DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1155/1988

Bs. As., 01/09/1988

VISTO el contrato suscripto el 9 de febrero de 1988 entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la firma CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., del REINO DE ESPAÑA, lo informado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se procedió a adquirir material aéreo de imperiosa necesidad para asegurar el correcto cumplimiento de sus actividades policiales, en particular las
vinculadas con la seguridad y ayuda a la navegación.

Que, además, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se le ha encomendado, de conformidad con las funciones que tiene asignadas el patrullado permanente del extenso Mar Argentino para el control de la abundante pesca que allí se efectúa y para evitar la depredación por parte de buques pesqueros extranjeros.

Que es misión del Gobierno Nacional adoptar las medidas tendientes a lograr la preservación de la cuantiosa riqueza ictícola que posee nuestro país y posibilitar, al mismo tiempo, su racional explotación.

Que el operativo que desarrolla la citada Fuerza de Seguridad está arrojando resultados altamente favorables a los intereses nacionales al lograr la captura de numerosas embarcaciones extranjeras que violan la legislación nacional en la materia, a las que se le aplican las multas correspondientes y se les decomisa la mercadería ilegalmente obtenida.

Que para ello es necesario que los medios aéreos a incorporar aseguren, en coordinación con los restantes componentes operativos, el desarrollo de las actividades propias, especialmente las relacionadas con las tareas de patrullaje marítimo y fluvial, búsqueda y rescate, asistencia a embarcaciones y/o personas en emergencias, prevención y lucha contra la contaminación de las aguas, los ilícitos de importación y exportación y el narcotráfico, así como también el apoyo logístico en general a las dependencias situadas en todo el país.

Que para la adquisición de estos medios se cuenta con la financiación prevista en el protocolo de Cooperación Comercial, Industrial y Tecnológica celebrado entre el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA y la que complementariamente ha ofrecido el Banco Exterior de España.

Que como consecuencia de las gestiones realizadas la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha procedido a suscribir “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el respectivo contrato.

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro de lo previsto en el Artículo 56, Incisos c) y g), de la Ley de Contabilidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Art. 86, inc. 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato suscripto con fecha 9 de febrero de 1988, entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la firma “CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A.”, del REINO DE ESPAÑA, por la compra de cinco (5) aviones C-212 “AVIOCAR”, repuestos, equipos, cursos de entrenamiento y mantenimiento, servicios y asistencia técnica, destinados a tareas de transporte y patrullaje marítimo, cuya fotocopia autenticada obra agregada y forma parte del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la contratación mencionada en el Artículo 1° de este Decreto, se imputará a las partidas específicas correspondientes al Ejercicio 1988 y posteriores de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto N° 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a destacar al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación y recibir los cursos de entrenamiento y de mantenimiento como asimismo para integrar las dotaciones de los aviones enoportunidad de su traslado a la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5° — El MINISTERIO DE ECONOMIA otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — Raúl Alfonsín.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)