MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1157/2015
Bs. As., 20/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.686.235/15 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.235/15 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN por el sector empresario, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan el pago de distintas sumas
extraordinarias, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N°
26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 76/78 de las presentes actuaciones, se declaró constituida
formalmente la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.686.235/15, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.235/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 545/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artícuío 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.686.235/15
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1157/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 953/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio
de 2015, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero en
representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en
representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y expresan que luego de analizar
detenidamente la situación de actividad de los trabajadores
constructores encuadrados dentro de las previsiones del CCT 545/08,
ambas partes entienden que resulta prioritario encontrar un mecanismo
que permita transitar con equidad y tranquilidad el tiempo necesario
hasta alcanzar a una negociación convencional y paritaria integral y
superadora de las condiciones salariales actuales bregando en todo
momento por la existencia de un trato salarial adecuado y justo que
permita la justa retribución y el reconocimiento de la relevancia de la
tarea desarrollada por trabajadores y empresas constructoras. En dicho
entendimiento las partes, llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo,
extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece
por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre
y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones
normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de
noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser
inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán
conjuntamente con el pago de los haberes de las segundas quincenas de
los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. A
tales efectos de determinar la base de cálculo se tendrán en cuenta los
conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no
convencionales, normales y habituales excluidos los siguientes
conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, premios por
producción, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente
mencionadas, serán abonadas bajo la denominación SUMA EXPEDIENTE MTEySS
2015.
SEGUNDO: Afectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de
incremento en la valor de la vianda y de la ayuda alimentaria, a partir
del 1 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive,
las partes acuerdan establecer un pago adicional único, no
remunerativo, extraordinario y por última vez de una equivalente al 15%
(quince por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo los conceptos
de vianda y ayuda alimentaria percibidas por el trabajador en los meses
de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015. Las sumas
mensuales resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de
las segundas quincenas de los meses de julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo la denominación
DIFERENCIAL VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS 2015. Este
diferencial no forma parte de la base de cálculo del artículo PRIMERO.
TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las
sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea
conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.
CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo
del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar las planillas
salariales vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho
por ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a
partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por
ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes del mes de noviembre del 2014, es
decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de
cálculo de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos
remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales,
normales y habituales, excluidas las viandas y ayuda alimentaria así
como los mencionados al final del Artículo Primero, a saber: bonos cuya
naturaleza esté sujeta a facturación, premios por producción, ayuda
vivienda y ayuda vehículo.
QUINTO: Las partes acuerdan establecer en $ 138.- (pesos ciento treinta
y ocho) el valor de la vianda y en $ 57,50 (pesos cincuenta y siete con
50/100) el valor de la ayuda alimentaria, desde el 01 de diciembre del
2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive. Los presentes conceptos
mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de
impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas
reglamentarias y complementarias.
SEXTO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo
para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se
estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el
trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.
SEPTIMO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo
suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las
Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de
Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras
donde se acordó (se transcribe textual) “…IV) Preservar las fuentes de
trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco
imprescriptible de paz social y ausencia de conflictos, como factor
fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del
sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el
diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas
para para cada caso permitiendo sostener la producción como factor
trascendental a cualquier controversia”.
OCTAVO: Las partes presentarán en conjunto las planillas salariales
actualizadas que tendrán vigencia a partir del 01 de diciembre del 2015
en el plazo de 30 días de firmado el presente.
NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.