MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1151/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.031/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/137 del Expediente N° 1.677.031/15, luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes incrementan los básicos salariales con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a la asignación con carácter extraordinario y excepcional pactada en el artículo 2° primer párrafo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, en relación con la contribución extraordinaria con destino a la Obra Social OSPIA, prevista en el artículo 4 del acuerdo, debe dejarse aclarado que en el hipotético caso de que la misma esté a cargo de los trabajadores, dicha contribución se aplicará respecto de los afiliados a dicha Obra Social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal tuvieron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 135/137 del Expediente N° 1.677.031/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 135/137 del Expediente N° 1.677.031/15/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1367/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.031/15

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1151/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 952/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.667.031/15

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días de julio de 2015, entre LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por le Sr. José Francisco VARELA; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo WAGNER, Martín CAPRA, Martín NEYRA, Juan Carlos CAGNI y Víctor CIRIACO quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Matías Victory, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han llegado al siguiente acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 1367/14 “E” estableciendo las escalas salariales de dicha Convención.

1°) Se acuerda determinar a partir del 1° de julio del 2015 y del 1 de noviembre de 2015 las remuneraciones básicas del art. 13 del CCT 1367/14 “E”, que figuran en el Anexo.

2°) Asimismo las partes acuerdan mantener el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este acuerdo, con carácter extraordinario y excepcional por única vez de una asignación no remunerativa (art. 6 ley 24241) de $ 1.500.-, por lo cual no se incorpora a los Salarios Básicos y por ende no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha suma será abonada con las remuneraciones del mes de septiembre de 2015, considerándose requisito para su devengamiento tener 6 meses de antigüedad y estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

3°) Vigencia: El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2016. período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

4°) Contribución Extraordinaria: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $ 100.- (Pesos cien) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la cuenta corriente que indique la parte sindical, durante los primeros días del mes de Agosto del 2015.

5°) Gratificación extraordinaria:

Habiendo la empresa abonado una “Suma Puente” a Cuenta de Negociación colectiva, conforme a lo pactado por las partes, acuerdan que lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria por única vez” que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario sentido, art. 6º ley 24.241) por un importe idéntico al ya abonado de $ 8.000.- Como resultado de esta operación de imputación/descuento se entenderá que la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente cancelada sin que origine derecho a abonar diferencia alguna.

6°) Aporte solidario:

De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 1367/14 “E”, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir de su homologación, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo co-ayudará, entre los objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asignación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el párrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerdo el cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, en que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato, de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

7°) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.

ANEXO Remuneraciones Básicas CCT 1367/14 “E”