DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2312/1985
Bs. As., 02/12/1985
VISTO el Expte. AH9 4175/165, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Gendarmería no dispone de vivienda de
servicio para el titular de la V Agrupación “ENTRE RIOS”, Provincia del
mismo nombre.
Que con el objeto de obtener inmuebles para esa finalidad, el
mencionado Organismo de Seguridad realizó gestiones que culminaron con
el ofrecimiento efectuado por el señor D Mauricio LEVY, propietario de
la Unidad Funcional N° 1, de la Unidad Complementaria 1 (cochera) y de
la Unidad Complementaria III (guardabaúl), integrantes del edificio
ubicado en la calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, de la ciudad de
PARANA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que se desestimó una locación, dada las dificultades e inestabilidad
que supone la misma, como así también el monto del alquiler, el que
llega a cifras imprevisibles, debido a los sucesivos reajustes e
indexaciones a las que siempre queda supeditado.
Que el dominio de los bienes adquiridos le corresponde al vendedor
según testimonio de la escritura de Reglamento de Copropiedad y
Administración otorgada con fecha 30 de junio de 1971, ante el
Escribano de PARANA, D Alberto GALLICCHIO, en la que juntamente con D
Israel SCHLIMOVICH sometieron el edificio al Régimen de Propiedad
Horizontal, dividiéndose el condominio y adjudicándose en propiedad
exclusiva las unidades citadas a D Mauricio LEVY, habiéndose inscripto
su dominio en la matrícula N° 107.729 y el Reglamento en la matrícula
N° 107.729, al folio 174, T° 3, Sección Planos para Reglamento del
Registro de la Propiedad de PARANA. A D Mauricio LEVY y don Israel
SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del terreno en que se asienta
el edificio por compra efectuada con fecha 22 de octubre de 1965 según
escritura autorizada por el Escribano de PARANA D Roberto VALLANA,
estando inscripto en el Registro de la Propiedad de PARANA al folio
2724, Tomo 78 B, Sección Dominio Urbano.
Que de conformidad con el certificado expedido por la Municipalidad de
PARANA (ENTRE RIOS), el bien de referencia es el único conocido y
ofrecido en venta que reúne las condiciones necesarias para el fin al
cual será destinado, por lo que esta contratación directa encuadra en
lo establecido por el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y j) de la
Ley de Contabilidad.
Que en el presente caso no se recurrió al procedimiento de Licitación
Pública o Privada, sino al de contratación directa, en razón de la
situación económica actual y del mercado inmobiliario y que los
propietarios formulan sus ofertas con un plazo de validez perentorio en
casi todos los casos, dentro del cual y como consecuencia del tiempo
que demoraría un llamado a licitación y aprobación de la misma, es
imposible concretar la operación, con los consiguientes aumentos o
indexación de los precios o un eventual retiro de la oferta.
Que es necesario también tener en cuenta la modalidad de esta clase de
operaciones en el ámbito privado, en el cual se concretan mediante el
pago de una seña y parte del precio consistente en no menos del TREINTA
POR CIENTO (30%) del mismo a la firma del boleto y el saldo al
escriturar, en un plazo perentorio de no más de VEINTE (20) a TREINTA
(30) días.
Que evidentemente, esto último es de imposible cumplimiento en las operaciones que realiza el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Que el propósito de contralor y fiscalización de las erogaciones del
Estado, al que tienden las disposiciones de la Ley de Contabilidad, son
absolutamente respetadas con el procedimiento empleado, al
condicionarse la operación al informe técnico del inmueble, la tasación
por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y cumplimiento de los demás
requisitos exigidos por la citada Ley.
Que es función del Poder Administrador, como obra de buen gobierno y en
salvaguarda de sus intereses, arbitrar los medios a su alcance para
facilitar, con la urgencia que se requiere, las medidas imprescindibles
para el mejor desempeño y eficaz cumplimiento de los planes asignados a
sus dependencias.
Que el precio total de la operación, de DIECISIETE AUSTRALES CON
CINCUENTA CENTAVOS (A 17,50), es inferior al valor establecido por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en su Tasación Especial N° 18.050
del 11 de diciembre de 1979.
Que la Comisión Administrativa - Ley N° 12.737 del Comando de
Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO aprobó “ad-referendum”
del PODER EJECUTIVO NACIONAL la presente adquisición, mediante
Resolución N° 15 (Acta N° 1583) de fecha 18 de enero de 1980,
autorizando al señor Comandante de Ingenieros a firmar el respectivo
boleto de compra-venta.
Que la citada Resolución fué modificada en cuanto a la afectación de
los fondos, por las Resoluciones N° 208 (Acta N° 1605) del 4 de julio
de 1980; N° 266 (Acta N° 1715), del 17 de setiembre de 1982 y por la N°
262 (Acta N° 1763) del 11 de octubre de 1983 y por “S” 2 1984 (Acta N°
1810) del 23 de noviembre de 1984, habiendo el TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA NACION, Delegación en el Comando de Ingenieros tomado las
Intervenciones Nros 172/80, 228/81, 1527/82 y 2824/83, respectivamente.
Que el mencionado boleto de compraventa se suscribió el 30 de enero de 1980 “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la División Asesoría Jurídica de la Inspección de Ingenieros del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha tomado intervención emitiendo su
Dictamen N° 19929 del 5 de febrero de 1980.
Que la presente operación encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3°, apartados d) y j) de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase lo
actuado por la Comisión Administrativa-Ley N° 12.737 del Comando de
Ingenieros del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en la Resolución N°
15 (Acta N° 1583) de fecha 18 de enero de 1980, modificada en cuanto a
la afectación de los fondos por las Resoluciones N° 208 (Acta N° 1605)
del 4 de julio de 1980, N° 266 (Acta N° 1715) del 17 de setiembre de
1982, N° 262 (Acta N° 1763) del 11 de Octubre de 1983, y “S” 2 1984
(Acta N° 1810) del 23 de noviembre de 1984 y apruébase el boleto de
compra-venta que consta de NUEVE (9) cláusulas, cuya fotocopia forma
parte integrante del presente decreto, suscripto el 30 de enero de 1980
por el señor 2do Comandante de Ingenieros “A”, Coronel D Roberto Angel
Miguel EITO y el señor D Mauricio LEVY, por el cual éste vende al
Estado Nacional (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO), por el precio
total de DIECISIETE AUSTRALES CON CINCUENTA CENTAVOS (A 17,50), la
Unidad Funcional N° 1, constituida por el polígono 00-01, ubicada en
Planta Baja, del edificio que más adelante se deslindará, la que según
plano de mensura N° 62.979 que cita su título, con frente a la calle 9
DE JULIO Nros 548 y 544 consta de una superficie de propiedad exclusiva
de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS
(208,72 m2), distribuida en cubierta: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS UN DECIMETRO CUADRADO (159,01 m2); semicubierta: CINCO METROS
CUADRADOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5,47 m2) y
descubierta: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTICUATRO DECIMETROS
CUADRADOS (44,24 m2). Unidad complementaria I, que según plano de
mensura N° 62.980 que menciona su título, da frente a la calle 9 DE
JULIO N° 544 y se compone de cochera, con una superficie exclusiva
cubierta de CATORCE METROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS (14,95 m2) y Unidad complementaria III que según plano de
mensura N° 62.983 que también cita su título, tiene frente a la calle 9
DE JULIO N° 544 y está compuesta de guarda-baúl con una superficie
cubierta de OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (0,88 m2). Porcentual:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la Unidad Funcional N° 1 integrada con
las unidades complementarias I y III. Las unidades descriptas forman
parte del inmueble calle 9 DE JULIO Nros 544, 546 y 548, Primer
Cuartel, Segunda Sección, Manzana 2 F de la ciudad de PARANA Provincia
de ENTRE RIOS. El dominio figura inscripto en el Registro de la
Propiedad de PARANA en la matrícula N° 107.729 y el Reglamento en la
matrícula N° 107.729, al F° 174, T° 3 Secc. Planos p/Reglamento. A D
Mauricio LEVY y D Israel SCHLIMOVICH les correspondió el dominio del
terreno en que se asienta el edificio, por compra efectuada con fecha
22 de octubre de 1965, según escritura autorizada por el Escribano D
Roberto VALLANA, inscripto en su primer testimonio en el Registro de la
Propiedad de PARANA, al folio 2724, Tomo 78 B Sección Dominio Urbano.
Art. 2° — El gasto que demanda
el cumplimiento de este decreto se imputó a la Partida Específica: 2.10
- 46 - 001 - 1.764 - 375 - 12 - 1290 - Ejercicio 1979.
Art. 3° — Desígnase al señor
Inspector de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado
Nacional (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, firme la respectiva
escritura traslativa de dominio, la que será otorgada por ante la
Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — Raúl Alfonsín.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)