MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1170/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° 178.497/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546 (t.o. 2004), Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/78 del Expediente N° 178.497/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 1, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo N° 342 de fecha 15 de julio de 2015, obrante
a fojas 108/110 de autos, se declaró formalmente constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí
pactados.
Que respecto a lo previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo,
resulta oportuno señalar que la homologación que por este acto se
dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 73/78 del
Expediente N° 178.497/15 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la
empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 73/78 del Expediente N° 178.497/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 178.497/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1170/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 954/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SOLVAY INDUPA SAIC - SPIQPyA B. BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días del mes de junio de 2015,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, y DANIEL CAYULEO, DNI 92375055, en carácter de Delegado Gral.
del personal, todos asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante
denominado el “SINDICATO” y SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9,
representada en este acto por el Sr. ROBERTO ELISSAMBURU, en su
carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio
S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en
adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes
al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT N° 1384/14 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1384/14 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/15, el que suscripto por las
partes si forman parte integrante de este acuerdo; cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre
de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social
en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
1384/14 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1384/14 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
ANEXO II