MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1073/2015

Contratación Directa 18/2015. Aprobación.

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 11.399/2015 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, elevó mediante Memorándum (GOA/DGA) N° 184/2015 la Solicitud de Gastos N° 103/2015 para la “Adquisición de kit de conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II”.

Que en virtud de ese requerimiento y los créditos reservados por las correspondientes Fuerzas u Organismos, se conformó el PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO CONSOLIDADO DE INSUMOS PARA LA DEFENSA (PACID) para el Ejercicio 2015, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 596 del 10 de junio de 2015.

Que dicha solicitud elevada en el Expediente citado en el VISTO, se encuentra incluida en el mencionado “PACID”.

Que los bienes se encuentran catalogados conforme a la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997.

Que el requerimiento cuenta con un informe técnico por exclusividad a favor de la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., única y exclusiva en el mundo que puede proveer, instalar y capacitar al personal para la Conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II y su certificación, ya que es el diseñador original de la aeronave y el “ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURE” (OEM) de partes y componentes.

Que en virtud de los antecedentes expuestos anteriormente y de las prescripciones establecidas en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, corresponde aplicar al presente llamado las reglas del procedimiento de Contratación Directa por “Exclusividad”.

Que por las especiales características del presente Acto Contractual y lo determinado en el artículo 3°, inciso e) del ANEXO I de la Resolución N° 122 del 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), no se solicitó que se proporcione el Precio Testigo.

Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, mediante nota del 30 de abril de 2015, notificó a la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., la necesidad de contar con sus servicios.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA informó las causas que derivaron en la elección del presente procedimiento en forma pormenorizada para dicha solicitud de gasto, acompañando la debida constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente.

Que se difundió el presente procedimiento en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme al artículo 139, inciso c), del ANEXO al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que el 21 de mayo de 2015, la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., presentó su oferta económica en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, de acuerdo al tipo de cambio vendedor PESOS OCHO CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8,965) del BANCO NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día 20 de mayo de 2015, la que ascendió a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 4.990.000,00).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA, mediante memorándum S/N, de fecha 2 de junio de 2015, confirmó el respectivo respaldo crediticio.

Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en cumplimiento con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del ANEXO al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, a la vista del Informe Técnico de Exclusividad, recomienda la aprobación del presente acto contractual.

Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su ANEXO del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y el artículo 14, inciso c) del ANEXO al Decreto N° 893/12 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa “Por Exclusividad” N° 18/2015 para la “Adquisición de kit de conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II”, llevada a cabo en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 25, inciso d) apartado 3, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para el presente acto contractual, y adjudíquese a favor de la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., única y exclusiva en el mundo que puede proveer, instalar y capacitar al personal para la Conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II y su certificación, por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 4.990.000,00), según ANEXO I.

Art. 2° — Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los efectos al momento de emitir la Orden de Compra, los previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para la referida Contratación Directa “Por Exclusividad”.

Art. 3° — Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectúe la notificación correspondiente al adjudicatario.

Art. 4° — Dése intervención a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que efectúe la correspondiente comunicación de adjudicación al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a los efectos de que tome conocimiento de lo actuado, debiendo realizar la afectación presupuestaria.

Art. 5° — Instrúyese al Organismo responsable a emitir la Orden de Compra a favor del adjudicatario y su notificación dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de recepción del acto administrativo de adjudicación, según lo establecido en el artículo 96 del ANEXO al Decreto N° 893/12, y en un todo de acuerdo al Apéndice N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para el presente llamado, debiendo elevar copia autenticada de las mismas con la conformidad de recepción por parte del adjudicatario; de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 115 del ANEXO al Decreto N° 893/12, fotocopias de las facturas presentadas y acta de recepción definitiva, a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, a fin de ser incorporadas al respectivo Acto Contractual.

Art. 6° — La Comisión de Recepción para el presente Acto Contractual estará integrada por los siguientes Agentes, integrantes del EJÉRCITO ARGENTINO – Dirección de Aviación de Ejército, a) Titular: Cnl Daniel Ricardo GRASSI (DNI N° 12.825.134), Tcnl Emilio Mariano ROGNOLI (DNI N° 20.531.288) y Tcnl Luis Fernando GUILLOT (DNI N° 21.504.154), b) Suplentes: Tcnl Guillermo Luis WILLIAMS (DNI N° 21.110.186) y My Marcelo Carlos REGUEIRA (DNI N° 23.179.514).

Art. 7° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I