MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 4593/2015

BUENOS AIRES, 5 AGO 2015

VISTO el Expediente N° 9789/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones se gestiona la modificación de la regulación de la interacción entre las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras y Fundaciones, con los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial.

Que por Resolución SC N° 1499 de fecha 7 de marzo de 2014, se aprobó el Instructivo que regula las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y las entidades civiles de apoyo a los mismos, para el establecimiento de la metodología de cobro de entradas a los visitantes a los Museos, conforme lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 17.321.

Que a tales efectos, por el citado acto administrativo se aprobó un modelo de Convenio a suscribirse entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, y las asociaciones de apoyo a los Museos.

Que no obstante lo manifestado, se observa que a efectos de facilitar un mejor desarrollo de las misiones y funciones asignadas a los Museos e Institutos dependientes de la aludida Dirección Nacional y/o que actúen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, y garantizar la adecuada colaboración de las Asociaciones/Sociedades Cooperadoras/Fundaciones, resulta menester dejar sin efecto la Resolución SC N° 1499/14 y aprobar un nuevo instructivo y convenio modelo, a partir del cual se instrumente el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de las mencionadas Instituciones de Apoyo, como así también, delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.

Que es dable recordar que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en su Actuación UAI N° 516/06 y la entonces DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, habían advertido acerca de la necesidad de instrumentar convenios que regularan la interrelación entre los Organismos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y sus Asociaciones de Amigos, a efectos de determinar la metodología para el cobro de entradas o bonos contribución, el destino de los fondos que se generen a causa de dicho cobro y los mecanismos de fiscalización correspondientes.

Que los alcances de la presente medida se circunscriben a las acciones contempladas en el artículo 7° de la Ley N° 17.321.

Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el Decreto N° 641/14 y el artículo 18 de la Ley N° 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución SC N° 1499 de fecha 7 de marzo de 2014 y los convenios que se hubieran celebrado bajo dicha reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, que establece las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial y las Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichos Museos e Institutos, para el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de dichas Entidades y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo II forma parte integrante de la presente cuyos exactos e íntegros términos deberán reproducir los firmantes, y que deberá suscribir el DIRECTOR/A NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS en representación de los Museos e Institutos dependientes de esa DIRECCIÓN y/o que funcionen en esta jurisdicción ministerial y las Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos/Institutos, a fin de regular la implementación de una metodología de cobro de entradas y/o bonos contribución por actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos, en el marco de las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Asociaciones de Apoyo Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos únicamente podrán percibir el importe correspondiente al cobro de entradas a los visitantes, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 17.321, en el marco de los convenios celebrados con los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, dará lugar a la desvinculación inmediata de la Entidad de Apoyo del Museo o Instituto respectivo, que se formalizara mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese.

RESOLUCION MC N° 4593

TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

INSTRUCTIVO Y REQUISITOS PREVIOS A LA FIRMA DEL CONVENIO

1. El Museo/Instituto dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación podrá propiciar el reconocimiento de Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras, que deberán contar con Personería Jurídica reconocida y CUIT, y cuyo objeto único en sus actividades sea la ayuda y promoción del Museo o Instituto respectivo, mediante la suscripción de convenios de acuerdo al Modelo que se aprueba en el Anexo II de la presente.

2. Los convenios a suscribirse con cada una de las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones de dichos organismos tendrán por fin delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.

3. Los plazos para dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso precedente serán de 30 (treinta) días para las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones preexistentes a la entrada en vigencia de la presente normativa, y de 60 (sesenta) días para las que se interrelacionen con posterioridad a la misma.

4. El Convenio a celebrar entre el Museo o Instituto y las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, una vez suscripto por las partes, será perfeccionado mediante el refrendo del Ministerio de Cultura.

5. El Ministerio de Cultura, siempre y cuando no tenga objeciones que oponer, deberá mediante el dictado de la resolución correspondiente, reconocer a la asociación de apoyo como tal y aprobar el convenio suscripto entre el Organismo dependiente de este Ministerio y la asociación antes mencionada.

6. Los convenios contemplarán las distintas actividades que podrán realizar las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, sus arancelamientos y los mecanismos para su implementación. Se incluirán en el acuerdo actividades aranceladas tales como: visitas guiadas, conferencias, exposiciones, talleres, conciertos, espectáculos, cursos, etcétera.

7. Se definen los siguientes conceptos:

Entrada: el comprobante o documento por medio del cual se cobra el valor autorizado por la norma vigente para el ingreso del público al museo o instituto dependiente del Ministerio. Asimismo, es el valor que la Asociación de Amigos, Sociedad Cooperadora o Fundación cobra por las exposiciones, conferencias y actos culturales por ella patrocinados.

Bono contribución: la suma de dinero que en forma voluntaria y a modo de colaboración quiera otorgar el público a la institución.

8. Las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones aplicarán los fondos recaudados en los eventos/actividades que produjeren, al pago de todos los gastos derivados de la organización de éstos, conforme lo indique la Dirección del Museo, debiendo los montos remanentes ser destinados a financiar cualquier otra necesidad que posea la Institución Museológica o Instituto Nacional.

9. Los Museos o Institutos serán la autoridad de aplicación de los mencionados convenios, facultándose a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos a inspeccionar, suspender, modificar, supervisar y/o fiscalizar cada una de las actividades convenidas, así como autorizar nuevas, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de los objetivos de manutención y mejora de los museos.

10. En caso de que el Museo o Instituto Nacional posea alcancía, su apertura deberá realizarse en presencia del titular del Organismo, un agente de la dependencia y un representante de la Asociación de Amigos, Fundación o Sociedad Cooperadora debiendo labrarse, en dicha oportunidad, el acta correspondiente. En todos los casos, las Entidades de Apoyo deberán extender el respectivo comprobante fiscal por el importe recaudado.

11. Los fondos recaudados por las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones serán destinados, en todos los casos, a la manutención, mejoramiento, misiones y funciones de los museos y/o institutos respectivos, conforme lo indique la dirección de cada museo.

12. Las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones elevarán sus petitorios o gestiones, a través de los respectivos Museos y/o Institutos a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos o al Ministerio de Cultura según corresponda, debiendo presentar anualmente, balance y estado de resultado aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

13. Los funcionarios y/o agentes de los Museos y/o Institutos Nacionales no podrán tener vínculo laboral y/o contractual de ninguna naturaleza con las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, ni integrar sus órganos directivos.

14. Las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, no podrán financiar sus gastos directos y/u operativos con fondos originados en las actividades de los Museos o Institutos.

15. Rescisión: Las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones únicamente podrán realizar las actividades convenidas y/o dispuestas por el Museo, siendo el incumplimiento de esta condición, causal suficiente para revocar el reconocimiento otorgado.

TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO II

CONVENIO

Entre la Asociación de Amigos y/o Sociedad Cooperadora y/o Fundación representada en este acto por …………………………….., con domicilio en …………. denominada en adelante la “Asociación/Cooperadora/Fundación” y el Museo/Instituto, ……………………………., representado en este acto por el Director/a Nacional de Patrimonios y Museos, con domicilio en Alvear 1690-CABA-Mesa de Entrada y Despacho, denominado en adelante el “Museo/Instituto”, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

DECLARACIÓN PRELIMINAR

El Museo y/o Instituto y la Asociación de Amigos/Cooperadora/Fundación reconocen la necesidad de establecer un marco normativo común de acuerdo a la legislación vigente, para la implementación de una metodología de cobro de entradas y/o bonos contribución por actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.

Asimismo, consideran menester fijar mecanismos coordinados que armonicen sus respectivas normativas y que resulten eficientes y auditables para la vinculación con terceros, en materias derivadas de las actividades desarrolladas dentro del ámbito de este acuerdo.

CONVENIOS ESPECÍFICOS

Aquellos aspectos y actividades compartidas no contemplados en el presente convenio deberán ser objeto de convenios específicos, en los que se establecerán los objetivos, los recursos económicos y humanos y toda otra especificación necesaria o conveniente para el mejor logro de los correspondientes objetivos específicos. Los citados convenios no podrán contener cláusulas de prórroga automática.

CONVENIO MARCO

CLAUSULA PRIMERA:

La Asociación/Cooperadora/Fundación solicitará en cada caso autorización fehaciente al Museo/Instituto a los fines de efectuar actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos dentro del edificio del Museo/Instituto. El Museo/Instituto podrá autorizar dicho requerimiento previa consulta al superior jerárquico.

CLÁUSULA SEGUNDA:

La Asociación/Cooperadora/Fundación previa autorización en forma escrita extendida por el Director del Museo/Instituto, o por quien se encuentre a cargo del despacho del mismo en caso de ausencia del Director, bajo la forma de disposición, percibirá el total del monto en concepto de cobro de entrada, de actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos que deberán pagar los visitantes a los Museos y/o Institutos, por las actividades organizadas por la Asociación//Cooperadora/Fundación. En ningún caso, la Asociación/Cooperadora/Fundación podrá financiar sus gastos directos y/u operativos con fondos originados en la realización de las mencionadas acciones.

Una vez deducidos los gastos administrativos ocasionados por la actividad realizada, el importe remanente deberá ser destinado a la financiación de exposiciones, publicaciones de catálogos, conferencias, cursos jornadas, restauraciones, adquisición de mobiliario y/o toda otra necesidad que presente el Museo/Instituto.

En el caso de que la Asociación/Cooperadora/Fundación efectúe donaciones al Museo/Instituto, el titular del Organismo deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias ante el Departamento de Patrimonio, a fin de incorporar los bienes donados al Patrimonio de la institución.

La Asociación/Cooperadora/Fundación deberá rendir cuentas mensualmente al Museo/Instituto detallando, como mínimo lo siguiente:

• Cantidad de actividades desarrolladas, monto total recaudado, cantidad de visitantes, rendición documentada de los gastos administrativos incurridos por cada actividad realizada.

• La Asociación/Sociedad Cooperadora/Fundación asume la obligación de mantener y entregar en buen estado de conservación y aseo el espacio afectado a los cursos, talleres, conferencias, exposiciones, conciertos, espectáculos que allí se efectúen debiendo en caso de que fuere necesario, contratar seguros que cubran todos y cualquier clase de daños ocasionados con motivo o en ocasión de las tareas que se desarrollen en el edificio y sus bienes muebles.

CLAUSULA TERCERA: El Museo/Instituto hará entrega a cada visitante de un comprobante como constancia de pago de la contribución y/o entrada, en concordancia con la normativa emanada de la AFIP. Las entradas deberán cumplir con todos los requisitos formales de la emisión de comprobantes. (Resolución General AFIP 100/98 y sus modificatorias).

CLAUSULA CUARTA: El Museo/Instituto será la autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos específicos, facultándose a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos y/o a la Secretaría de Gestión Cultural y/o Ministerio de Cultura, según corresponda a inspeccionar, suspender y/o modificar cada una de las actividades convenidas, así como autorizar nuevas, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de los objetivos de manutención y mejora de los Museos/Institutos.

CLAUSULA QUINTA: El Museo/Instituto tendrá a su cargo el deber de control de lo acordado en el presente convenio y a su vez establecerá los mecanismos de fiscalización para cada caso en particular.

CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio es suscripto por las partes ad-referendum del Ministerio de Cultura de la Nación, que procederá a su aprobación y reconocimiento como Asociación/Sociedad Cooperadora o Fundación mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

CLAUSULA SÉPTIMA: El presente convenio podrá ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la fecha en que se pretende su resolución. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos. La denuncia o disolución del presente convenio marco no afectará el estricto cumplimiento de los convenios específicos que se hayan suscrito por las partes, para el desarrollo de objetivos, en el marco del presente.

CLAUSULA OCTAVA: El presente convenio no implicará, de ninguna manera, el reconocimiento de derechos laborales, sociales, previsionales, de la seguridad social ni ningún otro a favor de la Asociación/Cooperadora/Fundación y/o sus dependientes, por parte del Museo/Instituto/Ministerio de Cultura, aún en caso de desarrollar sus tareas en lugares físicos pertenecientes al Instituto/Museo/Ministerio de Cultura, por lo cual las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente indemnes en estos temas.

CLAUSULA NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin a los conflictos que pudieran suscitarse entre ellas y en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

CLAUSULA DECIMA: Una vez disuelta la Asociación de Amigos, Sociedad Cooperadora o Fundación y liquidadas sus deudas, el remanente de sus activos serán donados al Museo/Instituto.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Los convenios que se hubieran celebrado bajo la Resolución SC N° 1499/2014 o con anterioridad al presente convenio quedan sin efecto.

En prueba de conformidad, se firman ... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los ….... días del mes de ………….. de 201……. .

TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

e. 06/11/2015 N° 164983/15 v. 06/11/2015