MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3525/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de
fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de
agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada
proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de
2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y
sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA
Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado,
conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a
actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 396 de fecha 13
de agosto de 2015 actualizó el valor del haber mínimo garantizado
vigente a partir del mes de septiembre de 2015, fijándolo en la suma de
PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($
4.299,06).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N°
396/15.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la
Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 06/11/2015 N° 164429/15 v. 06/11/2015