DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1155/1988
Bs. As., 01/09/1988
VISTO el contrato suscripto el 9 de febrero de 1988 entre la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y la firma CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., del REINO
DE ESPAÑA, lo informado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto se procedió a adquirir material aéreo de imperiosa
necesidad para asegurar el correcto cumplimiento de sus actividades
policiales, en particular las
vinculadas con la seguridad y ayuda a la navegación.
Que, además, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se le ha encomendado, de
conformidad con las funciones que tiene asignadas el patrullado
permanente del extenso Mar Argentino para el control de la abundante
pesca que allí se efectúa y para evitar la depredación por parte de
buques pesqueros extranjeros.
Que es misión del Gobierno Nacional adoptar las medidas tendientes a
lograr la preservación de la cuantiosa riqueza ictícola que posee
nuestro país y posibilitar, al mismo tiempo, su racional explotación.
Que el operativo que desarrolla la citada Fuerza de Seguridad está
arrojando resultados altamente favorables a los intereses nacionales al
lograr la captura de numerosas embarcaciones extranjeras que violan la
legislación nacional en la materia, a las que se le aplican las multas
correspondientes y se les decomisa la mercadería ilegalmente obtenida.
Que para ello es necesario que los medios aéreos a incorporar aseguren,
en coordinación con los restantes componentes operativos, el desarrollo
de las actividades propias, especialmente las relacionadas con las
tareas de patrullaje marítimo y fluvial, búsqueda y rescate, asistencia
a embarcaciones y/o personas en emergencias, prevención y lucha contra
la contaminación de las aguas, los ilícitos de importación y
exportación y el narcotráfico, así como también el apoyo logístico en
general a las dependencias situadas en todo el país.
Que para la adquisición de estos medios se cuenta con la financiación
prevista en el protocolo de Cooperación Comercial, Industrial y
Tecnológica celebrado entre el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA
y la que complementariamente ha ofrecido el Banco Exterior de España.
Que como consecuencia de las gestiones realizadas la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA ha procedido a suscribir “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el respectivo contrato.
Que la adquisición de referencia se encuadra dentro de lo previsto en
el Artículo 56, Incisos c) y g), de la Ley de Contabilidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Art. 86, inc. 1° de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
contrato suscripto con fecha 9 de febrero de 1988, entre la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y la firma “CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS S.A.”, del
REINO DE ESPAÑA, por la compra de cinco (5) aviones C-212 “AVIOCAR”,
repuestos, equipos, cursos de entrenamiento y mantenimiento, servicios
y asistencia técnica, destinados a tareas de transporte y patrullaje
marítimo, cuya fotocopia autenticada obra agregada y forma parte del
presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la contratación mencionada en el Artículo 1° de este
Decreto, se imputará a las partidas específicas correspondientes al
Ejercicio 1988 y posteriores de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 3° — La importación de los
bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1° del
presente Decreto, deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el
Decreto N° 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 4° — Autorízase a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a destacar al exterior al personal necesario
para actuar durante el proceso de fabricación y recibir los cursos de
entrenamiento y de mantenimiento como asimismo para integrar las
dotaciones de los aviones enoportunidad de su traslado a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 5° — El MINISTERIO DE
ECONOMIA otorgará los avales necesarios para garantizar las
obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1°
del presente Decreto.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — Raúl Alfonsín.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)