SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1151/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.031/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 135/137 del Expediente N° 1.677.031/15, luce un acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los básicos
salariales con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015, conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que en relación a la asignación con carácter extraordinario y
excepcional pactada en el artículo 2° primer párrafo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que por otra parte, en relación con la contribución extraordinaria con
destino a la Obra Social OSPIA, prevista en el artículo 4 del acuerdo,
debe dejarse aclarado que en el hipotético caso de que la misma esté a
cargo de los trabajadores, dicha contribución se aplicará respecto de
los afiliados a dicha Obra Social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de
su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal tuvieron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la
parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 135/137 del Expediente N°
1.677.031/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 135/137 del Expediente N°
1.677.031/15/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.677.031/15
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1151/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/137 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 952/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente: 1.667.031/15
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días de julio de 2015, entre
LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.)
representada por le Sr. José Francisco VARELA; el SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES
representado por Domingo Marcelo WAGNER, Martín CAPRA, Martín NEYRA,
Juan Carlos CAGNI y Víctor CIRIACO quienes asimismo lo hacen en
representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la
otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Matías
Victory, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han llegado al siguiente
acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa 1367/14 “E” estableciendo las escalas
salariales de dicha Convención.
1°) Se acuerda determinar a partir del 1° de julio del 2015 y del 1 de
noviembre de 2015 las remuneraciones básicas del art. 13 del CCT
1367/14 “E”, que figuran en el Anexo.
2°) Asimismo las partes acuerdan mantener el otorgamiento
exclusivamente por la vigencia de este acuerdo, con carácter
extraordinario y excepcional por única vez de una asignación no
remunerativa (art. 6 ley 24241) de $ 1.500.-, por lo cual no se
incorpora a los Salarios Básicos y por ende no será considerada para el
cálculo de horas extras, SAC, vacaciones ni ninguna referencia
remuneratoria.
Dicha suma será abonada con las remuneraciones del mes de septiembre de
2015, considerándose requisito para su devengamiento tener 6 meses de
antigüedad y estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
3°) Vigencia: El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio del
2016. período hasta el cual las partes se comprometen a tener
armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.
4°) Contribución Extraordinaria: las partes acuerdan una contribución
extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $
100.- (Pesos cien) por cada trabajador convencionado a ser depositado
en la cuenta corriente que indique la parte sindical, durante los
primeros días del mes de Agosto del 2015.
5°) Gratificación extraordinaria:
Habiendo la empresa abonado una “Suma Puente” a Cuenta de Negociación
colectiva, conforme a lo pactado por las partes, acuerdan que lo
imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria por única vez”
que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario
sentido, art. 6º ley 24.241) por un importe idéntico al ya abonado de $
8.000.- Como resultado de esta operación de imputación/descuento se
entenderá que la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente
cancelada sin que origine derecho a abonar diferencia alguna.
6°) Aporte solidario:
De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato
de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos
orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la
Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo 1367/14 “E”, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de
la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de
primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la
Alimentación, durante el plazo de un año a partir de su homologación,
una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los
mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo co-ayudará, entre los objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asignación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en
el párrafo primero, relativo a facultades y mandato de la
representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación
ministerial, acuerdo el cumplimiento de la normativa vigente en actuar
como agente de retención del aporte, en que se depositará en la cuenta
habilitada de cada sindicato, de primer grado, afiliado a la F.T.I.A.,
que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
7°) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la correspondiente homologación.
ANEXO Remuneraciones Básicas CCT 1367/14 “E”