MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1153/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado a fojas 138 del Expediente N° 1.569.710/13, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, con demás detalles que surgen del texto al cual remite.

Que en relación a la gratificación prevista en el Artículo segundo del acuerdo, corresponde señalar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1788 de fecha 27 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que a fojas 145/147 del Expediente N° 1.569.710/13 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 444 de fecha 18 de agosto de 2015, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado como fojas 138 al Expediente N° 1.569.710/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado como fojas 138 del Expediente N° 1.569.710/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.710/13

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.681.385/15, agregado como foja 138 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 947/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2015, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900

Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705

Miguel MAGAN, DNI 4.519.214

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 2.000 (PESOS DOS MIL) con los haberes de Julio 2015, $ 2.000 (PESOS DOS MIL) con los haberes del mes de Agosto 2015 y los $ 2.000 (PESOS DOS MIL) restantes con los haberes de Septiembre 2015.

TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT N° 24/88, de acuerdo a la planilla anexa.

QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Julio 2015 al 30 de Junio 2016.

SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación en su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

ANEXO I