MERCOSUR/GMC/RES. N° 9/96

NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 64/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución Nº 64/94 GMC para el intercambio en el Mercosur de bovinos y bubalinos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "Normas sanitarias para la Importación y Exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del Mercosur" que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

MGAP/DGSG

Art. 3 - Derógase la Res Nº 64/94 GMC.

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor antes del 1º de julio de 1996.

XXI GMC. Buenos Aires, 19  de abril de 1996