MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/96
NORMAS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PRARA LA HABILITACION DE
ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACION PARA EL
INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y
64/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/95 del Subgrupo
de Trabajo Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las "Normas de higiene y seguridad sanitaria para la
habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de
incubación para el intercambio en el Mercosur", que constan como Anexo
y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
lesgislativas reglamentarias y administrativas necesarias para
darcumplimiento a la presente Resolución a través de los siguentes
organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
Art. 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigencia antes del 1° de julio de 1996.
XXI GMC. Buenos Aires, 19 de abril de 1996