MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 546/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.035/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3) obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, con vigencia desde el mes de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado a la sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.035/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 546/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.673.606/15 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1095/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 dias del mes de febrero del año 2015 se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General, Sr. Sergio Adrian Sasia; Secretario de Salud Sr. Miguel Angel Scarpatti, y la Dra. Martha Campari y Sra. Estela Guido en representación del personal, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su presidente, Dr. Juan Cifre, Gerente General Dr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, por la otra.

En el marco del CCT 696/05 “E” Las partes acuerdan:

1) El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T 696/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2) Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1°de marzo del 2015 al 30 de junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3) Las partes se reunirán a partir del 15 junio del corriente año a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016.

4) Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados la Obra Social Ferroviaria abonará mensualmente a la Unión Ferroviaria un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales y de Capacitación de los Trabajadores”.

5) Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.