MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1156/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.544/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar el
Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las
empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y
TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal
representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.544/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.544/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.544/15
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1156/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 950/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Revisión Zona Desfavorable
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Marzo de 2015,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en
representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOEESITRA) y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y
Diego ROCA, quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
• Lo establecido en el Art. 55 del CCT 201/92 (ZONAS DESFAVORABLES) y
para los conceptos “MÓDULO COMPENSACIÓN GASTOS MAYORES EN ZONAS
DESFAVORABLES” y “MÓDULO COMPENSACIÓN GASTOS MAYORES EN ZONAS
DESFAVORABLES EN VALES ALIMENTARIOS” correspondientes al CCT 201/92.
• Las conversaciones que se vienen manteniendo en relación a la
actualización los conceptos “Compensación Mayores Gastos” y “Ley 26.341
- Compensación Gastos Mayores Tickets Canasta” desde el compromiso
suscripto por las partes el 30/12/09.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar a partir del 01/10/15 el art. 55 del CCT 201/92 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 55
ZONAS DESFAVORABLES
Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su
lugar de asiento en las localidades ubicadas en zonas desfavorables,
cuyo porcentual sobre los sueldos asignados para cada una de las zonas
establecidas, se detallan a continuación:
a) 110 % para las localidades ubicadas en la Provincia del Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
b) 55% para las localidades ubicadas en la Provincia de Chubut, y para
las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza),
Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes
(Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y
Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).
c) 50% para la localidad de San Carlos de Bariloche.
25% para las localidades de Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe
(Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén.
En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Sáenz Peña
(Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín
(Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan).
Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa
(Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y
San Antonio (Misiones).
e) 150% para la Antártida Argentina.
El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscritos en
las zonas referidas precedentemente, será incrementado de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
Zona (art. 55) |
|
Inciso a) |
140% |
Inciso b) |
60% |
Inciso c) |
50% |
Inciso d) |
25% |
Inciso e) |
150% |
SEGUNDO: Los porcentajes establecidos para los viáticos en zona
desfavorable que figuran en el cuadro detallado en el punto anterior
serán de aplicación a partir del 01/04/2015.
TERCERO: En función de lo establecido en el punto anterior, las partes
acuerdan dejar sin efecto a partir del 01/10/15 el pago de los
conceptos “Compensación Mayores Gastos” y “Ley 26.341 - Compensación
Gastos Mayores Tickets Canasta.
CUARTO: Las partes se comprometen a negociar en ocasión de cada acuerdo
paritario salarial, una mejora paulatina en los porcentajes de zona
desfavorable establecidos en los incisos a) y b) del Art 55 del CCT
201/92, con el fin de alcanzar en un plazo razonable la equiparación
con los incrementos por zona que rigen para el pago de los viáticos
establecidos en el punto PRIMERO del presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.