MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1375/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.542/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, a partir del 1 de julio de 2015 y del 1 de enero de 2016, en los términos allí pactados.

Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, del cual son signatarias, conjuntamente con el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS POBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes, dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme antecedentes obrantes por ante ésta Cartera Laboral, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente a los fines de alcanzar un acuerdo en los términos y con el alcance descripto.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación pretendida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07 y solo para el ámbito de representación conjunta de las partes; conforme surge de fojas 66/67 del sub examine.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, marco del presente acuerdo salarial.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.542/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1375/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1105/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015, se reúnen por una parte, el Sr. Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y los Sres. Victor Angio (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919) Secretario General Comisión Directiva Central, Marcos JARA (DNI 1.774.025), Secretario Adjunto Comisión Directiva Central, Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), Secretaria de Acción Gremial Comisión Directiva Central, Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central y Cristina RIVAS como asesora legal, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250.
PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, que figuran en el Anexo I.

SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.

TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1° de Junio de 2016, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad.

En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

ANEXO I


Jul-15 Ene-16
BOLO TIRA $ 436 $ 479
BOLO UNITARIO $ 620 $ 681
MENORES 0 A 2 AÑOS $ 983 $ 1.080
MENORES 3 A 13 AÑOS $ 859 $ 944
DESNUDOS $ 1.843 $ 2.026
SELECCIÓN PREVIA O PRUEBA DE ROPA

hasta 3 hs $ 215 $ 237
hasta 6 hs $ 436 $ 479
PERFIL ESPECIAL

Tira $ 859 $ 944
Unitarios $ 1.227 $ 1.349
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE $ 436 $ 479
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE $ 535 $ 588
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE $ 669 $ 735
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE $ 837 $ 920