DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2312/1985

Bs. As., 02/12/1985

VISTO el Expte. AH9 4175/165, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Gendarmería no dispone de vivienda de servicio para el titular de la V Agrupación “ENTRE RIOS”, Provincia del mismo nombre.

Que con el objeto de obtener inmuebles para esa finalidad, el mencionado Organismo de Seguridad realizó gestiones que culminaron con el ofrecimiento efectuado por el señor D Mauricio LEVY, propietario de la Unidad Funcional N° 1, de la Unidad Complementaria 1 (cochera) y de la Unidad Complementaria III (guardabaúl), integrantes del edificio ubicado en la calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, de la ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS.

Que se desestimó una locación, dada las dificultades e inestabilidad que supone la misma, como así también el monto del alquiler, el que llega a cifras imprevisibles, debido a los sucesivos reajustes e indexaciones a las que siempre queda supeditado.

Que el dominio de los bienes adquiridos le corresponde al vendedor según testimonio de la escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración otorgada con fecha 30 de junio de 1971, ante el Escribano de PARANA, D Alberto GALLICCHIO, en la que juntamente con D Israel SCHLIMOVICH sometieron el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal, dividiéndose el condominio y adjudicándose en propiedad exclusiva las unidades citadas a D Mauricio LEVY, habiéndose inscripto su dominio en la matrícula N° 107.729 y el Reglamento en la matrícula N° 107.729, al folio 174, T° 3, Sección Planos para Reglamento del Registro de la Propiedad de PARANA. A D Mauricio LEVY y don Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que se asienta el edificio por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965 según escritura autorizada por el Escribano de PARANA D Roberto VALLANA, estando inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA al folio 2724, Tomo 78 B, Sección Dominio Urbano.

Que de conformidad con el certificado expedido por la Municipalidad de PARANA (ENTRE RIOS), el bien de referencia es el único conocido y ofrecido en venta que reúne las condiciones necesarias para el fin al cual será destinado, por lo que esta contratación directa encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad.

Que en el presente caso no se recurrió al procedimiento de Licitación Pública o Privada, sino al de contratación directa, en razón de la situación económica actual y del mercado inmobiliario y que los propietarios formulan sus ofertas con un plazo de validez perentorio en casi todos los casos, dentro del cual y como consecuencia del tiempo que demoraría un llamado a licitación y aprobación de la misma, es imposible concretar la operación, con los consiguientes aumentos o indexación de los precios o un eventual retiro de la oferta.

Que es necesario también tener en cuenta la modalidad de esta clase de operaciones en el ámbito privado, en el cual se concretan mediante el pago de una seña y parte del precio consistente en no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del mismo a la firma del boleto y el saldo al escriturar, en un plazo perentorio de no más de VEINTE (20) a TREINTA (30) días.

Que evidentemente, esto último es de imposible cumplimiento en las operaciones que realiza el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Que el propósito de contralor y fiscalización de las erogaciones del Estado, al que tienden las disposiciones de la Ley de Contabilidad, son absolutamente respetadas con el procedimiento empleado, al condicionarse la operación al informe técnico del inmueble, la tasación por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la citada Ley.

Que es función del Poder Administrador, como obra de buen gobierno y en salvaguarda de sus intereses, arbitrar los medios a su alcance para facilitar, con la urgencia que se requiere, las medidas imprescindibles para el mejor desempeño y eficaz cumplimiento de los planes asignados a sus dependencias.

Que el precio total de la operación, de DIECISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17,50), es inferior al valor establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en su Tasación Especial N° 18.050 del 11 de diciembre de 1979.

Que la Comisión Administrativa - Ley N° 12.737 del Comando de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO aprobó “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL la presente adquisición, mediante Resolución N° 15 (Acta N° 1583) de fecha 18 de enero de 1980, autorizando al señor Comandante de Ingenieros a firmar el respectivo boleto de compra-venta.

Que la citada Resolución fué modificada en cuanto a la afectación de los fondos, por las Resoluciones N° 208 (Acta N° 1605) del 4 de julio de 1980; N° 266 (Acta N° 1715), del 17 de setiembre de 1982 y por la N° 262 (Acta N° 1763) del 11 de octubre de 1983 y por “S” 2 1984 (Acta N° 1810) del 23 de noviembre de 1984, habiendo el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, Delegación en el Comando de Ingenieros tomado las Intervenciones Nros 172/80, 228/81, 1527/82 y 2824/83, respectivamente.

Que el mencionado boleto de compraventa se suscribió el 30 de enero de 1980 “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la División Asesoría Jurídica de la Inspección de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha tomado intervención emitiendo su Dictamen N° 19929 del 5 de febrero de 1980.

Que la presente operación encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase lo actuado por la Comisión Administrativa-Ley N° 12.737 del Comando de Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en la Resolución N° 15 (Acta N° 1583) de fecha 18 de enero de 1980, modificada en cuanto a la afectación de los fondos por las Resoluciones N° 208 (Acta N° 1605) del 4 de julio de 1980, N° 266 (Acta N° 1715) del 17 de setiembre de 1982, N° 262 (Acta N° 1763) del 11 de Octubre de 1983, y “S” 2 1984 (Acta N° 1810) del 23 de noviembre de 1984 y apruébase el boleto de compra-venta que consta de NUEVE (9) cláusulas, cuya fotocopia forma parte integrante del presente decreto, suscripto el 30 de enero de 1980 por el señor 2do Comandante de Ingenieros “A”, Coronel D Roberto Angel Miguel EITO y el señor D Mauricio LEVY, por el cual éste vende al Estado Nacional (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO), por el precio total de DIECISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17,50), la Unidad Funcional N° 1, constituida por el polígono 00-01, ubicada en Planta Baja, del edificio que más adelante se deslindará, la que según plano de mensura N° 62.979 que cita su título, con frente a la calle 9 DE JULIO Nros 548 y 544 consta de una superficie de propiedad exclusiva de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (208,72 m2), distribuida en cubierta: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO (159,01 m2); semicubierta: CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5,47 m2) y descubierta: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (44,24 m2). Unidad complementaria I, que según plano de mensura N° 62.980 que menciona su título, da frente a la calle 9 DE JULIO N° 544 y se compone de cochera, con una superficie exclusiva cubierta de CATORCE METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (14,95 m2) y Unidad complementaria III que según plano de mensura N° 62.983 que también cita su título, tiene frente a la calle 9 DE JULIO N° 544 y está compuesta de guarda-baúl con una superficie cubierta de OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (0,88 m2). Porcentual: CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la Unidad Funcional N° 1 integrada con las unidades complementarias I y III. Las unidades descriptas forman parte del inmueble calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, Primer Cuartel, Segunda Sección, Manzana 2 F de la ciudad de PARANA Provincia de ENTRE RIOS. El dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA en la matrícula N° 107.729 y el Reglamento en la matrícula N° 107.729, al F° 174, T° 3 Secc. Planos p/Reglamento. A D Mauricio LEVY y D Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que se asienta el edificio, por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965, según escritura autorizada por el Escribano D Roberto VALLANA, inscripto en su primer testimonio en el Registro de la Propiedad de PARANA, al folio 2724, Tomo 78 B Sección Dominio Urbano.

Art. 2° — El gasto que demanda el cumplimiento de este decreto se imputó a la Partida Específica: 2.10 - 46 - 001 - 1.764 - 375 - 12 - 1290 - Ejercicio 1979.

Art. 3° — Desígnase al señor Inspector de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, firme la respectiva escritura traslativa de dominio, la que será otorgada por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — Raúl Alfonsín.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)