MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1169/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.150/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.150/15 obra el acuerdo
celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (F.A.I.C.A.),
por la parte empleadora, ratificado a fojas 5, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron el
pago de una suma fija remunerativa para todo el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme los
detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que, asimismo, se pactó un incremento respecto del Premio por Asistencia Perfecta, para el personal allí detallado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.666.150/15 suscripto por la UNIÓN TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y
AFINES (F.A.I.C.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.150/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.150/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1169/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 955/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2015, entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.I.C.R.A.) con domicilio en Yatay 129, C.A.B.A., representada por
los Sres. Agustín AMICONE, Secretario General, Horacio JEREZ,
Secretario Adjunto, y Luis DE STEFANO, Secretario de Finanzas por el
Consejo Directivo, y por la otra parte la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) con domicilio en Av. Rivadavia
4323, C.A.B.A., representada por el Sr. Héctor Alberto Sellaro,
Vicepresidente 1°, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala,
todos los cuales firman el presente, declaran y convienen:
PRIMERO: que las partes tienen un acuerdo salarial que regula las
remuneraciones del sector que comenzó a regir el 1° de junio de 2014 y
con vencimiento el 31 de mayo de 2015.
SEGUNDO: que a los fines de poder paliar el tiempo faltante hasta que
se negocie la nueva escala salarial y como una colaboración que el
sector empresario ha aceptado efectuar ante el pedido del sector
sindical, se acuerda el otorgamiento de las sumas que se indican en el
punto siguiente, con carácter de remunerativa, que no tendrán
incidencia en todos los adicionales, ni serán base de cálculo, entre
otros conceptos, ni para el aguinaldo, ni las indemnizaciones, ni el
escalafón, aunque sí estará sujeta a los aportes y contribuciones a la
seguridad social y sindicales o solidarias.
Esta suma será considerada a cuenta de lo que en definitiva se negocie
y acuerde en las nuevas escalas salariales que surjan del nuevo
convenio que regirá a partir del mes de junio de 2015, o sea que será
considerado como a cuenta de los futuros incrementos convencionales.
Asimismo las partes acuerdan un incremento en el premio Asistencia
Perfecta para los meses de abril y mayo de 2015 en la forma que se
indicará en el siguiente punto.
TERCERO: el importe de la suma acordada con carácter remunerativo será
de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) para todo el personal comprendido
dentro del CCT 652/2012. La suma indicada se abonará en tres (3) cuotas
iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500.-) con vencimiento
los días 5 de abril, 20 de abril y 20 de mayo de 2.015.-. La suma
indicada mensualmente se descontará proporcionalmente los días que al
trabajador por cualquier motivo no le corresponda percibir su
remuneración mensual, o sea que si no procede el pago del día por
ausencia injustificada, licencia o cualquier otro motivo, tampoco
procederá la proporción de la suma que por este acto se acuerda.
Premio por Asistencia Perfecta. Se acuerda un incremento a partir del
mes de abril de 2015 para el Personal dentro de la Línea de producción
(jornalizados) como para los Fuera de la Línea de producción
(mensualizados) según lo siguiente:
Dentro línea producción |
Fuera línea producción |
Importe |
Especializado Categoría 4 |
Categoría A |
$ 700 |
Oficial Categoría 3 |
Categoría B |
$ 650 |
Operario Categoría 2 |
Categoría C |
$ 600 |
Aprendices Categorías 0 y 1 |
|
$ 550 |
CUARTO: Quedan comprendidos dentro del presente acuerdo los
trabajadores a domicilio propiamente dichos y expresamente excluidos
los talleristas.
QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo de la Nación para su homologación pero su pago será operativo
con independencia de la homologación o no del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.