MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/96

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PRARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACION PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 64/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "Normas de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el Mercosur", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones lesgislativas reglamentarias y administrativas necesarias para darcumplimiento a la presente Resolución a través de los siguentes organismos:
 
Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

Art. 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigencia antes del 1° de julio de 1996.

XXI GMC. Buenos Aires, 19  de abril de 1996