MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1157/2015

Bs. As., 20/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.686.235/15 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.235/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan el pago de distintas sumas extraordinarias, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 76/78 de las presentes actuaciones, se declaró constituida formalmente la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.235/15, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.686.235/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artícuío 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.686.235/15

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1157/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 953/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio de 2015, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y expresan que luego de analizar detenidamente la situación de actividad de los trabajadores constructores encuadrados dentro de las previsiones del CCT 545/08, ambas partes entienden que resulta prioritario encontrar un mecanismo que permita transitar con equidad y tranquilidad el tiempo necesario hasta alcanzar a una negociación convencional y paritaria integral y superadora de las condiciones salariales actuales bregando en todo momento por la existencia de un trato salarial adecuado y justo que permita la justa retribución y el reconocimiento de la relevancia de la tarea desarrollada por trabajadores y empresas constructoras. En dicho entendimiento las partes, llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con el pago de los haberes de las segundas quincenas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. A tales efectos de determinar la base de cálculo se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, premios por producción, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015.

SEGUNDO: Afectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de incremento en la valor de la vianda y de la ayuda alimentaria, a partir del 1 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan establecer un pago adicional único, no remunerativo, extraordinario y por última vez de una equivalente al 15% (quince por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo los conceptos de vianda y ayuda alimentaria percibidas por el trabajador en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015. Las sumas mensuales resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de las segundas quincenas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo la denominación DIFERENCIAL VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS 2015. Este diferencial no forma parte de la base de cálculo del artículo PRIMERO.

TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar las planillas salariales vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes del mes de noviembre del 2014, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidas las viandas y ayuda alimentaria así como los mencionados al final del Artículo Primero, a saber: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, premios por producción, ayuda vivienda y ayuda vehículo.

QUINTO: Las partes acuerdan establecer en $ 138.- (pesos ciento treinta y ocho) el valor de la vianda y en $ 57,50 (pesos cincuenta y siete con 50/100) el valor de la ayuda alimentaria, desde el 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.

SEXTO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

SEPTIMO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras donde se acordó (se transcribe textual) “…IV) Preservar las fuentes de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco imprescriptible de paz social y ausencia de conflictos, como factor fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para para cada caso permitiendo sostener la producción como factor trascendental a cualquier controversia”.

OCTAVO: Las partes presentarán en conjunto las planillas salariales actualizadas que tendrán vigencia a partir del 01 de diciembre del 2015 en el plazo de 30 días de firmado el presente.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.