 18.505.807) y Javier Alfredo Diaz (DNI 22.557.542), en su carácter de Paritarios; con el objeto de plasmar los alcances y condiciones del acuerdo PARITARIO alcanzado en relación a las actividades del personal temporario comprendido en el CCT 271/96 para el periodo 01/03/2015 al 28/02/2016.

Inicialmente, AMBAS PARTES ratifican los términos y alcances de las diversas presentaciones realizadas ante el MTEySS en relación a la designación de paritarios para la presente discusión salarial; afirmando las mismas, que el carácter de Paritarios formalmente designados, identificados en el encabezamiento que luce en el párrafo anterior, cuentan con plenas facultades conforme la ley 14.250 para iniciar, desarrollar y concluir el proceso paritario; y en consecuencia para firmar y ratificar el acuerdo que en ese marco fuera alcanzado.

Las partes han realizado numerosas gestiones ante la Autoridad de Aplicación y en forma recíproca, tendientes a convalidar el inicio de la presente negociación paritaria, habiendose reunido en forma directa los días 19 de marzo, 13, 17, 28 y 30 de abril, 4 , 6 y 11 de mayo de 2015, y a la audiencia convocada por la Delegación Regional del MTEySS en fecha 23/04/2015 con el fin de llevar adelante las negociaciones y dinámico intercambio de propuestas que permitieran finalmente alcanzar el acuerdo que por este medio se suscribe.

PAUTA SALARIAL PARA LA TEMPORADA

1.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde día 1 de marzo de 2015 y hasta el día 28 de febrero de 2016.

2.- Jornal Diario: Las partes establecen a partir del día 1ro de marzo de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2016, la vigencia de un JORNAL DIARIO GARANTIZADO de la suma de $ 270,40 (pesos DOSCIENTOS SETENTA C/40 centavos), que se compondrá de:

2.1.- un Básico Fijo del total de $ 82,80 (pesos Ochenta y dos c/80/100), que se compone por la suma de $ 65,31 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 17,49 que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente a los fines del ingreso de cargas sociales al S.U.S.S.-

La suma no remunerativa de $ 17,49; en concordancia con los criterios sentados en fallos judiciales sobre la materia, como el caso de CSJN de fecha 04-06-2013 en “Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”; será considerada en su incidencia —con igual naturaleza—, a los fines de la liquidación de la totalidad de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (indemnizaciones, vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, Sueldo Anual Complementario, etc.).- con más

2.2.- un Básico Variable de la suma de $ 187,60 (Ciento ochenta y siete c/60/100), que se compone de la suma de $ 142,69 de naturaleza salarial, con más la suma no remunerativa de $ 44,91 que tendrá naturaleza no remunerativa exclusivamente a los fines del ingreso de cargas sociales al S.U.S.S.-

La suma no remunerativa de $ 44,91; en concordancia con los criterios sentados en fallos judiciales sobre la materia, como el caso de CSJN de fecha 04-06-2013 en “Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”; será considerada en su incidencia —con igual naturaleza—, a los fines de la liquidación de la totalidad de los diversos conceptos que tuvieran como base el jornal diario total (indemnizaciones, vacaciones, licencias legales y/o convencionales, enfermedades, Sueldo Anual Complementario, etc.).-

Esta suma pasará en forma automática y definitiva a adquirir naturaleza remuneratoria a todos sus efectos, a partir del día 01/10/2015.-

A sus efectos, se deja expresamente establecido, que las sumas no remunerativas parciales y transitorias que surgen de los puntos 2.1 y 2.2; serán consideradas a los fines de la realización e ingreso de los aportes y contribuciones aplicables en cada periodo con destino al régimen de obras sociales.

Todo ello conforme las planillas salariales que se adjuntan al presente como ANEXO I y II que forman parte del mismo a todos sus efectos, con la apertura proporcional al resto de las categorías.

2.3.- GRATIFICACION NO REMUNERATIVA: Asimismo las partes convienen en establecer una suma única y graciable por parte de los empleadores de la actividad, del importe de $ 325.- (pesos TRESCIENTOS VEINTICINCO) de naturaleza no remunerativa a ningún efecto; al personal encuadrado en el CCT N 271/96, la que se hará efectiva en un pago, HASTA EL DIA 15/07/2015, al personal que se encontrare trabajando en la primera quincena de Julio 2.015, con excepción expresa de todos aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin, no siendo tampoco beneficiarios de esta gratificación no remunerativa aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes de la finalización de la temporada. El personal “permanente” percibirá esta gratificación en la misma fecha.

TERCERO: Se establece como fecha de inicio de las paritarias del año 2.016 en adelante, la primera quincena de Febrero de cada año.

CUARTO: se deja establecido que las partes nominaran a un Comité Técnico, que funcionará desde la primera quincena de Junio de 2.015, con el fin de tratar los temas de Productividad y otros vinculados a condiciones de Trabajo.

QUINTO: El sector empleador asume el compromiso desde el 01/03/2015 de complementar el aporte y la contribución (total 9%) con destino a la Obra Social, por el diferencial entre lo realmente devengado y el monto de la referencia de 4 bases minimas previstas por el articulo 7 de la Resolución ANSES 135/2009, de aquellos trabajadores que, encontrándose en el periodo de la presente temporada no hubieran alcanzado a devengar un haber mensual igual o superior al enunciado anteriormente por razones climáticas y/o por encontrarse en los meses de inicio y/o finalización de temporada; habiendo concurrido a trabajar en todas aquellas oportunidades en las que hubieran sido convocados. Es decir, que no procederá este complemento en los casos en que el haber de referencia no se hubiera devengado por motivo de ausentismo injustificado.

PAZ SOCIAL - RATIFICACION - HOMOLOGACION.

SEXTO: Finalmente las partes se comprometen en un marco de preservación de la paz social y esfuerzo recíproco a presentar y ratificar el contenido de la presente ante la Delegación Regional del M.T.E. y S.S. de la Nación, solicitando el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

No habiendo para más, los comparecientes firman la presente previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un único tenor y a un mismo efecto.