MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1993/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 22.127, sus modificatorias y complementarias y las
Resoluciones Ministeriales N° 1277 del 19 de julio de 1988; N° 804 del
23 de mayo de 1989; N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y
la N° 303 de fecha 10 de abril de 2008 y la Disposición Subsecretarial
N° 29 del 14 de septiembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los
equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de
este MINISTERIO.
Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral
del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y
ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y
ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y
responsabilidad.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de
formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se
realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que el MINISTERIO ha asumido la rectoría en la formación de
especialistas, en particular a través de las residencias, para lo que
ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de
formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el
CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—.
Que el MINISTERIO en su rol rector genera condiciones de equidad al
elaborar estándares mínimos de calidad en todo el territorio nacional,
mediante la creación del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD a través de las Resoluciones
Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1922 de fecha 6 de
diciembre de 2006, N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y la
Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010.
Que se han desarrollado marcos de referencia para la formación en la
residencia que son la base de los programas formativos.
Que un modelo particular como el de la residencia requiere de un
programa de formación diseñado y desarrollado para generar grados de
autonomía y responsabilidad creciente, al tiempo que establece las
tareas asistenciales y la supervisión de los residentes, en consonancia
con las capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso
formativo, no debiendo soslayarse en ningún caso la responsabilidad de
la supervisión docente de la práctica.
Que la formación en servicio debe ser revisada y actualizada para
adecuarse a los avances del conocimiento y a las políticas sanitarias,
contemplando la posibilidad de aumentar los años de financiamiento de
residencia de acuerdo con las exigencias de la formación.
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
diseñando acciones para concretar las políticas emanadas del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que por Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008 se
aprobaron el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, los TÉRMINOS, CONDICIONES Y PLAZOS DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN de los aspirantes a cargos de
residencias y el PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
DE CONTRATACIÓN y el MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO
DE SALUD.
Que el escenario de formación de especialistas se ha reconfigurado y
presenta nuevos desafíos, como el proceso de feminización de los
equipos de salud, la necesidad de contar con enfermeros con capacidades
para integrar equipos especializados interdisciplinarios y las
dificultades para contar con determinados perfiles, entre otros.
Que ante esta situación y la experiencia acumulada durante la vigencia
de la Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008, se
reconoce la necesidad de contar con un nuevo reglamento que consolide
la gobernanza del sistema para los próximos años, facilite la gestión
integral del proceso administrativo - pedagógico y posicione al Estado
Nacional como rector respecto a las condiciones de formación en
contextos de calidad.
Que se propone un reglamento que se centralice en el residente como
sujeto de derecho y le permita transitar en forma adecuada el proceso
de formación, que proteja su salud ocupacional y favorezca la
incorporación de profesionales al ofrecer condiciones compatibles con
proyectos personales, al tiempo que establece claramente sus
obligaciones en la formación y en el servicio.
Que con el objetivo de resolver los impedimentos que generan o
reproducen situaciones de desigualdad estructural, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional,
el presente reglamento establece medidas para que las residentes puedan
completar su proceso formativo cuando la extensión de las licencias
relativas al embarazo, parto y puerperio impidan cumplimentar los
requisitos académicos.
Que sin desconocer la guardia como un ámbito pertinente para el
aprendizaje del manejo de la urgencia, la participación del residente
en dicho ámbito debe responder a principios de formación; limitando su
cantidad e incluyendo el descanso post-guardia, para prevenir errores
asistenciales atribuibles al cansancio.
Que se ha integrado al nuevo reglamento el proceso de Examen Único, con
el objetivo de avanzar en la cohesión del sistema de residencias,
estableciéndoselo como un requisito para acceder al financiamiento
nacional de los cargos.
Que se establecen condiciones para que los enfermeros puedan sumarse a
las residencias en programas interdisciplinarios o áreas de vacancia.
Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que
acceden al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
corresponde continuar con la delegación de la tramitación y suscripción
de las gestiones a quien detente la titularidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios -
T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y MODELO DE CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD, para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD que, como Anexo II y III respectivamente, forman parte
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el MODELO DE ADENDA DEL CONVENIO ANUAL DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD PARA PRÓRROGA DE LA PROMOCIÓN, que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Los términos, condiciones y plazos de presentación de la
documentación de los profesionales que adjudicaron cargos, para el
ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, serán
determinados anualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Delégase en el Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la celebración, suscripción y
protocolización de los convenios de vinculación entre los residentes
del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y el MINISTERIO.
ARTÍCULO 6° — Dispóngase que se financiará únicamente cargos de
residencias del equipo de salud, en aquellos jurisdicciones o
instituciones cuyos procesos de acreditación hayan sido debidamente
cumplimentados o cuyos programas de formación hayan sido aprobados por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 7° — Abróguese la Resolución Ministerial N° 303 del 10 de
abril de 2008.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese y notifíquese a sus efectos.
Oportunamente, archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
ANEXO I
REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD
I.- DE LAS RESIDENCIAS. DEFINICIONES Y MODALIDADES
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN: La Residencia de Salud es un sistema de
formación integral de postgrado para el graduado reciente en las
disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar
su formación de manera exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño
responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la
modalidad de formación en servicio. Se trata de un modelo formativo
remunerado, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que
deberán ser cumplidos conforme lo establecido en la presente y de
acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación, que se
desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva
complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en
los programas de formación.
ARTÍCULO 2°.- SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS: El Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud tiene como propósito el financiamiento
estratégico de programas de formación de residencia en instituciones
públicas, que se encuentren debidamente acreditados acorde a los
términos de las Resoluciones N° 450/06 y N° 1342/07 del Sistema
Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, sus
complementarias y modificatorias, en concordancia con las políticas
sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y las necesidades de la
salud de la población.
ARTÍCULO 3°.- PROPÓSITOS FORMATIVOS: Las residencias tienen como
principales propósitos formativos:
a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales
específicas de cada especialidad en contextos de trabajo.
b) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario.
c) Aumentar las capacidades de análisis y comprensión de los problemas
de salud de la población, a través de desarrollo de marcos
interpretativos y éticos.
d) Ampliar y profundizar la disposición al aprendizaje continuo y a la
actualización profesional necesaria en contextos de cambio.
e) Generar espacios para la Investigación como práctica necesaria para
la formación.
ARTÍCULO 4°.- PROGRAMA DE FORMACIÓN: La
residencia, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollará
según un programa de formación preestablecido, el cual deberá ser
entregado al residente a su ingreso a la especialidad y se deberá
garantizar la accesibilidad en todo momento para su consulta. Dicho
programa contemplará el diseño de las actividades que permiten
organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. El
mismo deberá incluir los siguientes componentes: perfil del egresado,
objetivos y contenidos por nivel de aprendizaje o por año según
corresponda con la modalidad de residencia, los distintos escenarios de
aprendizaje y rotaciones, cantidad de guardias estipuladas por año o
nivel de aprendizaje, actividades profesionales a confiar (APROC) o
actividades discriminadas por año para la adquisición de competencias
de la especialidad, modalidades de evaluaciones previstas, y
condiciones para la promoción y finalización de la residencia. Los
programas deberán estar aprobados por la Dirección Nacional de Talento
Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, o la
autoridad jurisdiccional competente, y estarán en consonancia con los
marcos de referencia para cada especialidad.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 190/2023 del Ministerio de
Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 5°.- MODALIDADES: El Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud prevé el desarrollo de dos
(2) tipos de residencias:
1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina residencia básica a aquella
residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se
requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta
categoría se incluyen tres (3) tipologías:
1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella
residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la
especialidad, con una duración mínima de tres años. Incluye rotaciones
obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera
coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella
residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que
completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima
de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros
servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión
del servicio sede de la formación.
1.3. RESIDENCIA BÁSICA INTEGRADA: Se denomina residencia básica
integrada a aquella que contiene programa basado en actividades
profesionales confiables, cuya estructura permita la articulación entre
el grado y postgrado, y dicha actividad profesional de las prácticas
finales obligatorias (PFO o IAR) deberá ser coincidente a las APROC de
los Programas de la Residencia Básica Integrada del equipo de salud.
Las APROC, permiten la articulación de las currículas de grado y
posgrado, en la medida que ambos programas formativos, grado y
posgrado, contengan las mismas APROC. La validación de las APROC en el
ámbito de la residencia básica integrada, se da mediante la evaluación
correspondiente. El nivel de confianza para el cual se aprueban las
APROC, es alcanzado cuando puede realizar una actividad sin supervisión
(N4) o supervisar a otra/o residente (N5).
2. RESIDENCIA POSTBÁSICA: Se denomina residencia postbásica a la
residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de
una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para su ingreso de
la aprobación de una residencia básica acreditada, acorde con las
condiciones que se estipulen en el programa correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 190/2023 del Ministerio de
Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
II.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS
ARTÍCULO 6°.- DEDICACIÓN: la residencia configura un modelo formativo
remunerado con dedicación exclusiva y a tiempo completo.
ARTÍCULO 7°.- AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE: La residencia es
un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo
supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y
responsabilidad que va adquiriendo el residente, de acuerdo con los
objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será
directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a
supervisión indirecta en años superiores de acuerdo al grado de
competencias adquirido. La supervisión será directa en todos los casos
en los que el residente adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas
prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se
encontrará a cargo de los docentes, tutores, profesionales de planta
y/o instructores. El grado de autonomía que alcanzó el residente para
las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en
las evaluaciones realizadas.
ARTÍCULO 8°.- INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán en la fecha que
establezca la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, y
deberán prever el cumplimiento de los objetivos académicos para la
fecha establecida para la finalización, lo que implicará la promoción
del residente al año inmediato superior o la finalización del programa
en el caso que corresponda. La no promoción implicará la rescisión
automática del contrato de formación.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 9°.- CARGA HORARIA: Los residentes cumplirán una carga horaria
diaria de hasta nueve (9) horas de lunes a viernes, en el horario que
determine el establecimiento en el que realice su programa de formación.
ARTÍCULO 10°.- GUARDIA Y DESCANSO POST-GUARDIA: Los residentes, en
aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y
bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado,
complementarán su carga horaria realizando las guardias que figuren en
su programa de formación, las que no podrán exceder el máximo de dos
guardias semanales de hasta doce (12) horas cada una, con un intervalo
entre las mismas no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Luego de cada
guardia se deberá garantizar al residente un descanso mínimo seis (6)
horas de cumplimiento efectivo fuera de la sede. El descanso
post-guardia será computado en el cálculo de la carga horaria diaria.
III.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA
ARTÍCULO 11°.- CONCURSO: El ingreso al Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud será realizado anualmente mediante concurso público
y abierto, conforme las fechas y modalidades que el Ministerio de Salud
de la Nación y las Jurisdicciones establezcan. Los concursos tendrán
como objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus
antecedentes formativos, a través de la realización de una evaluación
objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente.
ARTÍCULO 12°.- EXAMEN ÚNICO: En los casos de aquellas profesiones en
las que exista un examen de alcance federal, los cargos de
financiamiento nacional se concursarán exclusivamente a través de esta
modalidad, con las condiciones que se estipulen en los convenios que se
suscriban con las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 13°.- PREINSCRIPCIÓN: Todos los aspirantes a ingresar al
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán
preinscribirse a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria
Argentino (SISA-https://sisa.msal.gov.ar).
ARTICULO 14°.- INSCRIPCIÓN: La inscripción al Concurso para la
cobertura de cargos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud deberá realizarse bajo la forma y en el lugar que determine la
jurisdicción en la que el aspirante procure realizar su residencia, en
las condiciones y modalidades que se determinen para cada Concurso.
ARTÍCULO 15°.- ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO: Podrán inscribirse a las
Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título habilitante haya
sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección
para acceder a los programas de residencias. El cálculo debe ser
computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha
de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las
Residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde
el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de
la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su
formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de
expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga
validez la fecha de la convalidación del mismo.
ARTÍCULO 16.- REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema
Nacional de Residencias de Equipo de Salud los profesionales de grado
universitario que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los
extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por
Autoridad Argentina y cumplir con las condiciones migratorias previstas
en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al
momento de su inscripción al mecanismo de selección.
b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo,
lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se
establezcan en los diferentes concursos, asegurando el principio de
igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud.
c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.
d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del
ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones
de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea
ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado
universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación
(autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de
reválida, homologación o aquel que correspondiere.
e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud deberán poseer, al momento de ingreso a la Residencia,
el título de grado universitario obtenido conforme la profesión de que
se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de
aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la
inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la
República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite
extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que,
cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el
postulante posea el título habilitante.
f) Poseer matrícula habilitante expedida por la autoridad sanitaria
competente de la jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en
los casos que corresponda.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 17°.- EXCEPCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior y cuando los programas de formación así lo previeran,
podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y
Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de
instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y
hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de
Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y
cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°
del presente reglamento.
IV.- DEL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN: Cumplido el concurso respectivo, y
habiéndose adjudicado las vacantes financiadas por el Sistema Nacional
de Residencias del Equipo de Salud, cada Jurisdicción deberá remitir a
la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del
Ministerio de Salud de la Nación, copia certificada del acto
administrativo, acta o del documento en el que se hubieren registrado
los datos del concurso realizado, el orden de mérito, el listado de los
postulantes que hayan adjudicado vacantes respetando dicho orden,
avalado por la Autoridad Competente.
Superado el concurso, el aspirante tendrá calidad de ingresante al
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, debiendo cumplir
con los requisitos establecidos para su incorporación al mismo.
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Al momento de su incorporación al
Sistema Nacional de Residencias de Equipo de Salud el ingresante deberá
cumplir los siguientes requisitos, presentando en su caso la
documentación respectiva:
a) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado.
b) Matrícula Profesional habilitante correspondiente al lugar donde
será realizada la actividad de formación, siendo obligatoria la
obtención de la Matrícula Nacional para aquellos ingresantes que
realicen la Residencia en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y/o que realicen su formación en Organismos, Hospitales
o Instituciones descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud
de la Nación u otros Organismos Nacionales dependiente de cualquiera de
los Poderes del Estado Nacional. Para los casos en que la emisión de la
matrícula tenga fecha posterior a la fecha dispuesta para el inicio de
los programas de formación, la contratación se realizará a partir de la
fecha de matriculación.
c) Certificado de apto psicofísico. Una vez que hayan sido
seleccionados para cubrir el cargo, deberán someterse a un examen
psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico
respectivo correspondiente a la Jurisdicción (Dirección de
Reconocimientos Médicos, Salud Ocupacional u otras del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN).
d) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el
Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
e) Todos aquellos requisitos o formularios exigidos por las normas
vigentes para la contratación de personal de la Administración Pública
Nacional”.
A todo evento se aclara que la presentación de la documentación a la
que alude este artículo podrá realizarse vía TAD (Trámite a Distancia).
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 20°.- IMPEDIMENTOS: Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, no podrán ingresar al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud aquellas personas que se vieran
encuadradas en alguno de los impedimentos determinados por el artículo
5° de la Ley N° 25.164, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 21°.- INGRESO A LA RESIDENCIA: Aquellos
postulantes que hayan adjudicado cargos de residencia deberán
presentarse, con los requisitos de los artículos 16 y 19 de la presente
cumplimentados, a efectos de asumir su vacante acorde al cronograma del
concurso, caso contrario la misma podrá declararse desierta y será
susceptible de readjudicación posterior. En ningún caso, el ingreso a
la residencia podrá ser posterior a los tres (3) meses de iniciado el
año lectivo a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario
para la promoción.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 22°.- RENUNCIAS: Las
renuncias a las residencias deberán realizarse mediante notificación
fehaciente conforme al cronograma establecido por la Dirección Nacional
de Talento Humano y Conocimiento.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
V- DE LOS RESIDENTES - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 23°.- CONTRATO DE FORMACIÓN EN SERVICIO: El profesional que
hubiere cumplimentado todos los requisitos para ingresar al Sistema
acorde a lo determinado por este reglamento se incorporará al mismo en
calidad de Residente mediante la suscripción de un contrato con
Ministerio de Salud de la Nación, cuya duración estará determinada por
el Programa de Formación al que accediere y sujeto al cumplimiento de
los requisitos académicos.
Los residentes desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de
instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o de
escenarios de aprendizaje (incluidas las guardias).
ARTÍCULO 24°.- OBLIGACIONES: Serán funciones y obligaciones del
residente:
a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediere, sus
contenidos, ámbitos docentes, evaluaciones, rotaciones por los
servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la
formación, el régimen horario y el número de guardias semanales que se
establezcan en el programa.
b) Asumir con responsabilidad las tareas asistenciales que se le
asignen de acuerdo al programa de formación, realizando las mismas con
toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia,
cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas
por sus instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o
de escenarios de aprendizaje.
c) Consultar obligatoriamente a sus instructores, tutores y/o al jefe
de servicio frente a un problema cuando la complejidad del caso lo
exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera o
pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas
vigentes en materia de protección al paciente.
d) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.
ARTICULO 25°.- DERECHOS: Los residentes gozarán de los siguientes
derechos:
a) Recibir, como parte de la formación, una remuneración mensual,
sujeta a las normas de liquidación y actualización vigentes, de
conformidad con el contrato que a ese respecto se suscriba con el
Ministerio de Salud de la Nación.
b) Recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de la residencia a
cursar actualizado y aprobado por la Dirección Nacional de Capital
Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.
c) El Establecimiento deberá garantizar una habitación para el
residente de guardia en el ámbito del mismo.
d) La Jurisdicción donde realiza su formación, o en su defecto, el
nosocomio o servicio, deberá proveer al residente de las comidas que
correspondan durante su horario laboral y garantizar el tiempo
disponible dentro del mismo establecimiento para que pueda realizarlas.
e) El Establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para
el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios.
f) La Jurisdicción donde realiza su formación debe garantizar el acceso
a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a
los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada.
g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y
obligaciones que rigen su formación.
h) Ser incorporados al régimen previsional establecido por la Ley N°
24.241, sus complementarias y modificatorias. Del mismo modo quedan
incorporados a la Obra Social de los Trabajadores del Estado Nacional
de acuerdo al régimen vigente.
i) Percibir los beneficios correspondientes a las asignaciones
familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia y se
les proveerá del seguro de riesgo de trabajo que corresponda.
j) Deberá facilitarse la concurrencia de los residentes a Jornadas,
congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el
programa de formación, mediando la autorización del responsable de su
formación y/o el Jefe de Servicio.
ARTÍCULO 26°.- RESPONSABILIDAD DE LA SEDE FORMADORA: Las jurisdicciones
o instituciones a las cuales les sean asignados cargos de residentes
con financiamiento nacional, asumen las siguientes responsabilidades:
a) Contar con los Programas de Formación al momento de solicitar la
asignación de cargos para la residencia.
b) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores
y/o tutores y/o médicos de planta durante todo el proceso formativo, en
consonancia con lo establecido en el artículo 7°.
c) Garantizar la formación docente continua de los profesionales que
formarán a los residentes.
d) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y
suficiente para el desarrollo de todos los contenidos del programa de
formación.
e) Contar con un área de docencia que garantice la gestión de
convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de
formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la
residencia requiera.
f) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales
y organizacionales necesarios para que las actividades se puedan
realizar con efectividad.
ARTÍCULO 27°.- ROTACIONES: Los residentes deberán realizar las
rotaciones internas y externas establecidas en su programa de
formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a
los objetivos y modalidades establecidos y tener en cuenta los
requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción
donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios
de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a
la ART.
Para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar
con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por
escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional
del Ministerio de Salud de la Nación. En el caso de rotaciones fuera
del país, el residente deberá fundamentar mediante un informe las
razones por las que dicha rotación amerita realizarse fuera del país y
los objetivos de la misma, especificando como ésta aporta a la
formación en la especialidad que está realizando. Se deben cubrir los
requisitos de coordinación, supervisión y evaluación. Para su
realización, deberá contar con un seguro de viaje a nombre del
residente, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones
fuera del Establecimiento en cuanto al momento de realización, duración
y presentación de monografía.
ARTÍCULO 28°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a la licencia ordinaria que se determine
en el régimen jurisdiccional correspondiente en acuerdo con sus
superiores directos. Sin perjuicio de ello, la licencia ordinaria
deberá obligatoriamente ser usufructuada dentro del año lectivo y no
podrá ser transferida al año lectivo siguiente. Los residentes de
primer año podrán usufructuar su licencia a partir del tercer mes de
trabajo desde su ingreso. En los años posteriores, se podrá usufructuar
la licencia desde el comienzo del ciclo lectivo hasta el día de la
finalización del mismo. Las licencias no gozadas no darán derecho a
indemnización alguna.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 29°.- OTRAS LICENCIAS: Al residente le será aplicable el mismo
régimen de licencias del establecimiento o la jurisdicción donde
realiza su residencia.
ARTÍCULO 30°.- RÉGIMEN DE SANCIONES: Será aplicable el régimen de
sanciones dispuesto por la normativa de la Jurisdicción en la cual el
residente realiza la residencia, aplicándose supletoriamente las
sanciones establecidas en la Ley N° 25.164.
A los efectos de hacer efectiva la sanción, la Jurisdicción donde
realiza la residencia deberá notificar al Ministerio de Salud de la
Nación, el acto administrativo donde se procede a sancionar al
residente, para que se registre y se tramite la misma, que será
incorporada al legajo.
VI - DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENCIAS
ARTÍCULO 31°.- PERMANENCIA: Los residentes deberán,
indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al
año superior de la Residencia para poder permanecer en el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Serán rescindidos los
vínculos con aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u
objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa de
formación. El responsable jurisdiccional deberá informar a la Dirección
Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud de la
Nación, cuando la mencionada Dirección Nacional así lo disponga, la
situación de promoción o no promoción de los residentes de su
jurisdicción, excepto en los casos especialmente contemplados. Para los
residentes que no se encuentren en condiciones de promover en la fecha
estipulada, se fijará cada año la fecha límite para el envío de los
resultados de los recuperatorios, excepto para los casos contemplados
en el Artículo 33 'PRÓRROGA DE PROMOCIÓN'. En caso de que la
Jurisdicción realice la comunicación de la promoción fuera de término,
la promoción se hará efectiva a partir de la recepción de la misma, sin
tener efecto retroactivo.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 32°.- PROMOCIÓN: Para promover al año
superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con el 75%
(setenta y cinco por ciento) de presentismo en las actividades
asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las
prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad,
la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones
permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en
concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso, incluso
habiendo cumplido el 75% del presentismo requerido, se podrá dar por
concluida la residencia antes de los plazos previstos en la
contratación. Para el caso de las RESIDENCIAS BÁSICAS INTEGRADAS, el/la
residente deberá alcanzar un nivel de confianza tal que pueda realizar
la actividad profesional sin supervisión (nivel de confianza N4) o que
se encuentre en condiciones de supervisar a otro residente en dicha
actividad (nivel de confianza N5) según lo definido por cada APROC en
el marco curricular de la residencia, con evaluaciones acorde a las
mismas.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 33°.- PRÓRROGA DE PROMOCIÓN: En aquellos
casos donde las y los residentes se encontraren en la situación de no
poder cumplimentar con el presentismo y los requisitos académicos
establecidos en el programa de formación, ya sea por licencia como por
no alcanzar con los objetivos académicos, se les podrá prorrogar su
fecha de promoción hasta seis (6) meses, a los fines de lograr la
adquisición de competencias, conocimientos y habilidades que no
hubieran sido logrados previamente. Dicha prórroga podrá trasladarse a
los ciclos subsiguientes en caso que así se requiera. Para efectivizar
esta prórroga, el responsable de la residencia deberá realizar, previo
a la finalización del año lectivo, un informe donde conste la
justificación del pedido solicitando formalmente la prórroga;
elaborando para ello un plan de recuperación detallado con las
actividades a realizar, sean o no, actividades profesionales confiables
(APROC) y competencias que deberán ser adquiridas por el residente y
posteriormente evaluadas por un Comité Evaluador, siendo acordado con
el residente y con la aprobación del Director de la institución sede de
la residencia y del Responsable de capacitación de la jurisdicción, que
será remitido a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento
del Ministerio de Salud de la Nación, para su aprobación.
Cuando el pedido de prórroga supere los plazos establecidos en el
contrato, se realizará una adenda al contrato suscripto, que en ningún
caso podrá exceder el término de seis (6) meses. No se realizará adenda
alguna cuando dicho período no fuera suficiente para cumplimentar los
requisitos académicos, por lo que se considerará que no se han cumplido
con los requisitos mínimos de promoción, dando por finalizada la
residencia.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 190/2023 del Ministerio de Salud B.O. 14/2/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 34°.- EVALUACIONES: La evaluación debe ser coherente con las
estrategias de formación implementadas y diseñadas en el programa y con
los objetivos de aprendizaje para cada etapa. Debe estar sistematizada
y documentada en registros de desempeño y evaluará el desarrollo de las
competencias y grados de autonomía de los residentes a través de sus
conocimientos teórico-prácticos. La evaluación será realizada en la
sede del programa respectivo y tomará en cuenta la perspectiva:
a) Del Responsable del programa y el equipo docente.
b) De los Jefes de Residentes y residentes de otros años.
c) De las personas que fueron atendidas por el residente.
d) De la autoevaluación que realice sobre su tarea el propio residente.
Todas la evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al
residente en un plazo no mayor a siete (7) días corridos de efectuadas,
quien podrá, en los casos que corresponda, requerir su revisión.
ARTÍCULO 35°.- REVISIÓN: El residente, en el supuesto caso de no
alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos
anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación
o la aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud
deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de
Docencia e Investigación del establecimiento donde realiza su
residencia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su
notificación. El Comité de Docencia e Investigación deberá conformar
una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por:
a) Un representante del área de Recursos Humanos y/o Capacitación -o
equivalente- de la jurisdicción, que actuará como Presidente de la
Comisión Evaluadora.
b) El Director del Establecimiento o en su defecto un representante del
mismo.
c) El Responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo
caso deberá tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la
especialidad y antecedentes docentes.
d) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo,
los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto.
e) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el
interesado.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor
de veinte (20) días corridos a partir de la presentación de solicitud
de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para
el Residente.
ARTÍCULO 36°.- EGRESO: Para obtener el certificado de residencia
completa el residente deberá haber cumplimentado todos los requisitos
de evaluación previstos en el programa, no pudiendo abandonar la
residencia en forma previa a la finalización del contrato.
ARTÍCULO 37°.- FINANCIACIÓN: Los residentes del Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud podrán disponer del apoyo financiero
con partidas presupuestarias de origen nacional por un período máximo
de seis (6) años. A los efectos del financiamiento se entenderá a la
jefatura de residencias como una residencia más, contando el plazo de
su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior. Sin
perjuicio de ello, no podrán financiarse dos residencias básicas para
un mismo residente.
VII. - DE LOS JEFES DE RESIDENTES:
ARTÍCULO 38°.- DEFINICIÓN: El Jefe de Residentes será un profesional
que ha cumplido el programa completo de la residencia en la
especialidad y será elegido entre los graduados recientes que hayan
completado el programa respectivo en el establecimiento, que estén
dispuestos a desempeñar dicha tarea y posean aptitud para el desempeño
docente.
ARTÍCULO 39°.- ELECCIÓN: El Jefe de Residentes será elegido por sus
pares, los instructores de residentes y el Coordinador docente, en base
a una propuesta de gestión docente en función de los programas vigentes
que los interesados deberán elaborar.
La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine
cada jurisdicción y al leal saber y entender de los responsables de la
residencia, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la
fundamentación del veredicto en un acta labrada a tal efecto.
En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes
atributos personales de los candidatos:
a) Capacidad de conducción de grupos.
b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales.
c) Aplicación de los principios éticos de la profesión.
d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos.
e) Los conocimientos adquiridos durante el período de su residencia.
f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de
formación como Residente.
g) El concepto personal que el candidato hubiere alcanzado entre sus
pares y superiores.
h) La consideración del conjunto de los residentes del programa.
ARTICULO 40°.- El Jefe de Residentes permanecerá un (1) año en sus
funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no
podrá solicitar rotaciones o pasantías; desempeñará sus funciones con
dedicación exclusiva y tendrá las mismas obligaciones y derechos que
los profesionales residentes.
ARTICULO 41°.- Sólo con carácter excepcional, cuando en una residencia
no haya habido egresados o no existan interesados en el cargo o cuando
los interesados carezcan de condiciones para ocupar dicha jefatura,
podrá ser reelegido por única vez el Jefe de Residentes del año
anterior de la misma Residencia, Servicio y Establecimiento o se
procederá a realizar un Concurso Público y Abierto entre ex-Jefes de
Residentes de otros establecimientos de la misma especialidad o
residentes recién egresados de la misma especialidad de otros
establecimientos.
En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo
concurso donde se prevea el ingreso de profesionales especialistas
universitarios.
ARTICULO 42°.- Los residentes que alcancen el cargo de Jefe de
Residentes, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Organizar y coordinar las tareas de los residentes acorde a lo
dispuesto por el programa de formación.
b) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar
el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio.
c) Reunirse periódicamente con el responsable Institucional de la
Residencia y/o Jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de
los residentes.
d) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros
departamentos o servicios.
e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la residencia.
f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el
punto de vista profesional, personal y ético.
g) Asegurar la concurrencia de los residentes a las actividades
docentes del programa.
ARTÍCULO 43°.- El Jefe de Residentes gozará de todos los derechos y
tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación
con su cargo que el resto de los residentes.
ARTÍCULO 44°.- Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la
Jefatura de Residencia y si su actuación ha sido satisfactoria,
recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha
desempeñado.
CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 45°.- EXCEPCIÓN AL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD POR LA VÍA DE EXAMEN ÚNICO: Para aquellas
jurisdicciones que no formaren parte de la modalidad del Examen Único,
y desearán continuar con cargos de financiamiento nacional, se les
fijará como plazo para adecuar la normativa provincial correspondiente
y adherir al Examen Único, 31 de diciembre del año 2016.
e. 06/11/2015 N° 164513/15 v. 06/11/2015
Antecedentes Normativos
- Anexo I, artículo 8° sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 701/2021 del Ministerio de
Salud B.O. 26/2/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.