DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 852/1983
Bs. As., 14/04/1983
VISTO la nota N° 5048277 de fecha 01 de febrero de 1983 del Comando en
Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de las Naciones Unidas ha solicitado la designación
de nuevos Observadores Militares en reemplazo de aquellos que ya
cumplieron su período de permanencia en la Zona del Canal de Suez.
Que acceder al requerimiento formulado encuadra dentro de la
tradicional política argentina de cooperación hacia el citado Organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase el
pedido formulado por la Secretaria de las Naciones Unidas, de mantener
Observadores Militares Argentinos destacados en las líneas de cese del
fuego en la Zona del Canal de Suez y en aquellas otras que el
desarrollo de las operaciones de ese conflicto así lo exijan, de
acuerdo al despliegue que establezca el Jefe del Estado Mayor de la
ONUVT.
Art. 2° — Cese en sus funciones con fecha 05 de junio de 1983, como Observador Militar en la Zona del Canal de Suez el Mayor D. Ricardo
José CIASCHINI, designado por Decreto N° 546 de fecha 24 de marzo de 1981.
Art. 3° — Desígnase con fecha
05 de junio de 1983 y por el término de hasta DOS (2) años, como
Observador Militar en la Zona del Canal de Suez, al Mayor D. Gustavo
Alberto PIUMA JUSTO (E Air 1982).
Art. 4° — Otórgase carácter de
“misión permanente” a la presente designación, la que tendrá una
duración de hasta SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (775) días, a partir de
la fecha de salida del país por vía aérea, en la que se incluye el
lapso adicional para traslado, radicación y relevo.
Art. 5° — Las Naciones Unidas,
otorgará al mencionado Oficial en concepto de viáticos diarios, la suma
de DIEZ (U$S 10,00) DOLARES ESTADOUNIDENSES, cantidad que deberá
deducirse de su retribución.
Art. 6° — Las Naciones Unidas
proveerá el correspondiente pasaje de ida y vuelta por vía aérea,
quedando a cargo del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, la asignación
de todo otro pasaje para los familiares que reglamentariamente le
corresponda.
Art. 7° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a
las partidas correspondientes al presupuesto General de la Nación para
los ejercicios 1984 y 1985 equivalente a las del ejercicio 1983 que se
indican:
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1110 - 040
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1113 - 040
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1140 - 040
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1163 - 040
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 12 - 1220 - 227
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 227
2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 237
Art. 8° — Mientras dure el desempeño de la labor encomendada, el personal citado será considerado con estado diplomático.
Art. 9° — La vinculación de
dependencia del personal designado será de “agregado al Estado Mayor
Conjunto”, durante el desempeño de sus funciones.
Art. 10. — La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente.
Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Reynaldo Bignone.